Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015

LEXTA20150223-012 Pueblo de PR v. Angelucci Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FREDDIE ANGELUCCI PONCE
Peticionario
KLCE201500145
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KSC2014G00365-67 SOBRE: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015.

Mediante escrito de certiorari, acompañado con una moción en auxilio de jurisdicción, comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Freddie Angelucci Ponce (señor Angelucci Ponce o peticionario), y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 16 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). A través de dicho dictamen el TPI dejó sin efecto la sentencia de desestimación del 15 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2014, contra el señor Angelucci Ponce se presentaron tres (3) denuncias por alegada violación al Art. 401 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. Sec. 2401. El 9 de julio de 2014 se determinó causa probable para arresto por todos los delitos imputados y se le impuso una fianza de $4,000.

La vista preliminar se celebró el 28 de mayo de 2014. En tal ocasión, el TPI no encontró causa por los delitos imputados. Por ello, el 9 de julio de 2014 se celebró una vista en alzada en la cual el TPI encontró causa para acusar al señor Angelucci Ponce e impuso una fianza de $1,000 por cada caso. No obstante, el peticionario no pagó la fianza y evadió la jurisdicción.

El 15 de julio de 2014, el Ministerio Público presentó las acusaciones contra el peticionario y el acto de lectura de acusación se pautó para el 29 de julio de 2014. A este, el peticionario no compareció, por lo que el TPI ordenó su arresto y fijó una fianza de $100,000. Además, señaló una vista de desacato para el 19 de agosto de 2014.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario fue arrestado en el estado de Florida el 19 de septiembre de 2014 y se trasladó a Puerto Rico el 10 de octubre del mismo año.

El 16 de octubre de 2014 se celebró la vista de lectura de acusación y se citó al peticionario para el 6 de noviembre de 2014 a la vista de desacato y juicio en su fondo.

Llegada la fecha, el Ministerio Público no contó con el análisis químico que proponía ofrecer en evidencia por lo que reseñaló el juicio para el 1 de diciembre de 2014. El día pautado para inicio del juicio, el Ministerio Público tampoco contó con el análisis químico.1 A causa de ello, el TPI señaló el juicio para el 15 de diciembre de 2014 y expresó que sería la última fecha de término a juicio rápido.

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2014 el caso se llamó para juicio. Dado que el Ministerio Público no estaba preparado, el TPI decretó la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

64, y ordenó la excarcelación del peticionario. Sin embargo, durante la celebración de la vista por desacato2 al día siguiente, el TPI dejó sin efecto la sentencia de desestimación, “ya que luego de verificar el expediente, se percat[ó] que el acusado había ingresado solamente por el desacato y no por el delito”.3

Insatisfecho, el 22 de diciembre de 2014 el señor Angelucci Ponce presentó “Moción de Reconsideración”, a la cual se opuso el Ministerio Público el 7 de enero de 2015. El TPI el 12 de enero de 2015, notificada el 13 del mismo mes, declaró no ha lugar la reconsideración.

No conteste con la determinación, el 11 de febrero de 2015 el peticionario acude ante nos mediante escrito de certiorari, acompañado con una moción en auxilio de jurisdicción.

Señala:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación de la defensa, en contravención del derecho a juicio rápido que cobija a todo acusado y a la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal.

Por su parte, el 12 de febrero de 2015 el Ministerio Público compareció medianteEscrito en...

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