Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201201414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201414
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-001 Pueblo de PR v. Padilla Silva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
SERGIO PADILLA SILVA
Apelante
KLAN201201414 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201101887 (203) Sobre: Art. 199 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nos el Sr. Sergio Padilla Silva (en adelante, el apelante) mediante un recurso de apelación presentado el 21 de agosto de 2012. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 24 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez.

Mediante la Sentencia condenatoria apelada, se le encontró culpable al apelante, luego de la celebración de un juicio por jurado, por el delito de robo agravado, en segundo grado, severo. Además, se le impuso una pena de reclusión de veinticinco (25) años, más cinco (5) años por la reincidencia agravada, para un total de treinta (30) años de cárcel.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, los documentos y la prueba que se hace formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, así como la transcripción de la prueba oral estipulada, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

De entrada, expondremos los hechos que originaron la controversia ante nuestra consideración, y un breve resumen de los testimonios más relevantes vertidos durante el transcurso del juicio en su fondo. Por hechos ocurridos durante la madrugada del 9 de junio de 2011, específicamente a las 4:00 a.m., se reportó un caso de robo domiciliario en el área de San Germán. Según testificó la pareja perjudicada, dos (2) personas tocaron a su puerta en busca de supuesta ayuda. Al abrir la puerta, los asaltantes golpearon a la pareja y se apropiaron de una cartera con seiscientos dólares ($600.00). Ambos asaltantes estaban enmascarados.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó la denuncia correspondiente por infracción al Artículo 199 del Código Penal de 2004 (robo agravado), en segundo grado, severo, el cual estaba vigente para la fecha de los hechos ocurridos. 33 L.P.R.A. sec. 4827. Según surge de la denuncia, se le imputó al apelante que el 9 de junio de 2011, en común y mutuo acuerdo con otra persona, en forma ilegal, voluntaria y mediante intimidación y violencia, se apropió de bienes muebles pertenecientes al Sr.

Jesús M. Silva Rosado (en adelante, el señor Silva Rosado o el perjudicado), luego de golpearlo con un puño en la cabeza y presionarle el cuello apropiándose de la cartera del perjudicado la cual tenía seiscientos ($600.00) dólares. Los hechos imputados ocurrieron en un edificio residencial ocupado y en el curso del evento delictivo se le causó daño físico al perjudicado para lograr retener la cosa apropiada.

Luego de varias entrevistas por parte del Agente Investigador a la pareja de perjudicados, se le citó al señor Silva Rosado para que identificara al autor del delito en una rueda de confrontación por medio de voz. Allí participaron cinco (5) testigos, incluido el apelante, y el proceso arrojó una identificación positiva, es decir, el perjudicado identificó al apelante como el autor del delito.

Posterior a la celebración de la rueda de confrontación, el apelante decidió hablar con el Agente Investigador sobre los hechos y así se lo manifestó. El Agente le reiteró las advertencias de rigor y, después de que el apelante declaró haberlas entendido, el 5 de agosto de 2011, procedió a dar su versión de lo ocurrido en la madrugada del 9 de junio de 2011. Con el propósito de cuidar rigurosamente la manifestación del apelante, transcribiremos la declaración según surge del documento oficial de la Policía de Puerto Rico. A tales efectos, el apelante declaró lo siguiente:

Yo Sergio Padilla Silva, el día 9 de junio del 2011, a eso de las 12:30AM, estaba en el Barrio Las Cojobas de San Germán, en un lugar solitario que le dicen la Plataforma, haciendo uso de Sustancia ‘Heroína’, cuando llegaron los muchachos, Giovanny, Asly y Junito y me preguntaron si yo sabía donde había dinero que ellos estaban pelaos, yo le dije que sabía que mi tío Jesus siempre tenía chavos porque yo trabajaba con él, pues le dije que podía haber de 400.00 a 300.00, pues esperaron un pal (sic) de horas y se fueron hacer el Robo, no se cúal hiba (sic) a guiar el Jeep Wangrer (sic) que tiene Asly, pero tenían guantes y máscara, cuando volvieron donde yo estaba durmiendo, me levantaron y me dijeron que tenían el dinero y que todo había salido bien, que quería yo, le dije que me llevaran a Mayagüez a Candelaria y me compraran un paquete de heroína y así lo hicieron, ellos compraron 5 Bolsas de Marihuana, en el camino Junito, me dijo que mi tío se había asustado cuando él lo golpeó en la cara y lo tiró al piso, yo me quedé en Mayagüez usando drogas y no fue hasta el otro día que supe que me acusaban a mí de eso, sin yo haber sido. Más tarde cuando supe que era buscado, me presenté al cuartel de San Germán.

Todos los Muchachos, Giovanny, Junito y Asly viven en el mismo Barrio Las Cojobas Carr 393.

Junito y Asly son primos.

Junito es hijo de la oficial Diana Cancel.

Asly es hijo de Elena o Muñeca Cancel oficial de la Policía de Puerto Rico.

Giovanny es primo mío y es hijo de Ángel A. Cruz Rosado y Damaris Cruz.

A Giovanny se le conoce por ‘Tego”.

Una vez prestada dicha declaración, el Agente se comunicó con la Fiscal quien, a su vez, le impartió instrucciones de entrevistar a los tres (3) jóvenes que surgían de la nueva declaración del apelante. El Agente los entrevistó y notó que ninguno tenía tatuajes.

Además, estos pudieron comprobar que al momento de los hechos se encontraban en sus respectivos hogares.

Después de efectuada la correspondiente determinación de causa para arresto, el 13 de octubre de 2011, el TPI determinó causa para acusar a tenor con el procedimiento de vista preliminar dispuesto en la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 23.

Presentada la acusación correspondiente, el apelante solicitó la supresión de la evidencia de identificación. Fundamentó su solicitud en que dicha identificación fue el resultado de un proceso sustancialmente sugestivo y con pocas garantías de confiabilidad.

El 28 de noviembre de 2011, el TPI denegó de plano la solicitud de supresión de evidencia. El foro de instancia emitió su denegatoria sin celebrar una vista para aquilatar la prueba testifical, documental, auditiva y visual sobre el procedimiento de identificación por voz, allí impugnado. Insatisfecho con tal proceder, el 7 de diciembre de 2011, el apelante solicitó reconsideración, la cual fue igualmente denegada.

Aun inconforme, el 29 de diciembre de 2011, el apelante acudió ante este Foro mediante una petición de certiorari en el caso denominado alfanuméricamente KLCE201101702. Atendida la misma, el 5 de enero de 2012, otro Panel de este Tribunal dictó una Sentencia en la cual expidió el auto de certiorari y revocó el dictamen recurrido en el que se había denegado de plano la supresión de la evidencia de identificación.

Asimismo, se ordenó la celebración de una vista evidenciaria en la que el foro primario aquilatara la prueba y evaluara los pormenores del proceso de identificación para adjudicar su validez y confiabilidad.

De conformidad con lo anterior, el 11 de enero de 2012, se celebró la correspondiente vista evidenciaria. Como prueba testifical, el Ministerio Público presentó como testigo al Agente Wilkins Vélez Malavé (en adelante, el Agente Vélez Malavé) y al señor Silva Rosado. Como prueba documental, el Ministerio Público presentó El Acta Sobre la Rueda de Confrontación, un DVD y un documento con la frase: “No se mueva, solo quiero el dinero”. Evaluada la prueba, el TPI dictó una Resolución en la que determinó que de la prueba desfilada no surgía ningún elemento de sugestividad. Además, concluyó que la rueda de identificación había cumplido con los criterios establecidos en Pueblo v. Hernandez González, 175 D.P.R. 274 (2009). Consecuentemente, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia.2

El juicio por jurado se celebró durante los días 6, 7, 13, 15, 28 y 29 de marzo de 2012; 7, 8, 10, 14, 16 y 17 de mayo de 2012; y concluyó el 22 de mayo de 2012, lo cual produjo un fallo de culpabilidad en contra del apelante por el delito imputado. Durante el transcurso del juicio en su fondo, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit #1-A al #1-G: Siete (7) fotografías. (Estipulado por las partes).

Exhibit #1: Notas del Agente Rodríguez Rivera (sin objeción de la defensa).

Exhibit #2: Acta de Rueda de Confrontación de Identificación de Voz (sin objeción de la defensa).

Exhibit #3: Hoja con la frase: “No se mueva, solo quiero el dinero.”

Exhibit #4: Bolsa plástica con el DVD del “Line up” por voz.

Exhibit #5-A al 5B: Dos hojas con dos fotos cada una.

Exhibit #6: Informe del incidente (8 folios).

Exhibit #7: Notas del Agente Aníbal Pérez Acevedo (4 folios).

Exhibit #8: Notas del Agente Wilkins Vélez Malavé (5 folios).

Exhibit #9: Advertencias que deberán hacerle a un sospechoso o acusado (5 de agosto de 2011, 1:35 pm).

Exhibit #10: Advertencias que deberán hacerle a un sospechoso o acusado (5 de agosto de 2011, 2:25pm) (Sin objeción de la defensa).

Exhibit #11: Hoja de continuación (2 folios). Declaración escrita por el propio Sergio Padilla Silva (sin objeción de la defensa).

Exhibit #12: Bosquejo que se confeccionó de la escena (11 folios).

Por su parte, la defensa presentó como prueba documental la Identificación #1 consistente en una declaración jurada del señor Silva Rosado.

Durante la celebración del juicio y el desfile de la prueba, el Ministerio Público presentó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR