Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-120 Bey Nazario v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL BEY NAZARIO, JAVIER BIAGGI CABALLERO, WILFREDO VELEZ HERNANDEZ, JESUS GARCIA OYOLA, MAGDA RAMIREZ MOLINA, MARCOS CHACON MOYA, CARLOS MARIO GARCIA BERRIOS, LUISA MARGARITA AGUILA NIEVES, IVAN F. ELIAS RODRIGUEZ, TERESA SANCHEZ, BASURA CERO, INC. CIUDADANOS EN DEFENSA DEL AMBIENTE (CEDA) Recurrentes
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida ENERGY ANSWER, ARECIBO LLC
KLRA201401313
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental PFE07-0811-0468-I-II-III-C R-14-39-1

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece el señor Rafael Bey Nazario y otros (recurrentes) para solicitar la revocación de la Resolución Núm. R-14-39-1 emitida el 30 de octubre de 2014 y el Permiso PFE-07-0811-0468-I-II-III-C emitido el 8 de noviembre de 2014 por la Junta de Calidad de Ambiental (JCA).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado.

I.

Surge de los autos, que el 11 de agosto de 2011 la compañía Energy Answers LLC (Energy) solicitó a la JCA un permiso para ubicar y construir una fuente de emisión de contaminantes atmosféricos, a saber, un incinerador de desperdicios en el pueblo de Arecibo. Luego de evaluaciones pertinentes, la JCA redactó un borrador de permiso de construcción y aprobación de ubicación.

El 26 de septiembre de 2012 la JCA publicó un aviso sobre la celebración de una vista pública a efectuarse el 26 de octubre de 2012. Luego avisó su posposición para el 26 de noviembre de igual año, fecha en que se llevó a cabo. El 14 de octubre de 2014 el Panel Examinador que presidió la vista pública rindió su informe. Tras la evaluación de las ponencias y comentarios recibidos, así como otros documentos, recomendó ciertas revisiones al borrador del permiso.

El 25 de octubre de 2014 la Junta de Gobierno de la JCA se reunió para considerar el informe sometido. Ese mismo día, la Junta de Gobierno emitió la Resolución R-14-39-1, mediante la cual acogió las recomendaciones del Panel Examinador y ordenó al Área de Calidad de Aire de la JCA a emitir el permiso incorporando las recomendaciones del Panel Examinador.

Esta Resolución fue notificada el 30 de octubre de 2014 a Energy, así como copia de cortesía a los participantes y deponentes, entre ellos varios de los aquí recurrentes.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2014 la JCA emitió el permiso de construcción de fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos a favor de Energy. Le advirtió que el permiso vencería a los tres años de advenir final.

Mediante los apercibimientos incluidos en el permiso aprobado, la JCA expresó:

Se advierte a toda persona a la que se le deniegue un permiso o se le apruebe pero esté inconforme con las condiciones o términos bajo los cuales se concede el mismo, que podrá dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación, someter comentarios ante la Junta de Gobierno de la JCA para solicitar la revisión de dicho permiso.

De no someterse comentarios, este permiso advendrá final una vez transcurran los 20 días para solicitar la revisión del permiso. De someterse comentarios, este permiso no advendrá final hasta tanto la agencia actúe sobre los mismos.

Se advierte que una vez el permiso advenga final, toda persona a la que la agencia deniegue el permiso, o que se apruebe pero esté inconforme con alguna de las condiciones o términos bajo los cuales se conceda, tendrá derecho a impugnar la determinación de la JCA por medio de un procedimiento adjudicativo de conformidad con lo provisto en la Sección 5.4 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley De Procedimiento Adjudicativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2184.

Se advierte, además, que una vez la JCA emita una resolución final en el procedimiento adjudicativo, la parte adversamente afectada por dicha resolución final tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la misma o su revisión judicial dentro de los términos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, lo cual constará advertido la referida resolución final. (énfasis en el original).

El 20 de...

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