Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLRX201500001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500001
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-009 Diaz Santos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación y ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS B. DÍAZ SANTOS,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Recurrida.
KLRX201500001
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella Núm.: CI-571-14 Sobre: Bonificación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

I.

La parte recurrente, Carlos B. Díaz Santos (Sr. Díaz), instó por derecho propio el presente recurso de revisión1 el 15 de enero de 2015. En él, recurre de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Rehabilitación y Corrección (División de Remedios Administrativos) el 22 de diciembre de 2014. En virtud del referido dictamen, dicha agencia concluyó que el recurrente no es acreedor de bonificaciones por buena conducta y asiduidad con relación a su sentencia de 15 años, impuesta en virtud del Código Penal de Puerto Rico de 2012.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida. Veamos.

II.

El 19 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sentenció al Sr. Díaz a cumplir 20 años de cárcel. De esos, 5 años se le atribuyeron a violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico2 (Ley de Armas) y, lo restante, a delitos tipificados en el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Código Penal de 2012).

Así las cosas, el Sr. Díaz presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 4 de junio de 2014. En síntesis, alegó que el Técnico de Récord de la Institución de Bayamón 705 cometió un error en su hoja de liquidación de sentencia, al no adjudicarle a la sentencia de 15 años una bonificación por buena conducta y asiduidad.

A la luz de dicha solicitud, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta el 8 de julio de 2014 (notificada el 9 de julio de 2014). En ella, el Supervisor de Récord Criminal contestó que la sentencia por violación a la Ley de Armas bonifica por buena conducta, no así la de 15 años impuesta al amparo del Código Penal de 2012.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Díaz presentó una Reconsideración el 9 de julio de 2014. Luego de varios trámites procesales, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución el 22 de diciembre de 2014...

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