Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401431
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-132 Oquendo Rivera v. NSE

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE L. OQUENDO RIVERA
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201401431
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Número: C-04564-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor Jorge L. Oquendo Rivera (Sr. Oquendo Rivera) mediante recurso de revisión judicial sobre una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo el 1 de diciembre de 2014, notificada el 2 de diciembre de 2014, por medio de la cual se confirmó la denegatoria al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Luego de analizar el recurso sometido y los documentos presentados, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión administrativa recurrida.

I

Surge del recurso ante nosotros que el Sr. Oquendo Rivera trabajó para Federal Express Corp. (patrono) en el área de Entrega de Paquetes por veintiséis años (26), aproximadamente, hasta el 26 de agosto de 2013. El recurrente fue despedido de su empleo con Federal Express porque no informó una convicción criminal federal suya en violación a la reglamentación de su patrono. El Sr. Oquendo Rivera fue informado y recibió un documento sobre las políticas de conducta que incluía informar al patrono sobre convicciones criminales, lo cual no hizo.

El 15 de junio de 2014, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo le envió al Sr. Oquendo Rivera una Determinación que dispone lo siguiente:

Usted fue despedido de su empleo debido a que violó una norma de la compañía causando un efecto perjudicial sobre los intereses del patrono.

La información obtenida no demuestra que usted haya violado una norma de la compañía con la intención de perjudicar los intereses del patrono.

Se considera que no ha incurrido en conducta incorrecta en relación a su empleo ya que el patrono no presentó evidencia que pruebe la existencia de la misma.

Se declara elegible a recibir beneficios desde 00/00/00.

Esta decisión está basada en la sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

El patrono solicitó vista ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual fue celebrada el 14 de agosto de 2014, con la comparecencia del patrono representado por la licenciada María Vicents y se recibió el testimonio de la Gerente Darlene Sanz y del Asesor de Recursos Humanos Jesús Rodríguez. El Sr. Oquendo Rivera no compareció.

El 14 de agosto de 2014 se emitió Resolución por el Árbitro, notificada el 20 de octubre de 2014, la cual revocó la Determinación del Negociado de Seguridad de Empleo del 27 de junio de 2014 y determinó que el Sr. Oquendo Rivera es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74-1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 701 et seq. El Árbitro concluyó en esa Resolución lo siguiente:

En el caso ante nuestra...

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