Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201500013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-142 González González v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JANICE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201500013 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

La recurrente, Janice González González, presentó por derecho propio e in forma pauperis el 7 de enero de 2015 un recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. Mediante este, expresó su inconformidad con una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento) que le negó ciertos beneficios. No acompañó documento alguno con el referido escrito.

En específico, la recurrente no incluyó copia de la decisión administrativa de la cual recurre. Así, no nos puso enposición para determinar si existía o no una determinación

que fuera revisable y si teníamos jurisdicción para atender su recurso. En vista de lo anterior, le solicitamos al Departamento que nos proveyera una copia del expediente administrativo del caso.

En cumplimiento de nuestra orden, el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó el 22 de enero de 2014 copia del expediente administrativo del caso de epígrafe. Un examen del mismo revela que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió una Decisión el 15 de octubre de 2014, en la cual se confirmó una determinación previa del Negociado que descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de seguro por desempleo. La decisión antes mencionada se le notificó a la recurrente el 16 del mismo mes y año.1

I

La jurisdicción es el poder o la autoridad para considerar y decidir un caso o controversia. Sabido es que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar, S.E. v. Aut.

Edificios Públicos, 183 DPR 1, 22 (2011). Tal asunto debe ser resuelto con preferencia porque de carecer de...

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