Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-057 Martínez Mangual v. Deliz Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

GINES ANTONIO MARTÍNEZ MANGUAL Demandante - Recurrido
v.
MARIBEL DELIZ JIMENEZ Demandada - Peticionaria
KLCE201401488 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: EDI2014-0297 (613) Sobre: Divorcio R.I.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Martí1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros la Sra. Maribel Deliz Jiménez Vázquez (en adelante Sra. Jiménez Vázquez), mediante recurso de certiorari, y cuestiona una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud de la referida resolución el foro primario declaró

No Ha Lugar una moción de descalificación del representante legal del Sr. Ginés Antonio Martínez Mangual, Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón, presentada por la Sra. Jiménez Vázquez.

Por los fundamentos que a continuación expondremos expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y ordenamos la descalificación del Lcdo.

Rodríguez Cintrón.

I.

El 20 de marzo de 2014, el Sr. Ginés Antonio Martínez Mangual (Sr. Martínez Mangual) presentó una demanda de divorcio por ruptura irreparable en contra de su esposa, la Sra. Jiménez Vázquez. Luego de los trámites procesales de rigor, la Sra. Jiménez Vázquez compareció solicitando un breve término adicional para presentar sus alegaciones responsivas y solicitar la descalificación del representante legal del Sr. Martínez Mangual, el Lcdo. Luis Ramón Rodríguez Cintrón (Lcdo. Rodríguez Cintrón). Así las cosas, el 7 de mayo de 2014, la Sra. Jiménez Vázquez presentó su moción de descalificación en la cual adujo que el Lcdo. Rodríguez Cintrón había orientado en más de una ocasión al matrimonio sobre unos asuntos relacionados a los hijos menores de edad producto de sus respectivos matrimonios previos. En oposición a la solicitud de descalificación, el Sr. Martínez Mangual sostuvo que sí fue orientado por el Lcdo. Rodríguez Cintrón sobre un asunto relacionado a una hija de su matrimonio previo, pero aclaró que dicha orientación ocurrió 25 años atrás y que él como progenitor lo atendió. De otra parte sostuvo que la orientación con relación al hijo de la Sra. Jiménez Vázquez nunca ocurrió.

Igualmente negó que el Lcdo. Rodríguez Cintrón conociese a la Sra. Carmen María Vázquez Ortiz, madre de la Sra. Jiménez Vázquez, así como haberse reunido con ella. Negó además que el Lcdo. Rodríguez Cintrón hubiese acudido a su residencia para compartir o descargar funciones profesionales.

El 15 de septiembre de 2014 se celebró la vista de descalificación. En dicha vista declararon la Sra. Carmen María Vázquez Ortiz, madre de la Sra. Jiménez Vázquez; el Sr. Pedro del Valle, la Sra. Dagmar Jiménez Vázquez, hermana de la Sra. Jiménez Vázquez y la Sra. Jiménez Vázquez2.

Con el beneficio de la regrabación de los procedimientos que nos fue remitida por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 11 de diciembre de 2014, resumimos los testimonios. Sra. Maribel Deliz Jiménez Vázquez:

La Sra. Jiménez Vázquez declaró que el Lcdo. Rodríguez Cintrón fue abogado de ella y de su esposo en un caso relacionado al hijo de esta, Bolívar Ramos Jiménez, producto de su primer matrimonio y que además atendió un caso relacionado a la de la hija del Sr. Martínez Mangual. Declaró además que el Sr. Martínez Mangual y el Lcdo. Rodríguez Cintrón tienen una relación de amistad de hace 21 años y que ella y su esposo compartieron con el licenciado en varias ocasiones ya que tenían varias amistades en común y con frecuencia se encontraban en restaurantes (cuyos nombres mencionó) y actividades.

Incluso declaró que la última vez que ellos, como matrimonio, compartieron con el licenciado fue para las navidades de 2013 en casa de una pareja de amigos que tenían en común, a quienes identificó como Rafy Sánchez y Brenda Ramos, en una actividad íntima y a la cual asistieron solo 4 parejas.

En cuanto a la situación con su hijo Bolívar, la Sra. Jiménez Vázquez declaró que cuando éste era menor de edad tuvo problemas en el colegio al cual asistía.

Ante ello, el Sr. Martínez Mangual y ella, como matrimonio, le solicitaron asesoría al Lcdo. Rodríguez Cintrón y éste acudió a la residencia, se reunió con el matrimonio y la madre de la Sra. Jiménez Vázquez, la Sra.

Carmen María Vázquez Ortiz, y les recomendó que fueran al colegio a hablar con la administración sobre el problema.

En cuanto a la situación con la hija del Sr. Martínez Mangual, la Sra. Jiménez Vázquez declaró que el Lcdo. Rodríguez Cintrón orientó al matrimonio, previo a la situación de Bolívar, en relación a la custodia de la menor Lushka Martínez.

Declaró además que en aquella ocasión estaban presentes en la orientación ella, el licenciado y el Sr. Martínez Mangual.

La Sra. Jiménez Vázquez expresó que debido a que el Lcdo. Rodríguez Cintrón asesoró al matrimonio en asuntos relativos a su vida privada, en particular, sobre asuntos relacionados con sus hijos menores de edad, no se sentía tranquila ya que el licenciado tenía conocimiento de ciertas cosas que podían ser utilizadas en su contra. Declaró además que su hija, Michelle, es madrina del nieto del licenciado. De su testimonio surgió que el referido menor es hijo del hijastro del licenciado.3

Por último, la Sra. Jiménez Vázquez declaró que en diciembre de 2010 el Lcdo.

Rodríguez Cintrón visitó la residencia conyugal con motivo de una actividad preparada por ella para sus amistades más cercanas. Añadió que dicha actividad era una exhibición de bisutería y que el licenciado asistió con su esposa y el amigo de ambos matrimonios, Rafy Sánchez y su esposa Brenda Ramos.

Durante el contrainterrogatorio la Sra. Jiménez Vázquez aceptó que la orientación que recibió del Lcdo. Rodríguez Vázquez fue hace 21 años y que el licenciado en ningún momento acudió a ningún foro, judicial ni administrativo, en representación del menor. Sostuvo que la intervención del licenciado fue únicamente con el fin de proveer asesoramiento y orientación. Aclaró además que Bolívar no es hijo del Sr. Martínez Mangual, al igual que Lushka Martínez no es hija de ella.

En cuanto a la situación de Lushka Martínez, la Sra. Jiménez Vázquez aceptó que la consulta que ella y el Sr. Martínez Mangual le hicieron al Lcdo. Rodríguez Cintrón fue hace más de 25 años y que éste nunca fue contratado como abogado, sino que sólo se reunieron para discutir la situación.

De otra parte, al ser confrontada sobre las veces en que alegadamente ella y su esposo compartieron en restaurantes con el Lcdo. Rodríguez Cintrón, la Sra.

Jiménez Vázquez declaró que el licenciado no fue quien les extendió la invitación. El licenciado tampoco fue quien le extendió la invitación al matrimonio Martínez Jiménez para que asistiera a casa de Rafy Sánchez y Brenda Ramos.

La Sra. Jiménez Vázquez negó saber desde cuándo el Lcdo. Rodríguez Cintrón y el Sr. Martínez Mangual se conocían y se limitó a decir que se conocían desde antes de ella conocer al Sr. Martínez Mangual.

Confrontada por el Lcdo. Rodríguez Cintrón sobre la dirección de la oficina en la cual ella alegaba se habían reunido para discutir la situación de Lushka Martínez, la Sra. Jiménez Vázquez declaró que no recordaba dónde quedaba ubicada, no recordaba la dirección y tampoco podía explicar cómo llegar.

Adujo que precisamente por haber transcurrido 25 años, no podía recordar, pero sabía cómo llegar en carro. Igualmente, aceptó que no recordaba dónde o como llegar a la residencia del Lcdo. Rodríguez Cintrón.

Con relación a la exhibición de bisutería realizada en su residencia, la Sra.

Jiménez Vázquez aclaró que fue una actividad organizada para promover la línea de prendas de mujer que ella vendía y que a dicha actividad asistió Brenda Sánchez con la esposa del Lcdo. Rodríguez Cintrón y posteriormente, en horas de la noche, el Lcdo. Rodríguez Cintrón llegó a la actividad. Aceptó que desconoce si el Lcdo. Rodríguez Cintrón fue solo a recoger a su esposa, pero podía aseverar que el licenciado se quedó compartiendo en la residencia.

Finalmente, la Sra. Jiménez Vázquez declaró que con posterioridad a las consultas sobre las situaciones de Lushka y Bolívar, respectivamente, el Lcdo.

Rodríguez Cintrón no la orientó ni la asesoró de ninguna manera. No obstante, fue enfática en señalar que no podía hablar por su esposo.

Carmen M. Vázquez Ortiz

La Sra. Vázquez Ortiz declaró que es la madre de la Sra. Jiménez Vázquez y que conoció al Lcdo. Rodríguez Cintrón en una reunión que hubo en casa del matrimonio Martínez Jiménez con el fin de dialogar con el licenciado sobre una situación que tenía su nieto, Bolívar, en la escuela; y, que en...

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