Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-011 Pueblo de PR v. Vázquez de Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN VÁZQUEZ DE JESÚS
KLCE201500086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K BD2013-0729 (1107) Sobre: Art. 189 C.P.
NEWPORT BONDING & SURETY CO.
Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

La peticionaria Newport Bonding & Surety Co. nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de relevo de sentencia y ordenó la confiscación de la fianza que prestó a favor del acusado Christian Vázquez de Jesús. El acusado evadió la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y posteriormente fue encarcelado en el estado de Connecticut.1 La peticionaria argumenta que, al localizar al acusado y garantizarle al tribunal su regreso a Puerto Rico luego de que extinga su condena en ese estado, no procedía la confiscación de la fianza prestada en este proceso.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedición del certiorari solicitado.

I

El 13 de agosto de 2013 Newport Bonding & Surety Co. (Newport) prestó la fianza NB92174, por $25,000.00, para garantizar la comparecencia del señor Christian Vázquez de Jesús ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Al señor Vázquez de Jesús se le acusó por la infracción del Artículo 189 del Código Penal de Puerto Rico de 2012,2 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Christian Vázquez de Jesús, K BD2013G0729.

El acusado fue debidamente citado para la celebración del juicio en la referida sala el día 3 de febrero de 2014, pero no compareció, sin dar excusa o razón alguna para su ausencia.

A raíz de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Newport a comparecer el día 13 de febrero de 2014 a una vista para mostrar causa por la cual no debía confiscarse la fianza prestada en el caso, ante la incomparecencia del fiado. Al entender el tribunal a quo que la compañía fiadora no dio una explicación satisfactoria sobre el incumplimiento de las condiciones de la fianza expedida a favor del señor Vázquez de Jesús, ordenó la confiscación de su importe. Como es de rigor, dicho dictamen sería firme y ejecutorio cuarenta días después de dictado. La sentencia en tales términos se notificó a las partes el 20 de marzo de 2014.

Meses después, el día 10 de septiembre de 2014, Newport le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto la sentencia de confiscación. Alegó en su moción de relevo que dio con el paradero del señor Vázquez de Jesús, por lo que sus gestiones cumplieron con lo requerido por la Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 227, a los efectos de realizar todas las investigaciones pertinentes para la localización del acusado, con el objetivo de llevarlo ante el tribunal. Newport informó al tribunal que localizó al acusado en el estado de Connecticut, recluido en la institución carcelaria conocida como “Garner Correctional Institution”. Acompañó una carta fechada 5 de septiembre de 2014 del Departamento de Corrección de ese estado en la que le confirman que el señor Vázquez de Jesús se encuentra bajo su custodia. La referida carta le informa que su fecha estimada de salida era el 9 de febrero de 2016, aunque esta está sujeta a cambios debido a la posible aplicación de lo que allí se conoce como los “Risk Reduction Earned Credits”.

Por los hechos relatados, Newport solicitó que se dejara en suspenso la ejecución de la sentencia de confiscación hasta que se pudiesen realizar las gestiones de traslado del acusado a la jurisdicción de Puerto Rico. Más aun, Newport se comprometió a sufragar los gastos de traslado hasta el monto de $5,000.00, a ser consignados en el tribunal. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden al Ministerio Público para que expresara su posición sobre lo peticionado por Newport.3

Mediante moción de 23 de octubre de 2014, el Estado adujo que Newport no cumplió con su deber de producir al acusado ante el tribunal el día del juicio, por lo que procedía denegarle la solicitud de dejar sin efecto la confiscación.

Además, arguyó que la Regla 227 de Procedimiento Criminal no provee para la suspensión de la ejecución de la sentencia de confiscación, según solicitado por Newport en su moción de 10 de septiembre de 2014.

Atendida la comparecencia del Ministerio Público, el 30 de octubre de 2014 el Tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud presentada por Newport para que se dejara sin efecto la sentencia de confiscación. El 1 de diciembre siguiente también declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de Newport, la cual fue archivada en autos el 3 de diciembre de 2014.

Inconforme con ese dictamen, el 29 de diciembre de 2014 la parte peticionaria recurrió ante este foro intermedio y nos plantea, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la confiscación de la fianza prestada a favor de un acusado cuyo paradero se conoce, aunque no pueda comparecer de inmediato al foro de Puerto Rico.

La controversia planteada se reduce a considerar si, ante las circunstancias descritas, abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al negarse a dejar sin efecto la sentencia que confiscó la fianza prestada por la peticionaria a favor del acusado Christian Vázquez de Jesús, quien se encuentra recluido en una institución penal, fuera de la demarcación geográfica de Puerto Rico.

II

– A –

La fianza es un derecho constitucional que está íntimamente ligado a la presunción de inocencia. Así, previa prestación de una garantía o caución con...

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