Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400912
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-105 Crisoptimo Cuadrado v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MODESTO CRISÓPTIMO CUADRADO, HARRY MARTELL RODRÍGUEZ Y OTROS Recurrentes Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201400912 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: FMCP-261-14 FMCP-410-14 Sobre: Bonificación Ley 44 y Ley 208

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

El recurrente, Modesto Crisóptimo Cuadrado, está confinado y solicita que revoquemos una resolución, en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) se negó a concederle bonificaciones por estudio y trabajo al término de cumplimiento de su sentencia. La resolución recurrida se dictó el 19 de agosto de 2014 y se notificó el 20de agosto de2014.

El señor Harry Martell Rodríguez también comparece como parte recurrente. Invoca la Regla 20.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA R. 20.1, sobre pleitos de clase para solicitar revisión de la resolución, en la que el DCR le denegó las bonificaciones por estudio y trabajo.

El 20 de noviembre de 2014, el recurrido reconoció en su alegato que el señor Crisóptimo Cuadrado tenía derecho a recibir las bonificaciones por estudio y trabajo. No obstante, solicitó la desestimación de la solicitud de revisión del señor Martell, debido a que la Regla 80.1 del Tribunal de Apelaciones solo permite la consolidación de recursos provenientes de una sola orden o resolución.

Acogemos la posición del DCR respecto a la solicitud del señorMartell, ya que es contraria a lo dispuesto en la Regla 80.1 de nuestro reglamento que establece que solo podrán consolidarse recursos sobre una orden, resolución o sentencia. No obstante, por ser el señor Martell una persona indigente, se ordena a la Secretaria de este Tribunal que desglose de este recurso los documentos de este, proceda a asignarle una numeración alfanumérica y se refiera el mismo al panel correspondiente.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 10 de mayo de 2002, sentenciaron al recurrente a cumplir una sentencia consecutiva de 24 años naturales de prisión por violación al Artículo 18 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto...

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