Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-013 Vázquez Torres v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

EVERLINDA VÁZQUEZ TORRES Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201401210
Revisión Administrativa Caso Núm: C01504-14S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo. Sección 4(b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión especial, la señora Everlinda Vázquez Torres (en adelante “señora Vázquez”). Solicita la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Decisión”), emitida el 21 de octubre de 2014, notificada y archivada en la misma fecha. Por medio de dicho dictamen, el Secretario determinó que la señora Vázquez no era elegible a recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico” (en adelante “Ley Núm. 74”), 29 L.P.R.A. secs. 701-717, por entender que renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Decisión recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Vázquez se desempeñó como “driver” de Papa Johns Puerto Rico desde el 17 de febrero de 2005 hasta el 20 de diciembre de 2013 y tenía una jornada de martes a sábado de 11:00 A.M. a 8:00 P.M. La señora Vázquez se quedó sin medio de transportación, por lo que no pudo continuar ejerciendo su puesto. Por tal razón, ésta solicitó los beneficios de la Ley Núm. 74. Evaluado el caso por el Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante “Negociado”), el 20 de febrero de 2014 el Negociado emitió una Resolución en la que concluyó que la señora Vázquez era inelegible para recibir los beneficios de la Ley Núm. 74.

Inconforme con la determinación del Negociado, el 4 de marzo de 2014 la señora Vázquez apeló la decisión alegando que al su patrono reducirle su jornada semanal de 40 horas a 15 horas, ésta no pudo continuar pagando su carro y se quedó sin transportación. Indicó, además, que notificó la situación a su patrono. Ello así, el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo, señor Julio Arocho, celebró una audiencia telefónica el 23 de julio de 2014 a la cual compareció la señora Vázquez, mas no así el patrono.

De la grabación de la vista se desprende que la señora Vázquez indicó que hubo un cambio de dueño en la compañía y que comenzaron a reducirle su jornada a 15 horas semanales. Declaró que solicitó al patrono que la pusiera a trabajar más horas en otra tienda, pero que el patrono le indicó que les estaban reduciendo horas a todos los empleados. La señora Vázquez señaló que debido al corte de horas ésta no pudo continuar pagando su carro, quedándose sin transportación. Indicó que le informó la situación al Gerente, señor Cuadrado, sin éxito. Sostuvo que el Gerente le indicó que debía resolver la situación del carro y que cuando tuviera trasportación nuevamente lo llamara para volver a trabajar. Sin embargo, la señora Vázquez lo llamó posteriormente y le indicó que seguía sin carro. También habló con una representante de Recursos Humanos de la empresa y solicitó que le pagaran las vacaciones, pero ésta le indicó que si no tenía carro no podía continuar trabajando pues la posición requiere que el empleado tenga carro.

Ante estas circunstancias, el 23 de julio de 2014, notificada el 20 de agosto de 2014, el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo emitió una Resolución confirmando la determinación del Negociado que declaró inelegibilidad de la señora Vázquez para recibir los beneficios de seguro por desempleo. Insatisfecha, el 26 de agosto de 2014 la señora Vázquez apeló la Resolución del Árbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo. Luego de revisar las alegaciones contenidas en la apelación, así como el expediente administrativo del caso y la audiencia celebrada ante el Árbitro, el Secretario emitió la Decisión recurrida confirmando la Resolución emitida por el Árbitro.

Ello así, la señora Vázquez acude ante nosotros mediante el recurso de revisión especial de epígrafe, en el cual una vez más se muestra inconforme con la determinación de ilegibilidad a recibir los beneficios de seguro por desempleo. Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, procedemos a resolver según anticipado.

II.

A. La Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de...

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