Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401352
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-017 Castro Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

FÉLIX CASTRO SANTIAGO
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401352
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-679-14 Sobre: Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

I.

El 1 de diciembre de 2014, mediante recurso de Revisión, el confinado Félix Castro Santiago, por derecho propio, compareció ante nos para solicitar la revisión de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con fecha del 20 de octubre de 2014, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante el antes referido dictamen, la División de Remedios Administrativos determinó que la liquidación de la sentencia realizada al señor Castro Santiago era correcta, siendo esta por una pena de ciento cuarenta y ocho años y medio (148 ½).

En esencia el señor Castro Santiago sostuvo que, toda vez que al momento de dictarse la sentencia que hoy en día extingue el foro sentenciador determinó que las penas impuestas serían cumplidas de manera concurrente, debía ajustarse el término de la sentencia a cumplirse. Alegó, citando lo dispuesto por las Reglas 179 y 180 de Procedimiento Criminal, que el término en grado de reincidencia no estaba excluido de cumplirse de forma concurrente con cualquier otra sentencia impuesta. En virtud de lo cual, expuso, la sentencia que cumple debió ser por el término de noventa y nueve (99) años y no ciento cuarenta y ocho años y medio (148 ½) como actualmente se le computa.

Surge de los documentos que el confinado acompaña con su recurso, que el 20 de octubre de 2014, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió Resolución relacionada con la Reconsideración presentada por este en la cual realizó las siguientes conclusiones de derecho:

. . . . . . . .

Consultamos el caso con el Sr. Alejandro Colón López Jefe Interino de la División de Documentos y Record en relación al reclamo del recurrente. El Sr. Colón se reitera en que la liquidación de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR