Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401388
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-007 Valencia Mercader v. Ann Sandiford

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A. CATINCHI y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuesta
Demandantes Reconvencionados-Recurridos
v.
MAEVE ANN SANDIFORD
Demandada Reconveniente-Peticionaria
EDMOND VALENCIA, CONNIE VALENCIA, RAMÓN GARCÍA GARCÍA, su esposa JANE DOE y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL y PERENCEJO DE TAL, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Demandados
KLCE201401388
Consolidado con
KLCE201401406
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2001-5654 SOBRE: Acción Civil; Daños y Perjuicios; Impugnación de Partición por Lesión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Nos corresponde revisar una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 19 de septiembre de 2014, en el caso civil núm. K AC2001-5664. Mediante la referida resolución se establecieron varios asuntos relacionados al manejo del caso, en preparación a la vista con antelación al juicio.

Comparecen ante este Tribunal Intemedio, mediante recursos separados, la Sra. Maeve Anne Sandiford (KLCE201401388) y el Sr. Edmond Valencia Byrd (KLCE20141406). Ambos son codemandados en un pleito de daños y perjuicios, solicitud de complemento y partición de herencia que comenzó en el año 2001. La primera cuestiona el nombramiento por el TPI de un comisionado especial para que atienda el caso, se reúna con las partes y reciba la prueba; mientras que el segundo parece cuestionar la negativa del TPI para descalificar a la Sra. Ginette Valencia Mercader como administradora del caudal de su padre.

El 31 de octubre de 2014 ordenamos la consolidación de ambos casos por estar íntimamente relacionados.

Luego de evaluar los méritos de los recursos sometidos, estamos en posición de resolver. A continuación exponemos un breve resumen de los hechos más relevantes, considerados para alcanzar nuestra determinación de denegar los recursos de certiorari solicitados.

I.

El Sr. Alfonso Valencia Jiménez falleció el 14 de marzo de 1994. Antes de su muerte, otorgó un testamento abierto en 1986 en el que distribuyó en porciones iguales la mayor parte de su patrimonio entre sus dos hijos, Ginette Valencia Mercader y Wallace Valencia Mercader. Los hermanos Valencia Mercader comenzaron un proceso privado de partición de herencia. Sin embargo, poco tiempo después, el Sr. Wallace Valencia Jiménez falleció. A este le sobrevivieron su esposa, la Sra. Maeve Anne Sandiford y sus dos hijos, la Sra. Marie Constance Valencia Byrd y el Sr. Edmond Valencia Byrd.

A pesar de que todavía existía controversia sobre la partición de la herencia de don Alfonso Valencia Jiménez, se procedió a realizar la partición de herencia del Sr. Wallace Valencia Jiménez. Según se alega, su viuda la Sra. Maeve Anne Sandiford no reaccionó a los reclamos extrajudiciales de la Sra. Ginette Valencia Mercader para corregir los defectos de la partición de herencia de su padre. Es por eso que, en el año 2001, la Sra. Ginette Valencia Mercader, su esposo el Sr.

Rodolfo A. Catinchi y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, entablaron una demanda de daños y perjuicios, solicitud de complemento y partición final de herencia contra los miembros de la sucesión de su hermano Sr. Wallace Valencia Mercader, compuesta por su viuda Maeve Anne Sandiford, y sus hijos Marie Constance Valencia Byrd y Edmond Valencia Byrd. También incluyeron en su demanda al Lcdo. Ramón García García, quien fungió como abogado del Sr.

Wallace Valencia Mercader en los asuntos de la partición de la herencia de su padre don Alfonso Valencia Jiménez.1

Desde entonces el pleito ha sido uno sumamente contencioso, que ha requerido la consideración y en algunas ocasiones la intervención de este

Tribunal de Apelaciones.

Véanse: KLCE200401510, KLCE200700783, KLCE200700820, KLAN200801775, KLCE200801851, KLCE200901702, KLCE201000877, KLCE201001017, KLCE200901806, KLCE201301622. Incluso, este caso fue objeto de una opinión del Tribunal Supremo en relación al tema del derecho sucesoral puertorriqueño. Véase, SLG Valencia v. García García, 187 D.P.R. 283 (2012).

Esta vez, los peticionarios recurren de la minuta-resolución enmendada que dictó el TPI el 19 de septiembre de 2014. Ese día, el caso estaba citado para una vista sobre conferencia con antelación al juicio, pero por razón de que el informe no estaba completado y ante la existencia de otros asuntos pendientes, la vista se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos. Entonces el TPI dispuso de varios asuntos. En lo pertinente al caso que nos atañe, se ordenó lo siguiente:

...El demandado Edmond Valencia cuestionó que tenga que pagar de su participación, honorarios a los abogados de la Administradora en este caso, en el que se le imputa haber cometido fraude. Añadió que la Administradora no puede instar acción contra los demandados por ser parte de la sucesión. La demandante en calidad de Administradora reiteró los argumentos de su moción en oposición y señaló que la solicitud de descalificación es tardía y aplica la doctrina de incuria, porque los abogados fueron contratados con el aval del Tribunal desde hace al menos cinco años. Además, señaló que según el caso de Yumet (citado en moción) está resuelto que la Administradora puede demandar a otro heredero para proteger el caudal.

...

El Tribunal hizo constar que del Acta parcial presentada se desprende que hay prueba documental, prueba técnica contable y dos peritos anunciados. Por ello entiende [que] la vista en su fondo va a extenderse mucho más de 10 días [así] que este caso es uno idóneo para que sea atendido por un comisionado. Expresa que, aunque no se inclina a nombrar comisionados, entiende que las partes deben identificar a un candidato por consenso, que tenga las destrezas, preferiblemente abogado contador o abogado, que tenga el tiempo y la disponibilidad en su calendario para trabajar el caso con prontitud, se reúna con las partes y reciba la prueba. De esa manera sería una ayuda para el tribunal, que no le es posible separar un mes para el juicio y tendría que verse fraccionado. La designación de un comisionado sería beneficiosa para todas las partes, porque tendrán a una persona trabajando exclusivamente con su caso.

...

Escuchado[s] los planteamientos de los abogados de las mociones presentadas y asuntos discutidos, el Tribunal dispuso lo siguiente:

1. ...El Tribunal se reitera en su determinación del 14 de febrero de 2014 y declara No Ha Lugar la solicitud de descalificación de don Edmond Valencia. El Tribunal adoptó los argumentos esbozados por los abogados de la demandante Ginette Valencia en calidad de Administradora. Entiende que a la luz de nuestro estado de derecho está facultada para instar la acción contra cualquier heredero o cualquier parte que haya alegadamente lesionado el caudal. Además entiende que es en extremo tardío el planteamiento de descalificación.

...

5. En cuanto al nombramiento de un comisionado el Tribunal entiende que este es un caso idóneo para que se designe uno ya que hay cientos de documentos y peritaje.

Además, como señaló el licenciado Bruno el caso se ha estado trabajando desde el 2001, los demandantes son personas bastante mayores, uno de los demandantes tiene 92 años y quieren una pronta solución. Por otro lado, la licenciada Delgado acreditó que está indispuesta de salud, lo que coloca al Tribunal en una posición de no poder dar un señalamiento pronto y que se continúen los procedimientos que restan para la preparación del Acta de Conferencia con Antelación a Juicio, lo que obliga a esperar hasta el año que viene. El Tribunal señala que sería beneficioso para todas las partes la designación del comisionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR