Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401911
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015

LEXTA20150224-031 Oriental Bank & Trust v. Fernandez Estrada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Oriental Bank & Trust
Apelada
vs.
Jaqueline Fernández Estrada
Apelante
KLAN201401911
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por Vía Ord. Civil Núm.: ISCI201102005

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2015.

Comparece ante nos la señora Jaquelina Fernández Estrada (Sra. Fernández Estrada) quien presenta un recurso de apelación y solicita la revisión de una Sentencia emitida el 27 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la misma se dictó sentencia sumaria a favor de Oriental Bank & Trust (Oriental Bank) y en lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos antes expuestos, se condena a la parte demandada, Sra.

Jaquelina Fernández Estrada a pagar a la parte demandante, Oriental Bank and Trust, las siguientes cantidades: por la primera causa de acción al 11 de marzo de 2014, la suma de $151,147.27 de principal, $45,236.88 de intereses, $5,207.00 de gastos legales y cargos por mora además de los que se acumulen hasta su total pago, $1,273.00 de seguros, además de los que se acumulen, [$15,000.00] para costas, gastos y honorarios de abogado; por la segunda causa de acción al 11 de marzo de 2014, la suma de $130,947.49 de principal, $31,912.54 de intereses, $5,850.00 de gastos legales y cargos por mora además de los que se acumulen hasta su total pago, $1,669.00 de seguros, además de los que se acumulen y la suma de $14,685.00 de gastos y honorarios de abogado; y por la tercera causa de acción al 11 de marzo de 2014, la suma de $34,775.92 de principal, $7,82.01 [sic] de intereses, $990.00 de gastos legales y cargos por mora además de los que se acumulen hasta su total pago, $97.98 de seguros, además de los que se acumulen y la suma de $3,800.00 de gastos y honorarios de abogado, cantidad que habrá de devengar intereses a razón del tipo máximo establecido por el Comisionado de Instituciones Financieras para obligaciones privadas a esta fecha, desde este día hasta su total y completo saldo.

En caso de que la parte demandada no haga efectivo dichas sumas dentro del término establecido por Ley, se ordena al Alguacil de este Tribunal proceda a vender la finca hipotecada en pública subasta, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas, y que de ser el producto de la venta insuficiente para el pago de esta reclamación tendrán que pagar los demandados con sus demás bienes. Los valores pactados como tipo mínimo para ser licitados en la primera subasta serán los siguientes:

Finca #31,737 la suma de $160,000.00.

Finca #8,799 la suma de $219,000.00 en ejecución de dos pagarés ($180,000.00 y $30,000.00).

El Alguacil de este Tribunal ejecutará la orden de venta y pondrá al comprador en posesión material de las propiedades vencidas dentro del plazo de veinte (20) días contados de la venta judicial.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. I, págs. 14-15).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de diciembre de 2011, Oriental Bank radicó ante el TPI una causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca en contra de la parte apelante. (Véase: Ap. II, págs. 16-21). Así las cosas y a solicitud de la parte apelada, el 30 de julio de 2012 el Foro a quo encontró en rebeldía a la Sra.

Fernández Estrada.

El 6 de octubre de 2012, la parte apelante contestó la demanda incoada en su contra por Oriental Bank. (Véase: Ap. IV, págs. 23-29). En igual fecha, la Sra.

Fernández Estrada solicitó que se levantara la rebeldía anotada. El 2 de noviembre de 2012, el Tribunal apelado levantó la rebeldía anotada a la parte apelante.

Luego de varias incidencias procesales, el 4 de febrero de 2014 se celebró la conferencia con antelación al juicio. El 13 de mayo de 2014, Oriental Bank presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”; la parte apelante no se opuso a la misma. (Véase: Ap. VII, págs. 44-205). El 27 de agosto de 2014 y notificada el 5 de septiembre de igual año, el Foro de Instancia emitió la Sentencia aquí apelada y concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

. . . . . . . .

Primera Causa de Acción:

El 2 de diciembre de 2005, Eurobank le concedió a la parte […] demandada un préstamo (3064003095) por la suma de $160,000.00, intereses al 6.50% fijo y vencimiento en 7 años.

La garantía colateral de dicho préstamo fue mediante la entrega en prenda del siguiente pagaré:

Pagaré hipotecario a favor de Eurobank o a su orden por la cantidad de $160,000.00, intereses a razón del 6.50% anual y vencimiento a la presentación, garantizado con hipoteca según escritura #232 otorgada en Mayagüez, Puerto Rico el día 2 de diciembre de 2005, ante el Notario Luis Roberto Santos.

El pagaré antes descrito está garantizado con hipoteca mediante la escritura indicada sobre el siguiente inmueble:

Urbana: Propiedad Horizontal: Local número 105 del Condominio San José Plaza, situado en la carretera estatal número 308, barrio Pedernales del municipio de Cabo Rojo. El local 105 consta de 771.59 pies cuadrados, equivalentes a 72.72 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 14’1” con el baño de damas común del condominio y en una distancia de 4’111/2” con el local 104 del condominio; por el Sur, en una distancia de 25’7” con el patio posterior del condominio por el que se comunica con una puerta; por el Este, en una distancia de 32’7” con el patio posterior del condominio y por el Oeste, en una distancia de 19’11/2” con el baño de caballeros común y el cuarto de conserje del condominio y en una distancia de 17’2” con el pasillo central común del condominio por el que se comunica con la puerta principal.

Consta de un espacio amplio con un baño de servicio sanitario. Una puerta principal de entrada que da acceso al pasillo central común y otra en la parte trasera que da acceso al patio posterior del condominio.

Este local tendrá acceso al uso de un área de estacionamiento en calidad de elemento común limitado el cual estará identificado con el mismo número bajo el cual se identifica el presente local.

Finca Número: 31,737, inscrita al folio 124 del tomo 932 de Cabo Rojo, Registro de San Germán.

La hipoteca objeto de la Escritura Número 232 consta inscrita al folio 124 del tomo 932 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad Sección de San Germán, Finca 31737, inscripción 3a.

La parte demandada adeudada del préstamo de la primera causa de acción a la parte demandante al 11 de marzo de 2014, las siguientes cantidades; $151,147.27 de principal, $45,236.88 de intereses, $5,207.00 de gastos legales y cargos por mora además de los que se acumulen hasta su total pago, $1,273.00 de seguros, además de los que se acumulen, [$15,000.00] para costas, gastos y honorarios de abogado.

La hipoteca antes descrita está inscrita en el Registro de la Propiedad y no está cancelada, ni pendiente de cancelación.

Segunda Causa de Acción:

El 19 de marzo de 2009...

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