Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500032 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
| KLCE201500032 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm. Caso: J HO1991G1307 Sobre: Infr. Artículo 101 CPPR Seducción |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.
Comparece el señor Carlos Santiago López, en adelante el peticionario o la parte peticionaria, solicitando que dejemos sin efecto la orden emitida el 7 de diciembre de 2014, notificada el 12 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante el TPI. Mediante dicha orden, el foro primario denegó una moción presentada por la parte peticionaria solicitando que se eliminara de sus registros o archivos de antecedentes penales una convicción por el delito de seducción, sentencia declarada nula por esta segunda instancia judicial.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.
El peticionario fue declarado culpable por violación al Artículo 101 del Código Penal de 1974, estatuto que tipificaba el delito de seducción. Mediante sentencia dictada el 27 de marzo de 1992, se condenó al peticionario a cumplir una pena de dos (2) años de cárcel. No obstante, la sentencia fue suspendida y se le concedió al peticionario el privilegio de cumplir su sentencia en libertad a prueba.
El 10 de junio de 1993, el Ministerio Público comenzó un procedimiento de revocación de probatoria por la supuesta comisión de un nuevo delito por parte del peticionario. Así las cosas, se celebró una vista Ex Parte a la cual el peticionario no pudo asistir por encontrarse cumpliendo la sentencia bajo libertad a prueba. Durante la vista se ordenó su arresto.
Transcurridos diez (10) años de haber extinguido su pena bajo libertad a prueba, el peticionario comenzó a realizar una serie de trámites para la eliminación de sus antecedentes penales. Mediante este proceso, el peticionario advino en conocimiento de la orden de arresto expedida en su contra en el año 1993. Consecuentemente, el peticionario se dirigió al TPI para investigar y aclarar cualquier asunto relacionado a la orden de arresto emitida en su contra. Estando entonces en el tribunal, se...
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