Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015

LEXTA20150212-011 Medina Nazario v. Mc Neil Health Care

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

PRISCILLA MEDINA NAZARIO
QUERELLANTE APELANTE
V
mC nEIL HEALTH cARE
QUERELLADO APELADO
KLCE201500108
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2010-1181 SOBRE: Represalias en el Empleo; Acoso Laboral; Despido Injustificado, Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976; Daños y Perjuicios; Procedimiento Sumario, Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2015.

I.

Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari la Sra. Priscilla Medina Nazario (peticionaria o señora Medina Nazario) solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 28 de agosto de 2014 y notificada el 3 de octubre de 2014.

Mediante esta resolución Instancia denegó una solicitud de enmendar la querella presentada en el caso y además excluyó el testimonio de la perito Dra. Luz Migdalia Vélez y de la testigo Vilma Bermúdez. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

La señora Medina Nazario presentó una querella contra McNeil Healthcare, LLC (McNeil, patrono querellado o parte recurrida) el 16 de noviembre de 2010 bajo el procedimiento sumario laboral regido por la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1971, según enmendada, reclamando del patrono querellado una compensación por represalias en el empleo, por despido ilegal y por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la alegada violación a sus derechos constitucionales. Reclamó además el pago de salarios por las horas extra trabajadas.1 El 3 de diciembre de 2010 McNeil presentó su contestación a la querella. En ella negó las alegaciones de la querella y planteó que el trámite sumario no era el apropiado en este caso, pues era necesario realizar un extenso descubrimiento de prueba ante los reclamos de la querellante. No surge una determinación del tribunal a estos efectos.

Tras varios trámites procesales, el 29 de enero de 2013 la señora Medina Nazario presentó una solicitud para enmendar la querella que presentó en el 2010. Entre las enmiendas propuestas incluyó una causa de acción de lucro cesante y otra causa de acción por acoso laboral.2 El patrono querellado se opuso a esta solicitud y expresó que no procedía enmendar la querella a estas alturas del pleito, cuando ya el descubrimiento de prueba estaba por concluirse. Añadió, en lo pertinente, que tampoco procedía añadir una nueva causa de acción a base de los mismos hechos que fundamentaron la querella original.

Sostuvo McNeil que el permitir una enmienda a la querella en esta etapa de los procedimientos con nuevas alegaciones resultaría en que tendría que elaborar nuevas defensas y realizar descubrimiento de prueba adicional. Expuso que la querellante se benefició de las ventajas que conlleva el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2, supra, y no podía abusar del proceso anunciando una querella enmendada a estas alturas del litigio. Aparte de ello, indicó que la causa de acción de acoso laboral no está reconocida en nuestra jurisdicción.

Reconoció que se han presentado varios proyectos de ley para incorporar a nuestro ordenamiento dicha causa de acción, pero ninguno de los proyectos ha prosperado. Por su parte, la peticionaria replicó a la oposición presentada por el patrono querellado. Además presentó un escrito el 11 de abril de 2013 en el que anunció una testigo adicional, la Sra. Vilma Bermúdez, quien fue su supervisora en McNeil. Señaló que no la había podido anunciar inicialmente porque era empleada de McNeil y podía sufrir represalias a consecuencia de ello, pero al ser separada de su empleo en febrero 2013 podía fungir como testigo en el caso sin que le perjudicara.

Luego de múltiples trámites procesales, las partes tuvieron la oportunidad de comparecer ante el foro primario y argumentar sus posturas relativas a la solicitud de enmienda a la querella. Entre los asuntos argumentados, las partes expresaron sus razonamientos en cuanto a si se incluía o no el testimonio de la Dra. Luz Migdalia Vélez, anunciada por la peticionaria como perito en torno al acoso laboral. También se discutió si debía incluirse el testimonio de la Sra. Vilma Bermúdez. Luego de la vista las partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho. Posteriormente Instancia dictó una Resolución y Orden el 28 de agosto de 2014 en la que concluyó que la enmienda a la querella era improcedente. Expuso en su dictamen que la enmienda pretendida para añadir una causa de acción por lucro cesante fue presentada en una etapa muy avanzada del pleito, cuando debió presentarse en medio de los trámites de descubrimiento de prueba y no cuando esta etapa ya estaba concluida.

En torno a la causa de acción por acoso laboral, el foro apelado indicó que tal acción no ha sido incorporada en nuestro ordenamiento a pesar de diversos esfuerzos legislativos. Incluso, destacó que el Hon. Alejandro García Padilla vetó de forma expresa el último proyecto de ley relativo a dicha causa de acción, el P. del S. 501 de 9 de abril de 2013.

Expuso Instancia que[a]nte tan revelador escenario, es claro que la intención legislativa ha...

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