Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-051 PC Puerto Rico v.

Autoridad Metropolitana de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

PC Puerto Rico, LLC
Recurrido
v.
Autoridad Metropolitana de Autobuses.
Peticionaria
KLCE201401104
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.
K CD2012-0111
Sobre:
Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

La Autoridad Metropolitana de Autobuses [en adelante, “AMA”] nos solicita que revoquemos una resolución postsentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], que denegó una petición para que se dejara sin efecto una orden de ejecución de sentencia por estipulación de partes emitida el 30 de junio de 2014. Contrario a lo aquí planteado por la AMA, el TPI ordenó ejecutar la sentencia por estipulación luego de concluir que no aplicaban las disposiciones de la Ley núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tras analizar los planteamientos de las partes, Denegamos la expedición de este recurso de certiorari.

-I-

El 19 de enero de 2012 PC Puerto Rico LLC, —antes Chevron Puerto Rico LLC; Texaco Puerto Rico LLC; y, Texaco Puerto Rico, Inc., sucesivamente — presentó una demanda por cobro de dinero en contra de la AMA.

Reclamó el pago de $742,162 por la compra de combustible diésel bajo la Subasta número 45-0708-007, cancelada mediante carta del 9 de noviembre de 2009. Luego de ciertos trámites, la parte recurrida certificó una deuda de $733,962; mientras que la peticionaria aceptó una deuda de $635,190. El 16 de agosto de 2012 el TPI emitió sentencia parcial sobre la cantidad aceptada.

A fin de poner fin al pleito, el 5 de noviembre de 2012 las partes suscribieron una estipulación que presentaron ante el TPI. Este dispuso, en parte, lo siguiente:

  1. Conforme a la documentación revisada por las partes, se concluye, e informa a este Honorable Tribunal, que la deuda total de la parte demandada, Autoridad Metropolitana de Autobuses, para con la parte demandante, PC Puerto Rico LLC, lo es la cantidad de $666,990.00 […]. Por tal razón, las partes comparecientes estipulan y solicitan de este Honorable Tribunal que se dicte Sentencia final en este caso, ordenando a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a pagarle a la demandante PC Puerto Rico LLC, la cantidad principal de $666,990, más los intereses devengados al 4.25%, a partir del 21 de diciembre de 2009.

  2. Se estipula por las partes que si previo al pago del balance total de lo adeudado, la parte demandada hace pagos parciales a la parte demandante, y ésta los acepta, dichos pagos se acreditarán al principal de la deuda, reduciéndola en la forma correspondiente.

  3. Finalmente estipulan las partes y solicitan de este Honorable Tribunal que en la Sentencia que se dicte en el caso se ordene en forma directa y específica a la Autoridad Metropolitana de Autobuses para que en su presupuesto del año 2013-2014 incluya una partida para el pago de la cantidad principal de $666,990.00, más los intereses al 4.25%, a partir del 21 de diciembre del 2009, a favor de Puerto Rico, LLC. Esto no impide que la deuda en cuestión pueda ser satisfecha previamente, y mediante pagos parciales o en su totalidad. En tal caso, cualquier balance pendiente de la misma deberá ser satisfecho por la parte demandada a la parte demandante, como parte de su prepuesto para el año 2013-2014, pero no más tarde del 15 de agosto de 2013. Las partes reiteran su solicitud de que esto se incluya como parte de la sentencia que dicte este Honorable Tribunal conforme a lo aquí estipulado.

Recibida la referida estipulación, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2012 el TPI le impartió su aprobación. De esta forma, el 28 de mayo de 2013 la parte recurrida solicitó al TPI una orden para que la AMA confirmara si había dado cumplimiento a dicha sentencia —en particular, que acreditara que había incluido en el presupuesto del año 2013-2014 una partida para el pago de la cantidad adeudada—. La orden requerida fue emitida el 21 de julio de 2013. Ante el incumplimiento, PC Puerto Rico solicitó que se declara a la AMA incurso en desacato. Más tarde, específicamente mediante moción del 11 de agosto de 2013, PC Puerto Rico solicitó la ejecución de la sentencia final por estipulación de partes del 26 de noviembre de 2012 porque la AMA no incluyó en el presupuesto del 2013-2014 la partida correspondiente.

Atendidas varias mociones presentadas por las partes, el 10 de diciembre de 2013 el TPI emitió la orden que transcribimos a continuación:

Conforme a lo dictado por Sentencia en el presente caso, se ordena a la AMA que incluya la partida de $666,990, más intereses al 4.25% (a partir del 21 de diciembre del 2009), en el próximo presupuesto de dicha Agencia (a saber, el presupuesto correspondiente al Año 2014-2015). La totalidad de la referida Sentencia, incluyendo principal e intereses, será pagadera no más tarde del primer día de vigencia del referido presupuesto, o sea, el primero de julio de 2014.

No más tarde del 31 de diciembre del 2013 se radicará ante este Tribunal una Certificación por parte del Director de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, a los efectos de acreditar que dicha partida se incluyó efectivamente en el presupuesto en cuestión, ello so pena de desacato.

Adicionalmente, y para cumplir y garantizar el cumplimiento con lo aquí ordenado...

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