Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-012 Cruz Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Miguel A. Cruz Santiago
Recurrente
vs.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201500048
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Núm.: 207-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el señor Miguel A. Cruz Santiago (Sr. Cruz Santiago) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una ratificación de custodia mediana emitida el 4 de noviembre de 2014 y notificada el 13 de igual mes y año por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 29 de septiembre de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento resolvió que el Sr. Cruz Santiago, quien se encuentra cumpliendo su sentencia criminal en la Institución Correccional Ponce Principal, debía permanecer sumariado en el nivel de custodia mediana. Inconforme con ello, el recurrente instó un recurso de apelación administrativa, el mismo fue recibido por la Unidad de Servicios Sociopenales del Departamento de Corrección el día 7 de octubre de 2014. (Véase: Ap., pág. 1).

Siendo ello así, el 4 de noviembre de 2014 el Foro a quo emitió la determinación denegatoria aquí recurrida; en la misma se ratificó que el Sr. Cruz Santiago debía permanecer en custodia mediana. Dicha decisión fue acompañada de un anejo en el cual se especificó lo siguiente:

. . . . . . . .

Se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión del 29 de septiembre de 2014.

Cumple 187 años y 6 meses en prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado (Reincidencia), Secuestro (Reincidencia), e Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas (Reincidencia). Cumple el mínimo de la sentencia el 18 de marzo de 2047 y extingue el máximo de la sentencia el 15 de abril de 2146. Al momento de la evaluación había cumplido 17 años y 6 meses aproximadamente.

Cuenta con custodia mediana desde su reclasificación de custodia máxima el 8 de julio de 2011.

Presenta recurso de apelación sobre custodia donde argumenta el tiempo cumplido en confinamiento, que la puntuación arrojada por el Instrumento de Clasificación es (5) aun transcurriendo tanto tiempo, y que la información provista por el Técnico Sociopenal es incorrecta.

El Comité de Clasificación y Tratamiento es el organismo responsable de evaluar la situación de cada confinado para determinar su plan de acción a tomar a fin de garantizar los objetivos de rehabilitación y seguridad pública enmarcados en la ley correccional.

Según señala el Manual para la Clasificación de Confinados, para cumplir con estos objetivos el Comité de Clasificación y Tratamiento debe tomar en consideración tales aspectos como: delitos actuales; sentencias actuales; historial delictivo anterior; órdenes de detención y arresto; encarcelamientos previos bajo el Departamento de Corrección y Rehabilitación; récord de conducta disciplinaria y de participación en programas, entre otros.

Cabe señalar que la evaluación de custodia comprende desde la fecha de ingreso hasta el presente.

Según se evidencia de la información sometida, cumple sentencia extensa por delitos graves y violentos donde murió un ser humano. Estas sentencias fueron dictadas en grado de reincidencia, que según el Manual para la Clasificación de Confinados está definido como un agravante de responsabilidad penal en consideración a la conducta previa antisocial que ha manifestado la persona.

Los términos de la sentencia reflejan que aún le restan 33 años para ser referido ante la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra, que sería el organismo que le podría brindar la libertad más temprana. Para la fecha prevista de excarcelación aún le restan 132 años. Estos términos lo que reflejan es lo extenso de la sentencia impuesta por el Tribunal y poco tiempo cumplido de esta. Además, apenas ha cumplido 3 años en custodia mediana.

En cuanto a los ajustes observados tenemos que no ha sido objeto de querellas o acciones disciplinarias. Realiza labores de mantenimiento con evaluaciones catalogadas como buenas.

En cuanto a tratamientos tenemos que se benefició de las Terapias de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia desde el 24 de octubre de 2007 hasta el 15 de abril de 2008. Además, fue evaluado por Salud Correccional para determinar la necesidad de tratamiento para el uso de sustancias controladas o alcohol y según informe del 4 de noviembre de 2011 no amerita los servicios.

Cuenta con cuarto año de escolaridad por lo que no amerita los servicios del Programa Educativo.

En cuanto a sus argumentos sobre la puntuación arrojada por el instrumento, hemos...

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