Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-115 Sanchez Arriaga v. Was Auto Sales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

MARÍA T. SÁNCHEZ ARRIAGA
Recurrida
v.
WAS AUTO SALES, INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201401172
cons.
KLRA201401192
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0006773 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Brau Ramírez, el juez Bermúdez Torres y el juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

-I-

El 10 de mayo de 2013 la señora María T. Sánchez Arriaga suscribió un contrato de venta condicional con Was Auto Sales, Inc. (Was Auto). Mediante el acuerdo la señora Sánchez Arriaga se obligó a pagar a plazos un vehículo de motor usado. En ese momento la señora Sánchez Arriaga adelantó, como pronto pagó, $3,000 del total del precio de venta del auto. Simultáneamente, Was Auto financió el resto del precio mediante un contrato de financiación que suscribió con Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). Mediante ese negocio de cesión, Was Auto transfirió su derecho de crédito a cambio del pago inmediato del precio pendiente de la venta. Así Reliable quedó como acreedor de la señora Sánchez Arriaga.

Un tiempo después, la señora Sánchez Arriaga se querelló en contra de Was Auto ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, e incluyó como parte querellada a Reliable. En la Querella alegó que el vehículo presentaba varios defectos.

Solicitó la reparación de los vicios reclamados y una remuneración adicional por los daños que supuestamente sufrió a consecuencia de aquéllos. Luego enmendó la Querella para adicionar otros desperfectos. Como es la costumbre para este tipo de asunto, el automóvil fue inspeccionado por un técnico automotriz del Departamento para corroborar los desperfectos reclamados. El técnico preparó un informe donde concluyó, entre otras cosas, que el velocímetro no indicaba la velocidad de traslación del auto y el odómetro no calculaba la distancia parcial o total recorrida por el vehículo.

La señora Sánchez Arriaga enmendó por segunda vez la Querella. Reiteró su alegación sobre los desperfectos del vehículo de motor, pero adicionó una nueva exigencia.

Solicitó al Departamento que ordenará la cancelación del contrato de venta.

Argumentó que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del Departamento prohíbe a todo vendedor de autos, la venta de un automóvil usado cuando el velocímetro y el odómetro no trabajan satisfactoriamente.

Así las cosas, las partes y el Departamento celebraron una vista administrativa.

Concluida la vista y deliberado el asunto, el Departamento notificó su decisión final. Ordenó a Was Auto, que en un término no mayor de 30 días corrigiera los vicios que listó en la Resolución. La señora Sánchez Arriaga quedó insatisfecha con el resultado del proceso, por lo que solicitó la Reconsideración de la decisión notificada. La Agencia acogió la solicitud y ordenó al resto de las partes a presentar oposición. Para ello concedió 15 días.

Ambas partes, Was Auto y Reliable, presentaron sus respectivos escritos en oposición a la Reconsideración. El Departamento no consideró el escrito de Was Auto, por inadvertencia, equivocación o error. Consignó en su nueva Resolución que dicha parte no presentó escrito de oposición. Sin embargo, en el mismo escrito, la Agencia concluyó que fueron dos las razones que motivaron la Reconsideración. Transcribimos la segunda por ser la pertinente a este recurso:

…

[L]a prueba desfilada demostró que desde el inicio del negocio jurídico otorgado en el presente caso el odómetro y el velocímetro del vehículo Buick Reinier estaban descompuestos, evitando así que su conductor pudiera determinar tanto la velocidad del auto como las millas recorridas por este. En cuanto a este asunto en particular se refiere, hacemos referencia a la Regla 31 del mencionado reglamento: “No se venderá ningún vehículo de motor usado sin que: a. Haya pasado la inspección que requiere la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. B. Su velocímetro y odómetro estén trabajando satisfactoriamente y se verifique que no han sido alterados…”.

Es decir, nuestro ordenamiento prohíbe terminantemente la venta en Puerto Rico de vehículos usados, cuyo velocímetro u odómetro no estuvieran funcionando satisfactoriamente. Esa, precisamente, es la realidad del vehículo Buick Rainier objeto de la presente querella. Was Auto Sales, Inc. pretendió vender un vehículo de motor usado con su velocímetro y odómetro averiados y sabiendo, o debiendo haber sabido, que la venta de un vehículo de motor usado en esas condiciones estaba prohibida en Puerto Rico. (Énfasis nuestro.)

En consecuencia el Departamento ordenó la devolución de las prestaciones y declaró nulo “el contrato de venta al por menor a plazos otorgado entre la señora Sánchez Arriaga y Reliable Financial Services, Inc.” Ordenó a Was Auto y a Reliable a devolver solidariamente el pronto pago y las mensualidades hechas por la señora Sánchez Arriaga. Igualmente, una vez devueltos los pagos, ordenó a la señora Sánchez Arriaga a devolver a Was Auto el vehículo que compró. Por último, ordenó a Was Auto a pagar a la señora Sánchez Arriaga $3,000 en concepto de honorarios de abogado, “como resultado del comportamiento temerario” que desplegó durante el procedimiento administrativo.

Ambas parte, Was Auto y Reliable, presentaron un recurso de revisión judicial, los que consolidamos bajo el epígrafe de este caso. En esencia los errores apuntados por ellos cuestionan irregularidades en el proceso que aseguran violentaron su debido proceso. Igualmente, ambas partes aseguran que erró la Agencia al suspender el compromiso entre las partes y al ordenar la devolución de lo intercambiado por ellos. Por su lado, Reliable también cuestiona la devolución solidaria, impuesta por el Departamento, de los pagos mensuales y del pronto pago hecho por la señora Sánchez Arriaga.

Pasamos a resolver este recurso sin el beneficio de la postura de la señora Sánchez Arriaga. El término reglamentario para que presentara su alegato expiró, y ésta no compareció.

II.

El crédito es uno de los pilares de la economía puertorriqueña, toda vez que permite al consumidor adquirir una gran cantidad de bienes.1 Una de sus manifestaciones más destacada en nuestro mercado es la figura de la venta a plazos, la cual, a su vez, ha adquirido fuerza en la venta de automóviles.2 Esta figura está regulada por la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.3

Se trata de un negocio en el que “el comprador es un verdadero dueño de los bienes comprados, pero en un dominio sujeto a desaparición por medio de la resolución, o sea por el acaecimiento del suceso que constituye la condición del contrato”.4 La condición del contrato es, por supuesto, el pago según lo acordado. Este tipo de pacto puede, además, ser cedido a una tercera persona.5

Con escasas excepciones, el crédito que una persona necesita para adquirir un bien cuyo precio será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR