Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401104
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201401104 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
LEXTA20150130-051 PC Puerto Rico v.
Autoridad Metropolitana de Autobuses
| | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
La Autoridad Metropolitana de Autobuses [en adelante, AMA] nos solicita que revoquemos una resolución postsentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI], que denegó una petición para que se dejara sin efecto una orden de ejecución de sentencia por estipulación de partes emitida el 30 de junio de 2014. Contrario a lo aquí planteado por la AMA, el TPI ordenó ejecutar la sentencia por estipulación luego de concluir que no aplicaban las disposiciones de la Ley núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tras analizar los planteamientos de las partes, Denegamos la expedición de este recurso de certiorari.
El 19 de enero de 2012 PC Puerto Rico LLC, antes Chevron Puerto Rico LLC; Texaco Puerto Rico LLC; y, Texaco Puerto Rico, Inc., sucesivamente presentó una demanda por cobro de dinero en contra de la AMA.
Reclamó el pago de $742,162 por la compra de combustible diésel bajo la Subasta número 45-0708-007, cancelada mediante carta del 9 de noviembre de 2009. Luego de ciertos trámites, la parte recurrida certificó una deuda de $733,962; mientras que la peticionaria aceptó una deuda de $635,190. El 16 de agosto de 2012 el TPI emitió sentencia parcial sobre la cantidad aceptada.
A fin de poner fin al pleito, el 5 de noviembre de 2012 las partes suscribieron una estipulación que presentaron ante el TPI. Este dispuso, en parte, lo siguiente:
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Conforme a la documentación revisada por las partes, se concluye, e informa a este Honorable Tribunal, que la deuda total de la parte demandada, Autoridad Metropolitana de Autobuses, para con la parte demandante, PC Puerto Rico LLC, lo es la cantidad de $666,990.00 [ ]. Por tal razón, las partes comparecientes estipulan y solicitan de este Honorable Tribunal que se dicte Sentencia final en este caso, ordenando a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a pagarle a la demandante PC Puerto Rico LLC, la cantidad principal de $666,990, más los intereses devengados al 4.25%, a partir del 21 de diciembre de 2009.
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Se estipula por las partes que si previo al pago del balance total de lo adeudado, la parte demandada hace pagos parciales a la parte demandante, y ésta los acepta, dichos pagos se acreditarán al principal de la deuda, reduciéndola en la forma correspondiente.
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Finalmente estipulan las partes y solicitan de este Honorable Tribunal que en la Sentencia que se dicte en el caso se ordene en forma directa y específica a la Autoridad Metropolitana de Autobuses para que en su presupuesto del año 2013-2014 incluya una partida para el pago de la cantidad principal de $666,990.00, más los intereses al 4.25%, a partir del 21 de diciembre del 2009, a favor de Puerto Rico, LLC. Esto no impide que la deuda en cuestión pueda ser satisfecha previamente, y mediante pagos parciales o en su totalidad. En tal caso, cualquier balance pendiente de la misma deberá ser satisfecho por la parte demandada a la parte demandante, como parte de su prepuesto para el año 2013-2014, pero no más tarde del 15 de agosto de 2013. Las partes reiteran su solicitud de que esto se incluya como parte de la sentencia que dicte este Honorable Tribunal conforme a lo aquí estipulado.
Recibida la referida estipulación, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2012 el TPI le impartió su aprobación. De esta forma, el 28 de mayo de 2013 la parte recurrida solicitó al TPI una orden para que la AMA confirmara si había dado cumplimiento a dicha sentencia en particular, que acreditara que había incluido en el presupuesto del año 2013-2014 una partida para el pago de la cantidad adeudada. La orden requerida fue emitida el 21 de julio de 2013. Ante el incumplimiento, PC Puerto Rico solicitó que se declara a la AMA incurso en desacato. Más tarde, específicamente mediante moción del 11 de agosto de 2013, PC Puerto Rico solicitó la ejecución de la sentencia final por estipulación de partes del 26 de noviembre de 2012 porque la AMA no incluyó en el presupuesto del 2013-2014 la partida correspondiente.
Atendidas varias mociones presentadas por las partes, el 10 de diciembre de 2013 el TPI emitió la orden que transcribimos a continuación:
Conforme a lo dictado por Sentencia en el presente caso, se ordena a la AMA que incluya la partida de $666,990, más intereses al 4.25% (a partir del 21 de diciembre del 2009), en el próximo presupuesto de dicha Agencia (a saber, el presupuesto correspondiente al Año 2014-2015). La totalidad de la referida Sentencia, incluyendo principal e intereses, será pagadera no más tarde del primer día de vigencia del referido presupuesto, o sea, el primero de julio de 2014.
No más tarde del 31 de diciembre del 2013 se radicará ante este Tribunal una Certificación por parte del Director de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, a los efectos de acreditar que dicha partida se incluyó efectivamente en el presupuesto en cuestión, ello so pena de desacato.
Adicionalmente, y para cumplir y garantizar el cumplimiento con lo aquí ordenado, la AMA prestará una fianza, mediante compañía de seguro, o de cualquier otra forma que sea aceptable y aprobada por este Tribunal, a favor de la parte demandante, garantizando el pago de la Sentencia en cuestión, en la forma aquí indicada, y que cubra el principal de $666,990.00, más intereses al 4.25 por ciento, calculados del primero de enero del 2010 hasta el 30 de junio del 2014, por la cantidad de ($128,294.32, para un total de $795,284.32.
Se advierte a la parte demandada que de no incluir dicha partida en el referido presupuesto, automáticamente la parte demandante podrá proceder a la ejecución de la Sentencia, por su principal más los intereses acumulados hasta ese momento, más los gastos en que incurra la parte demandante en relación con la referida ejecución de Sentencia.
En cumplimiento con esta orden, el 30 de diciembre de 2013 la AMA presentó copia de la certificación emitida por su vicepresidente el día 26 de igual mes y año a los efectos de que incluiría dicha partida en el presupuesto del año 2014-2015. Como la fianza requerida no pudo ser prestada, mediante moción del 31 de marzo de 2014 la AMA declaró que la sentencia que obra en el presente caso ha sido debidamente incluida en el próximo presupuesto de la agencia. De modo que, la parte demandante tiene asegurado su pago en el próximo año presupuestario1.
Peticionada la ejecución de la sentencia, el TPI denegó la solicitud mediante resolución del 10 de abril de 2014 y la parte recurrida solicitó reconsideración. Esta petición fue atendida en la resolución del 30 de junio de 2014 la que ordenó la ejecución de la sentencia por estipulación. La orden fue notificada el siguiente día 8 de julio de 2014.
Luego de ciertos trámites, la AMA presentó una moción para informar sobre la aplicación al caso de la nueva Ley de sostenibilidad fiscal y operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta moción fue oportunamente contestada por la parte recurrida. Atendida esta última moción, el 15 de julio de 2014 el TPI emitió la resolución y orden recurrida en el recurso de epígrafe cuyo texto citamos íntegramente:
Atendida la presente Moción aclarando inaplicabilidad de la Ley de sostenibilidad fiscal a este y reiterando solicitud de orden y mandamiento de ejecución junto a la que presentara la AMA el 27 de junio de 2014, el Tribunal declara No Ha Lugar a solicitud de dicha corporación pública para que se deje sin efecto Orden de Ejecución de Sentencia. Claramente la Ley #66 o aplica a casos donde hubo estipulación entre las partes como la hubo en este caso.
Inconforme con esta determinación, el 15 de agosto de 2014 la AMA presentó el recurso discrecional que nos ocupa y formuló el siguiente señalamiento de error:
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