Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400543
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-100 Walgreens of San Patricio Inc. v. Oficina de Permisos del Municipio de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

WALGREENS OF SAN PATRICIO, INC.
Proponentes-Recurridos
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO DE PONCE
Recurrido
COMITÉ AMIGOS DE LOS ÁRBOLES
Interventor-Recurrido-Recurrentes
FARMACIA LORRAINE, INC., Y LUIS A. DE JESÚS SÁNCHEZ
Interventores-Recurrentes
KLRA201400543
KLRA201400556
Consolidados
Revisión procedente de la Junta Revisora de Permiso y Uso de Terrenos Caso Núm. 2013-RVA-14124 Sobre: Revocación de extensión de permiso de construcción para una farmacia en un solar ubicado en la Carr. 1 Int. PR-5, K.m. 0.0 en el Barrio Sabanetas del Municipio de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparecen con sendos recursos de revisión judicial el Comité Amigos de los Árboles,1 la Farmacia Lorraine y el señor Luis A. de Jesús Santos.2 Solicitan la revocación de la Resolución dictada por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, que dejó sin efecto la determinación emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce, que a su vez anuló la extensión del Permiso de Construcción otorgado a Walgreens of San Patricio, Inc. y Fog Sembler Capital. Ambos recursos fueron consolidados. Véase nuestra Resolución de 23 de junio de 2014.

Examinados los méritos de los casos, la totalidad de los respectivos expedientes y el estado de Derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita, que fuera emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terreno. Ello en atención a los fundamentos que expondremos a continuación.

Veamos el tracto procesal y los antecedentes fácticos relevantes a las controversias presentadas.

-I-

El 25 de agosto de 2009 la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce (OP-MAP) expidió un Permiso de Construcción3

(PC) a favor de Walgreens of San Patricio, Inc. (Walgreens) y Fog Sembler Capital (FSC, desarrolladora del proyecto) por conducto del ingeniero Pedro Lorenzo López. Los trámites para este endoso se iniciaron en febrero de 2001. A partir de 26 de abril de 2001, participaron como partes interventoras-opositoras la Farmacia Lorraine y el señor Luis A. de Jesús Santos (Lorraine).4

El PC concedido autorizó la construcción de un edificio comercial en un predio5 con una cabida de 7,436.228 metros cuadrados, ubicado en la carretera PR-1, intersección PR-52, zonificación EV-4.6 La aprobación comprendía una condición suspensiva, pues se dispuso que “[n]o se podrá comenzar actividad de construcción alguna sin la aprobación de los permisos ambientales correspondientes. Previo a comenzar la construcción deberá radicar y obtener la aprobación del Permiso Ambiental Consolidado, Plan de Reforestación y Permiso Incidental de Tierra”.7 El PC tenía una vigencia de dos (2) años; y las obras certificadas debían comenzarse en o antes de un (1) año a partir de la fecha de expedición.8

El 7 de septiembre de 2010 la OP-MAP concedió una prórroga al PC con efectividad hasta el 7 de septiembre de 2012.9

El 31 de agosto de 2012 Walgreens solicitó una nueva prórroga al Permiso de Construcción. La construcción del proyecto no se había iniciado.

El 5 de septiembre de 2012 la OP-MAP declaró ha lugar la solicitud de la extensión del término, con una “vigencia del permiso hasta que finalicen los asuntos pendientes ante los foros apelativos”.10 (Énfasis suministrado). La frase “los asuntos pendientes ante los foros apelativos” se refería específicamente al recurso de revisión judicial relacionado con el Permiso para Corte, Poda y Desganche de Árboles (Permiso de Corte).

Al respecto, el 19 de mayo de 2011 la OP-MAP había otorgado a Walgreens el Permiso de Corte.11 Éste autoriza el corte de once (11) árboles,12 conservación de quince (15)13

y siembra de cincuenta y uno (51).14 El 7 de junio de 2011 el Comité Amigos de los Árboles (Coamar) presentó una solicitud de intervención y la reconsideración del Permiso de Corte.15 La OP-MAP pautó una vista para el 15 de julio de 2011.16 Aunque la vista fue suspendida porque los interventores solicitaron la recusación de la Oficial Examinadora, todas las partes tuvieron la oportunidad de expresar sus posturas. El 29 de septiembre de 2011 la OP-MAP acogió la petición de recusación; y el 6 de octubre de 2011 emitió una Resolución17 en la que dejó sin efecto la aprobación del Permiso de Corte. La OP-MAP tuvo que enmendarla posteriormente (12 de julio de 2013) a los efectos de notificar y apercibir adecuadamente a las partes.18

A solicitud de Walgreens y luego de los trámites de rigor, el 14 de abril de 2014 la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta) revocó la determinación de la OP-MAP.19 Lorraine y Coamar presentaron sendos recursos de revisión judicial ante la consideración de este Tribunal de Apelaciones y los mismos permanecen sub judice.20 Se refiere a los casos consolidados mediante la Resolución de 18 de junio de 2014, KLRA201400518 y KLRA 201400552.

Con relación a la extensión del PC concedido a Walgreens y objeto de esta Sentencia, el 24 de septiembre de 2012 Lorraine presentó una moción para que la misma se dejara sin efecto por falta de notificación, ya que figuraba como parte opositora e interventora desde el 2001. En referencia al valor ecológico del lugar del proyecto, arguyó que la extensión del PC era contraria al interés público y que la Resolución no contenía una determinación específica al respecto.21

Por su parte, el 4 de octubre de 2012 Coamar solicitó intervenir, así como que se reconsiderara la extensión del PC concedida, por entender que era contrario a los mínimos requerimientos del debido proceso de ley, puesto que no fue notificado y se vio afectado su derecho a ser oído y oponerse.22

Ese mismo 4 de octubre de 2012 la OP-MAP, luego de reconsiderar motu proprio su dictamen, determinó dejar sin efecto la prórroga del PC que había otorgado el 5 de septiembre de 2012.23 Basó su decisión en que la solicitud no fue presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Permiso de Construcción. Fundamentó su determinación en la Sección 3.30(5) del Reglamento de Ordenación del Plan Territorial de Ponce (Reglamento de Ordenación). A base de dicha disposición la OP-MAP expresó en su Resolución:

Considerando lo anterior y en virtud de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [. . .], el Director de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce, reconsidera motu proprio su determinación y DEJA SIN EFECTO la EXTENSIÓN del Permiso de Construcción PCC-6794, según notificada por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce el 5 de septiembre de 2012.24 (Énfasis suministrado).

El 24 de octubre de 2012 Walgreens y FSC solicitaron a la OP-MAP que reconsiderara su decisión y que reinstalara el PC.25 Indicaron que la OP-MAP no había hecho ningún pronunciamiento relacionado con que la extensión del PC era contraria al interés público porque éste no había sido afectado de manera alguna. Expresaron que el PC ya había pasado por el proceso evaluativo, por lo que “no había interés público que militase contra la extensión solicitada”.26 Alegaron que la “justa causa acreditada fue que el proyecto se encuentra paralizado por razón de los procedimientos ante los tribunales en relación con el Permiso de Corte”.27

El 7 de noviembre de 2012 la OP-MAP declaró no ha lugar la reconsideración.28 Este dictamen adoleció de las advertencias del derecho de revisión y del término para ello. No obstante, Walgreens y FSC acudieron ante la Junta en un recurso de revisión el 27 de noviembre de 2012.29

Luego de varios trámites procesales, la Junta celebró una vista pública el 8 de marzo de 2013, a la que comparecieron por medio de sus representaciones legales Walgreens, FSC, la OP-MAP, Lorraine y Coamar. Como resultado, la Junta emitió una Resolución30 el 25 de marzo de 2013 y notificada al día siguiente, en la que acogió favorablemente la intervención de Lorraine y Coamar.

El interés afectado de la parte interventora y opositora Lorraine es uno de naturaleza económica, pues la Farmacia, que opera desde 1985, está ubicada a doscientos (200) metros del predio en controversia.31 En cuanto a la parte interventora y opositora Coamar, su interés radica en la preservación del bosque urbano El Samán.32

La Junta resolvió devolver el caso a la OP-MAP para que ésta notificara y apercibiera a todas las partes conforme a Derecho.33

Luego de solicitar infructuosamente a la OP-MAP el cumplimiento de la Resolución de la Junta,34 el 12 de junio de 2013 Walgreens presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), para que dicho foro ordenara a la OP-MAP cumplir con su deber ministerial de volver a notificar la Resolución que revocó la extensión del PC, tal como lo ordenó la Junta.35

El 11 de julio de 2013 la OP-MAP emitió la Resolución Enmendada ordenada por la Junta. En la notificación se incluyó a Walgreens, FSC, Coamar y Lorraine.36 Debido a que la OP-MAP notificó antes de que el caso se resolviera en el tribunal a quo, la Hon. Rosaline Santana Ríos, J. desestimó el Mandamus por tornarse académico.37

Así las cosas, el 30 de julio de 2013 Walgreens y FSC solicitaron ante la OP-MAP la reconsideración de su determinación y la reinstalación del PC o, en la alternativa, la reapertura del procedimiento.38 Lorraine y Coamar presentaron sus respectivas oposiciones el 2 y 9 de agosto de 2013, respectivamente,39 en la que adujeron defectos de notificación en la Resolución Enmendada y que como resultado el recurso de Mandamus que incoó Walgreens ante el TPI no era académico.40 Coamar se allanó a los planteamientos de Lorraine.

De otra parte, la...

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