Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400470
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015

LEXTA20150217-012 Morales Morales v. Barranquitas Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JUAN MORALES MORALES
Querellante- Recurrido
v
BARRANQUITAS AUTO, CORP. H/N/C BARRANQUITAS AUTO MAZDA; RAFAEL ZAYAS Y FIRST BANK DE PUERTO RICO
Querellado- Recurrente
KLRA201400470
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0006810 Sobre: Compra Venta de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2015.

Mediante recurso de revisión administrativa comparece Barranquitas Auto Corp.

h/n/c Barranquitas Auto Mazda (recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de febrero de 2014 y notificada el 28 de abril de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha Resolución, el DACo impuso responsabilidad a la recurrente bajo la doctrina de autoridad aparente y le ordenó saldar el balance del préstamo de financiamiento de un vehículo de motor entregado en pronto (“trade-in”) por el señor Juan Morales Morales. Asimismo, le ordenó a la recurrente pagar las multas impuestas a dicho vehículo. Con respecto a la coquerellada Firstbank de Puerto Rico, el DACo declaró no ha lugar a la querella y, en cuanto al coquerellado Rafael Zayas, desestimó la reclamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 21 de junio de 2013, el señor Juan Morales Morales (señor Morales) presentó una Querella ante el DACo en contra de la recurrente, el señor Rafael Zayas, y Firstbank de Puerto Rico (Firstbank). En síntesis, alegó que el 31 de mayo de 2012, le compró a la recurrente un vehículo de motor nuevo, marca Mazda, modelo M-3 del año 2012, por el precio de $21,995.00. El señor Morales indicó que en el establecimiento fue atendido por el señor Rafael Zayas, hermano de la dueña de la corporación, señora Felícita Zayas. Explicó que al momento de la venta entregó al señor Rafael Zayas en pronto (“trade-in”) un automóvil marca Mitsubishi, modelo Lancer, el cual estaba sujeto a un préstamo de financiamiento con Firstbank. El señor Rafael Zayas, se comprometió a realizar el traspaso de la titularidad del vehículo dado en “trade-in”. Sin embargo, el señor Morales adujo en la Querella que la orden de compra del vehículo nuevo no refleja la entrega del automóvil en “trade-in”. A su vez, indicó que ha recibido varias llamadas telefónicas de cobro por parte de Firstbank por atrasos en el pago del préstamo de financiamiento del auto entregado en “trade-in”. El señor Morales manifestó que se personó a las facilidades de la recurrente en busca de información y la señora Felícita Zayas le indicó que no tenía nada que ver con la transacción relacionada al vehículo de motor que le entregó a su hermano. Como remedio, el señor Morales solicitó el “estricto cumplimiento del contrato”1, que se efectuara el traspaso de la titularidad del vehículo entregado en “trade-in” y que la recurrente asumiera el balance adeudado del préstamo de financiamiento del referido automóvil. También solicitó una compensación en daños y perjuicios o el remedio que en derecho procediera.

El 16 de octubre de 2013, Firstbank presentó una Contestación a la Querella, en la que negó las alegaciones contenidas en la Querella instada.

Como defensa afirmativa, manifestó que no participó en la compraventa en cuestión y que en la Querella no existía alegación alguna en contra de Firstbank, razón por la cual arguyó que la reclamación dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio en su contra. Por ello, solicitó la desestimación de la misma.2

Continuados los procedimientos ante el DACo, se celebró la vista administrativa el 21 de noviembre de 2013. A dicha vista, compareció el señor Morales, por derecho propio. La recurrente estuvo representada por el vendedor Arturo Santiago. Por su parte, la Lcda. Patricia Biaggi Trigo compareció en representación de Firstbank. Durante la vista, el DACo recibió el testimonio del querellante, señor Morales. Como testigo de la recurrente, declaró el vendedor Arturo Santiago.

El 28 de febrero de 2014, notificada el 28 de abril de 2014, el DACo emitió la Resolución recurrida. A la luz de la prueba desfilada y los documentos obrantes en el expediente de autos, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Barranquitas Auto Mall, Inc. opera un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de motor.

2.

Felícita Zayas es la dueña de la corporación antes mencionada y Rafael Zayas es su hermano.

3.

Rafael Zayas no es empleado de Barranquitas Auto Mall, Inc.

4.

El 31 de mayo de 2012 el querellante le compró a Bebo Y Mike Auto, Inc. un vehículo de motor nuevo, modelo Mitsubishi Lancer del año 2010 por el $22,495.00. Financió el mismo con Firstbank de Puerto Rico a 72 pagos mensuales de $413.00.

5.

El 9 de diciembre de 2012 la parte querellante fue al establecimiento comercial operado por Barranquitas Auto, Inc. interesado en cambiar su vehículo de motor.

6.

El querellante fue atendido por Luis Rivera, vendedor de Barranquitas Auto, Inc. y Rafael Zayas. El querellante negoció con ambos la compraventa de un vehículo de motor nuevo, modelo Mazda M-3 del año 2012 (en adelante el “vehículo de motor”).

7.

El querellante creía que Rafael Zayas era el dueño de Barranquitas Auto, Inc.

junto con su hermana.

8.

El querellante le entregó su vehículo de motor modelo Mitsubishi Lancer del año 2010 a Rafael Zayas entendiendo que lo estaban aceptando en calidad de trade-in y que se cancelaría la deuda que gravaba el mismo con Firstbank de Puerto Rico.

9.

Conforme el contrato de compraventa al por menor a plazos suscrito por el querellante, el precio de venta del vehículo de motor fue de $21,995.00. El querellante financió la compra con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, ahora Oriental Bank, el cual advino cesionario del contrato de compraventa al por menor a plazos. El financiamiento consiste de un pago de $513.67 y 77 pagos mensuales de $383.67.

10.

En el contrato de compraventa al por menor a plazos no se hizo constar que el querellante entregó un vehículo de motor en trade-in.

11.

Meses después de la compraventa, el querellante comenzó a recibir llamadas de Firstbank de Puerto Rico notificándole que el vehículo de motor modelo Mitsubishi Lancer tenía atrasos. También comenzaron a llegarle múltiples cartas de cobro ya que alguien estaba utilizando el carril de AutoExpreso en dicho vehículo de motor sin hacer los correspondientes pagos.

12.

El querellante le reclamó a Rafael Zayas y a Felícita Zayas los problemas que estaba confrontando. Rafael Zayas le contestó al querellante que él resolvería la situación. Por su parte, Fela Zayas le informó al querellante que Barranquitas Auto Mall, Inc. no tenía que ver con la transacción del vehículo de motor que le había entregado a su hermano.

13.

El querellante desconoce quién tiene al presente el vehículo de motor que entregó en las facilidades de Barranquitas Auto Mall, Inc.

14.

La parte querellante radicó la presente querella el 21 de junio de 2013.

Una vez aquilatada la prueba testifical y documental obrante en el expediente administrativo y a base de las anteriores determinaciones de hechos, el DACo, basado en la doctrina de autoridad aparente, impuso responsabilidad a la recurrente.

Concluyó que ésta permitió que el señor Rafael Zayas le representara al señor Morales que era agente de la corporación, cuando en realidad no lo era. Por consiguiente, ordenó a la recurrente saldar el balance del préstamo de financiamiento de un vehículo de motor entregado en “trade-in” por el señor Morales. Asimismo, le ordenó a la recurrente pagar las multas impuestas a dicho vehículo. A tales efectos, en la Resolución recurrida, el DACo expresó lo siguiente:

…[E]ncontramos que la parte querellante fue al establecimiento de Barranquitas Auto Mall, Inc. buscando cambiar su vehículo de motor. La prueba presentada demostró que el querellante fue atendido por un vendedor de dicha corporación y Rafael Zayas. Esta última persona participó activamente de las negociaciones conducentes a la compraventa. Rafael Zayas le mostró al querellante el vehículo de motor que adquirió. También recibió el vehículo del querellante haciéndole creer que se estaba aceptando en trade-in y buscó la documentación que éste suscribió. Por otro lado, ninguna otra persona de la corporación ejerció algún tipo de supervisión en cuanto a cómo se efectuó dicha transacción ni apercibió al querellante de que esta persona no trabajaba para Barranquitas Auto Mall, Inc.

Por las razones antes expresadas este Departamento concluye que procede imponerle responsabilidad a Barranquitas Auto Mall, Inc. bajo la doctrina de la “autoridad aparente” por las actuaciones de Rafael Zayas. A pesar de que Rafael Zayas le representó al querellante que se saldaría la deuda del vehículo de motor que se entregó, esto no ocurrió. Además, se ha hecho un uso ilegal del vehículo de motor y se le han impuesto múltiples multas administrativas.

De otra parte, con respecto a la coquerellada...

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