Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401102 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
| | REVISIÓN de decisión administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico SOBRE: REVOCACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE AL DEPORTE DEL TIRO AL BLANCO NÚM. 020 Caso Núm. OS-2-OAL-JCRM-853 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2015.
El recurrente, Ponce Expert Shooting Corp., solicita revisión de una resolución en la que la Policía de Puerto Rico revocó su permiso para operar como club de tiro al blanco. La resolución recurrida fue dictada el 5 de agosto de 2014.
El 16 de diciembre de 2014, la Policía de Puerto Rico, representada por la Oficina de la Procuradora General, presentó su alegato en oposición al recurso.
Luego de analizar los escritos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.
Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.
El 5 de agosto de 2013, el Superintendente de la Policía envió una carta al recurrente informándole la revocación de su licencia para operar como club de tiro al blanco, debido a que el Instituto de Ciencias Forenses determinó que unos proyectiles encontrados en la Escuela Lila Mayoral Wirshing provenían del polígono.
El 12 de agosto de 2013, el recurrente solicitó por escrito la reconsideración de la decisión y expresó su disposición para suspender las prácticas hasta la celebración de una vista administrativa urgente.
El 16 de agosto de 2013, la recurrida informó al recurrente que la vista sería realizada el 21 de agosto de 2013. No obstante, esa vista fue suspendida, debido a que la Policía no compareció representada legalmente y el expediente de Ciencias Forenses en el que fundamentó la revocación tampoco estaba disponible. La vista fue nuevamente señalada para el 3 de septiembre de 2013, para poder citar al Director del ICF. Sin embargo, nadie del ICF ni de la Policía de Puerto Rico asistió a la vista que fue realizada a pesar de su incomparecencia.
La parte recurrente recibió copia del Informe del Instituto de Ciencias Forenses, presentó sus testigos, incluyendo un perito; prueba documental de la que formó parte el informe pericial; y un video del polígono. Posterior a la vista, el Oficial Examinador también hizo una inspección ocular de sus facilidades. Véase, sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA201301044.
A base de la prueba desfilada, el Oficial Examinador recomendó dejar sin efecto la revocación de la licencia. La recomendación no fue acogida por el Superintendente de la Policía y el 10 de octubre de 2013 ordenó la revocación de la licencia.
El recurrente solicitó infructuosamente reconsideración, por lo que acudió a este tribunal en el caso KLRA201301044 en el que alegó que:
Erró el Superintendente pues, la Resolución es contradictoria y contraria a derecho.
Erró el Superintendente al dictar su Resolución, pues, la prueba estableció que la operación del Club que data desde 1930 es segura y nunca ha constituido una amenaza o peligro para la escuela o la comunidad.
Este tribunal ordenó al recurrente una regrabación de los procedimientos y la transcripción de la prueba oral, pero el ELA informó que la vista no fue grabada. El 14 de mayo de 2014 dictamos sentencia revocando la resolución recurrida y devolvimos el caso a la agencia para que realizara una nueva vista administrativa y posteriormente emitiera su decisión final.
La vista administrativa se realizó el 3 de junio de 2014. El recurrente compareció con su abogado y presentó los testimonios de los señores Julio Vélez y Rubén Arroyo, un video del polígono y prueba documental. La Policía de Puerto Rico no compareció a la vista ni presentó evidencia para probar su caso.
El Oficial Examinador recomendó dejar sin efecto la revocación de la licencia, a base los testimonios presentados en la vista administrativa y la prueba documental que obra en el expediente.
Según consta en el informe del Oficial Examinador, el recurrente presentó el testimonio pericial del señor Julio Vélez, agente de inmigración de aduana, armero graduado y analista de armas ocupadas. El recurrente contrató sus servicios para que verificara si el club cumplía con los requisitos de seguridad establecidos por el Departamento de Recreación y Deportes y el National Rifle Association. El señor Vélez declaró que durante su investigación tomó retratos, verificó los parámetros de seguridad y realizó pruebas de balística sobre la penetración de balas para saber si el material utilizado tenía la seguridad necesaria. El Oficial Examinador dio credibilidad a su conclusión de que ninguna de las canchas del club estaba en dirección a la escuela y ni siquiera una persona con mala puntería alcanzaría esa distancia.
Además, el Oficial Examinador dio credibilidad a los cuestionamientos que el perito del recurrente hizo sobre la confiabilidad del informe del ICF. Este expresó que el Instituto de Ciencias Forenses no corroboró la trayectoria del proyectil, no hizo las pruebas necesarias para determinar que las balas salieron del club, la decisión se determinó a base de un peritaje inconcluso y su informe carece de tecnicismos y de conocimientos. El perito concluyó que la ubicación del club, hacía imposible que los proyectiles encontrados en la escuela salieran de sus...
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