Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400856
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015

LEXTA20150219-014 Quiñones Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

LUIS H. QUIÑONES SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400856
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Caso número: PP-236-14 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2015.

Comparece ante nos Luis H. Quiñones Santiago (Sr. Quiñones Santiago o el peticionario), solicitando la revocación de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección o el recurrido), en el caso Luis H.

Quiñones Santiago, Remedio Administrativo PP-236-14. Mediante dicho dictamen Corrección confirmó la determinación de la División de Remedios Administrativos en cuanto a que al Sr. Quiñones Santiago no le correspondían bonificación por trabajo, estudio o servicios, por estar excluidos de la concesión de dichas bonificaciones los confinados a los que se le impuso una sentencia en tiempo natural.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida que denegó las bonificaciones solicitadas por el recurrente.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El Sr. Quiñones Santiago fue sentenciado el 6 de octubre de 1994 a cumplir una condena de noventa y nueve (99) años por los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, apropiación ilegal agravada, tentativa de asesinato, conspiración, daños agravados y violación a la Ley de Armas. Éste fue sentenciado bajo el código Penal de 1974 y mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974,1 antes de que esta fuera enmendada para atemperarla al código Penal de 2004 y para adoptar un nuevo régimen de bonificaciones que cubriera a la población correccional que cumplía sentencias bajo distintos códigos y leyes penales.

El 14 de febrero de 2014 el Sr. Quiñones Santiago presentó el remedio administrativo PP-236-14 ante Corrección. Solicitó que “se me aplique las bonificaciones por estudio y trabajo según el estado de derecho vigente, las leyes aplicables y el caso Julio Figueroa, KLRA201300982”. La División de Remedios Administrativos emitió la siguiente respuesta el 26 de marzo de 2014, notificada el 8 de abril de 2014:

Tomamos conocimiento de la sentencia emitida por el Honorable Tribunal Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel IV, en el caso de Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección, KLRA 201300982. No obstante, esa decisión es sobre el caso de la parte recurrente solamente. A pesar de eso, estamos en espera de instrucciones para conocer si se aplicará esa decisión a los demás confinados en circunstancias iguales. Cabe señalar que el confinado en referencia fue trasladado al Anexo Mínima de Ponce el 12 de marzo de 2014.

Inconforme con dicha determinación, el 8 de abril de 2014 el Sr. Quiñones Santiago presentó un recurso de reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, la cual fue recibida el 29 de abril de 2014. Sostuvo que no estaba de acuerdo con la contestación brindada por la División de Remedios Administrativos y que Corrección venía obligado a acatar el derecho a bonificaciones por estudio y trabajo establecido en la Sentencia de este Tribunal en el caso Figueroa Quintana, KLRA201300982. El 4 de agosto de 2014 Corrección emitió una Respuesta de Reconsideración, determinando que no correspondía aplicarle bonificación por concepto de estudio y trabajo pues estaban excluidos de dicha bonificación los confinados a los que se había impuesto una sentencia en tiempo natural.

No conforme con tal determinación, el Sr. Quiñones Santiago presentó un escrito ante este Tribunal que acogimos como una revisión administrativa. En el mismo hizo los siguientes señalamientos de error:

Que la administración de corrección erró en violentar el debido proceso en cuanto a cumplir con el término establecido en brindar las copias de los recursos solicitados al igual las contestaciones y resoluciones, según lo dispone el reglamento de remedios administrativos y la ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Que la Administración de Corrección erró en violentar el principio de favorabilidad al no conceder las bonificaciones solicitadas por estudio y trabajo.

Que la Administración de Corrección erró en no cumplir con la Ley 116 de 22 de julio de 1974 en su artículo 17.

Que la Administración de Corrección erró al interpretar que la Ley 208 del 29 de diciembre de 2009 excluye de las bonificaciones por estudio y trabajo a los confinados que se le haya impuesto una sentencia en años naturales.

Que la Administración de Corrección erró en no cumplir con la sentencia impuesta del Hon. Tribunal de Apelaciones en el caso Julio Figueroa Quintana v. D.C.R. cuando el peticionario solicitó que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR