Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401327
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-123 Diaz Rivera v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

JUAN DÍAZ RIVERA Recurrente v. NEGOCIADO de SEGURIDAD de EMPLEO (NSE) Recurrida KLRA201401327 REVISIÓN procedente del –Departamento del Trabajo B-05358-14S

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

El señor Juan Díaz Rivera (señor Díaz) compareció ante este foro apelativo para que revisemos y revoquemos la resolución que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió el 7 de noviembre de 2014. Mediante la decisión recurrida el Secretario confirmó la resolución que el Árbitro de dicha agencia dictó el 2 de septiembre de 2014 en la que ratificó a su vez la declaración de inelegibilidad del aquí compareciente a los beneficios de seguro por desempleo que emitió el Negociado de Seguridad de Empleo.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General procedemos a resolver en los méritos la causa de epígrafe. Citamos a ad verbatim la relación de hechos que la Procuradora realizó en su alegato, por la misma relatar el tracto procesal del caso con claridad.

I

Según surge del expediente, el recurrente trabaja desde el 1972 para Metropolitan Marble Corp., donde actualmente trabaja a tiempo parcial. Por entender que se encuentra parcialmente desempleado, el recurrente reclamó los beneficios del seguro por desempleo, los cuales fueron denegados el 24 de julio de 2014 por la División de Seguro por Desempleo, quién determinó que el recurrente estuvo empleado por su patrono regular en el horario que establece su contrato de trabajo.

Posteriormente, el recurrente solicitó una Audiencia de Apelación ante el Árbitro para que este último determinara si el recurrente estaba parcialmente desempleado. Luego de celebrar la audiencia contando con la comparecencia del recurrente, el 2 de septiembre de 2014, notificada el 8 del mismo mes y año, la División de Apelaciones del DTRH emitió una Resolución, confirmando la determinación recurrida encontrando que el recurrente es un empleado parcial.

Luego del recurrente presentar una Solicitud de Apelación ante el Secretario, el 7 de octubre de 2014, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del DTRH emitió una decisión. Tras examinar detenidamente las alegaciones y el contenido del expediente del recurrente, dicha oficina confirmó la resolución recurrida, por lo que resolvió que el recurrente no estaba parcialmente desempleado, declarándolo inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.

Inconforme con lo resuelto por el NSE, el 4 de...

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