Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015

LEXTA20150218-006 Maymo Gutierrez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LEINAD MAYMÓ GUTIÉRREZ
PETICIONARIO
V.
EX PARTE
KLCE201401666
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K JV2014-1414 Sobre: Adveración de testamento ológrafo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2015.

Comparecen Laureano Fermín Borges Lazo, Caridad Electa Borges Lazo y Felina Violeta Borges Lazo [en adelante, “los recurrentes”] en un recurso de certiorari donde nos solicitan la revocación de unas órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante “TPI”] el 21 de noviembre de 2014, notificadas el siguiente día 25. En esencia, cuestionan la Resolución que autorizó la protocolización de cierto testamento ológrafo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El señor Osvaldo Benjamín Borges Lazo [en adelante, “el causante”] falleció soltero por divorcio el 5 de enero de 2013 sin dejar ascendientes o descendientes. A este le sobrevivieron sus parientes colaterales. El 14 de julio de 2014, Leinad Maymo Gutiérrez [en adelante, “el recurrido”]

presentó ante el TPI una Petición Ex-Parte en la que solicitó la adveración de un alegado testamento ológrafo suscrito por el causante. Por tal motivo, el 22 de julio de 2014 el TPI señaló una vista de adveración de testamento ológrafo el 16 de septiembre de 2014.

El recurrente Laureano Fermín Borges Lazo es hermano de doble vínculo del causante y al momento de la presentación de la Petición residía en la ciudad de Miami, Florida. Conforme surge de la Minuta, el 11 de septiembre de 2014 se le notificó mediante correo certificado del proceso de adveración y protocolización del alegado testamento ológrafo que otorgó el causante, conforme ordena el artículo 551 A(2) del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2280a. Sin embargo, no se le notificó de la vista de adveración que para ese entonces ya había sido pautada. Luego de elevar, en calidad de préstamo, los autos de este caso, hemos observado que de los mismos no surge la fecha en que fue entregada (“delivery”) la carta certificada notificando el proceso a Laureano Borges. La de José Borges Lazo fue entregada el 13 de septiembre de 2014 y no hay evidencia de entrega de la de Felina Violeta Borges Lazo. Además, la evidencia que obra en el expediente sobre las notificaciones del proceso y la vista para: Celedonio Borges Céspedes, Ángel Borges Céspedes, Mary Gutiérrez, Martha Gutiérrez, Caridad Gutiérrez, Humberto Borges Céspedes, Eustacio Gutiérrez Borges, Caridad Borges Céspedes, Marcela Borges Céspedes, Migdalia de la Paz Borges Lazo, Caridad Electa Borges Lazo, Enrique Borges Lazo, Félix Jesús Borges Pérez y David Gutiérrez Borges es una fotocopia simple de factura de envío de documento de Va Cuba – Va Cuba Miami del 11 de septiembre de 2014.

Días después el recurrente Laureano Fermín Borges Lazo contrató los servicios del Lcdo. Daniel Pernas Beceiro para que lo representara legalmente en dicho proceso. El 18 de septiembre de 2014 el abogado le informó al TPI mediante moción que asumía la representación legal del recurrente en el caso. Para ese entonces ya se había celebrado la vista de adveración. Ese mismo día, le solicitó al Tribunal que le ordenara al recurrido que le entregara copia del presunto testamento ológrafo. El TPI no accedió a lo solicitado. No obstante, el 21 de octubre de 2014 los recurrentes obtuvieron copia del documento en la Secretaría del Tribunal.

Tras evaluar el documento, razonablemente concluyeron que no cumplía con los requisitos establecidos para la validez de un testamento ológrafo, razón por la cual el 31 de octubre de 2014 solicitaron al TPI que decretara la nulidad del documento.

Los recurrentes señalan que no se les notificó de la vista de adveración celebrada y de la Resolución que dictó el TPI el 16 de septiembre de 2014 ordenando la protocolización del presunto testamento ológrafo. Afirman que conocieron de estas a través de la orden que emitió el TPI el 27 de octubre de 2014, la cual recibieron el 1 de noviembre de ese mismo año. Acto seguido, el 5 de noviembre de 2014, presentaron tres (3) mociones ante el TPI. En la primera de estas solicitaron, entre otras cosas, que se dejara sin efecto la Resolución dictada y que se reabriera el proceso, de manera que se les permitiera participar activamente de este. En otra, solicitaron al Tribunal que decretara la nulidad de los procedimientos. Fundamentaron su reclamo en que el alegado testamento ológrafo no cumplía con los requisitos establecidos en ley para su validez y que el TPI carecía de jurisdicción, pues los colaterales del causante que residían en Cuba tampoco fueron debidamente notificados. Mientras, en la tercera moción presentada ese día solicitaron dos (2) auxilios de jurisdicción para posponer la autorización de la escritura de protocolización hasta que se dilucidaran los planteamientos presentados en relación a la validez del referido documento.

Mediante la orden emitida el 21 de noviembre de 2014, notificada el siguiente día 25, el TPI rechazó estas tres (3) mociones, al igual que la solicitud de nulidad de testamento ológrafo que presentaron los recurrentes el 31 de octubre de 2014. Inconformes, los hermanos Borges Lazo comparecen ante nos mediante recurso de certiorari y argumentan que:

Erró el TPI al declarar “No Ha Lugar” a la “Solicitud de nulidad de alegado testamento ológrafo”, de fecha 31 de octubre de 2014.

Erró el TPI al declarar “No Ha Lugar” a la “Moción sobre nulidad de actuaciones y de Resolución de 16 de septiembre de 2014, por falta de jurisdicción”, de fecha 5 de noviembre de 2...

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