Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015

LEXTA20150211-005 González Vega v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MILAGROS GONZÁLEZ VEGA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400421
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso número: B-00160-14 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015.

Comparece ante nos Milagros González Vega (la señora González Vega, recurrente), por derecho propio y como indigente mediante un recurso de revisión administrativa solicitando la revisión de varias decisiones del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado). Examinado el recurso, revocamos la resolución recurrida. En consecuencia, se devuelve el caso al árbitro de la División de Apelación para que resuelva en los méritos la apelación, ya que éste se declaró irrazonablemente sin jurisdicción. Veamos.

-I-

La señora González Vega, quien está a cargo del cuidado de sus hijos, estuvo trabajando como empleada de mantenimiento y limpieza de la compañía Multi-Clean, Inc. desde el día 21 de julio de 2010 hasta la fecha de terminación el 19 de agosto de 2013. En dicho empleo devengaba un salario de $7.25 la hora, el salario mínimo, con un total de 40 horas de jornada bisemanal. Debido a que ésta se encargaba del cuido de sus hijos solicitó a su patrono acomodo para una plaza de empleo más cercana a su residencia ya que había tenido problemas con el cuido de sus hijos y de transportación. Su patrono, al no tener plazas disponibles, no pudo acceder a su petición. Luego de hacer dichas gestiones con su patrono, y en vista de no haber plazas que hicieran posible su acomodo, la señora González Vega se vio forzada a renunciar a su empleo.

Luego de renunciar a su empleo, la recurrente presentó una solicitud para beneficios por desempleo ante el Negociado. Tras evaluar el escrito, dicho foro emitió su determinación estableciendo que la renuncia al trabajo fue voluntaria según la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

El 14 de enero de 2014, la señora González Vega solicitó una audiencia para apelar, en dicho escrito, en el acápite 15 de la solicitud detalla que: “[l]legó tarde la carta de notificación y le pedí a la empresa multi-clean (patrono) una carta por las razones de mi renuncia”.

Dicha solicitud fue contestada el 8 de abril de 2014 por el árbitro de la división de apelaciones disponiendo lo siguiente: “[n]o se acreditó justa causa para apelar tardíamente. Por lo anterior, se ordena el archivo de la apelación.

Se confirma la determinación del NSE de 18 de diciembre de 2013”.

La recurrente, inconforme con dicha determinación solicitó una audiencia, consecuencia de lo cual, el 12 de mayo de 2014 el Secretario de Recursos Humanos emitió una decisión mediante la cual confirmó la determinación del Arbitró de la División de Apelaciones del 8 de abril de 2014, que a su vez confirmó la determinación del Negociado del 18 de diciembre de 2013.

En la decisión del 18 de diciembre de 2014 se señaló lo siguiente: “Si usted no esta de acuerdo con esta determinación, sírvase consultar con un representante de la oficina donde radico su reclamación. Al visitar la oficina debe llevar con usted este documento. Usted puede apelar esta decisión en el periodo de quince (15) días siguientes a la fecha que se le envió por correo. Si usted apela, deberá continuar radicando sus reclamaciones de acuerdo con las instrucciones que le fueron impartidas hasta que el arbitro decida sobre su caso. Si reside fuera de Puerto Rico explique detalladamente por escrito las razones por la que no esta de acuerdo con la decisión emitida. Incluya su nombre, número de seguro social y copia de esta determinación. El periodo de apelación de esta determinación termina en: 01/02/14”.

En síntesis, tanto el Negociado, como el árbitro y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos decidieron, en primer lugar denegar sus beneficios por desempleo y en segundo lugar declararse sin jurisdicción por una apelación radicada tardíamente, aún cuando se planteó justa causa.

-II-

A.

Principio de Acceso a la Justicia: implicaciones en las apelaciones por derecho propio con litigante indigente.

En conferencia multi-disciplinaria sobre el Estado de Derecho, en su ponencia el entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Federico Hernández Denton nos plantea:

“Consideren, por ejemplo, las miles de familias que reciben cartas de cobro o emplazamientos para desahucios y ejecuciones hipotecarias. También están los que enfrentan despidos injustificados. Estas personas encaran un proceso cuesta arriba, que ni siquiera les permite presentar sus argumentos ante el foro judicial. Sus alternativas son sufrir sus circunstancias de falta de recursos en silencio o tomarse la justicia en sus propias manos.” Hon. F. Hernández Dentón, Acceso a la Justicia y Estado de Derecho, 81 Rev. Jur. U.P.R. 1129 (2012)

Entre las propuestas que propone el Juez Presidente Hernández Denton, incluye:

“Por otra parte, tenemos que mejorar la eficiencia de los tribunales. Esto no es meramente un asunto de rapidez. Es, también, un asunto de sensibilidad que se demuestra, entre otras cosas, en la interpretación de la doctrina de legitimación activa que permite el acceso sustantivo a los remedios judiciales.” Hon. F.

Hernández Dentón, Acceso a la Justicia y Estado de Derecho, id.

Nuestra actual Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, en una opinión disidente recientemente también se ha expresado sobre el principio de acceso a la justicia disponiendo lo siguiente:

“En el fondo de esta controversia legal yace un problema de acceso a la justicia. El acceso a la justicia “es el principal derecho —el más importante de los derechos humanos— en un sistema legal moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar, los derechos de todos” y requiere un sistema judicial que garantice su ejercicio pleno. En términos más concretos y en palabras del profesor...

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