Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-084 Pueblo de PR v. Martínez Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Arecibo

Panel Especial

Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Luis Martínez Fernández
Peticionario
KLCE201500079
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Crim. núm.:
C VII2007-G-0032
Sobre:
Certificado de rehabilitación

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Luis A. Martínez Fernández, quien informa que se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, comparece mediante el recurso de epígrafe in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [en adelante, “el TPI”], el 31 de diciembre de 2014 y notificada el 8 de enero de 2015. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud de un certificado de rehabilitación al amparo de los artículos 103 y 104 del Código Penal de 2004 (derogado). Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso.

-I-

Mediante moción fechada el 23 de diciembre de 2014, Martínez Fernández peticionó lo siguiente:

Por tal razón y muy respetuosamente, solicito a este Honorable Tribunal de Primera Instancia, le ordene al Secretario de Corrección y Rehabilitación, a asignar al personal a cargo la realización de la evaluación y recomendación psicológica a los efectos de que se certifique que estoy capacitado para convivir libremente en la sociedad y que los profesionales que me evalúen e informen detalladamente y por escrito sus determinaciones de la condición de rehabilitado del sentenciado, especialmente si ya NO existe peligro de que se manifieste la peligrosidad representada por el acto por el cual estoy cumpliendo sentencia y de no haber reglamentación que vaya de acorde con el Código Penal del 2004 solicito que se declare inconstitucional y que se redacte un reglamento que valla de la mano con dicho código penal y que el mismo sea incluido como parte del código penal del 2012.

Por todo lo cual solicito que se acoja la presente y en su consecuencia declare “Ha Lugar” la misma, y se ordene la celebración de una vista evidenciaria, se asigne un(a) abogado(a) de oficio competente que pueda representar a este peticionario en dicha vista y que luego de evaluado el expediente de los casos de auto (sic), se pueda proceder con la aprobación de la misma, junto con cualquier otro pronunciamiento que en ley, conforme a derecho, justicia y equidad proceda.

El TPI denegó esta solicitud mediante resolución del 31 de diciembre de 2014. De esta denegatoria, el peticionario recurre a tiempo ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la resolución denegatoria de su solicitud para que se iniciara el procedimiento de certificación de rehabilitación y ordenemos la celebración de una vista probatoria en cuanto a su solicitud:

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este recurso, prescindiremos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

-II-

De ordinario, una sentencia válida no se puede modificar, salvo que fuese ilegal o nula por haberse...

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