Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015

LEXTA20150205-003 Ortiz Vazquez v. Trans Indies Realty & Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ GILBERTO ORTIZ VÁZQUEZ Y OTROS
Peticionarios
v
TRANS INDIES REALTY & INVESTMENT, CORP. Y OTROS
Recurridos
KLCE201401600
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2014-0155 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2015.

El 1 de diciembre de 2014, Jose G. Ortiz Vázquez y su esposa Eylimar Santana Díaz (el matrimonio Ortiz-Santana o los Peticionarios) comparecieron ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho recurso, nos solicitan que se expida el auto solicitado y se revoque la Orden emitida el 2 de septiembre de 2014, notificada el 4 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por los Peticionarios y les ordenó dentro del término de veinte (20) días presentar una demanda enmendada en la que incluyeran al matrimonio Vallellanes-Fuentes como codemandados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari. Veamos los hechos que dieron origen la presente controversia.

-I-

El matrimonio Vallellanes-Fuentes tenía para la venta una propiedad localizada en la Carr. 164, KM. 1, Bo. Palmarejo en Corozal (la propiedad), por lo cual contrató los servicios de la compañía de bienes raíces, TIRI y la corredora de bienes raíces, Carmencita Pérez Vélez.

Los Peticionarios, interesados en la propiedad, coordinaron una cita con la señora Pérez Vélez y visitaron la misma. Luego de varias negociaciones, el 23 de abril de 2013, el matrimonio Ortíz-Santana suscribió con el matrimonio Vallellanes-Fuentes un contrato de Arrendamiento con Opción de Compra (el Contrato) sobre la propiedad.1 El Contrato fue redactado por los Recurridos.

Luego de haberse suscrito el mismo y los Peticionarios haberse mudado a la propiedad, un depositario judicial se personó a la propiedad y les informó que la misma iba a ser vendida en pública subasta el 21 de mayo de 2013.

Así pues, el 4 de marzo de 2014, los Peticionarios instaron una Demanda en Daños y Perjuicios en contra de Trans Indies Realty & Investment Corp., Carmencita Pérez Vélez, su esposo John Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entre otras. En la referida Demanda, el matrimonio Ortíz-Santana alegó que el matrimonio Vallellanes-Fuentes conocía del proceso judicial de ejecución de hipoteca contra la propiedad, ya que habían sido emplazados mediante edictos. Asimismo, añadieron que el matrimonio Vallellanes-Fuentes conocía de la venta...

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