Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-023 Dávila Flores v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CRISTINO DÁVILA FLORES Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201500165
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Denegación a Reapertura e Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: G-07831-14S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

La parte recurrente, señor Cristino Dávila Flores, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 12 de febrero de 2015, debidamente notificado en esa misma fecha. Mediante el aludido pronunciamiento, se confirmó la determinación que declaró al recurrente inelegible a los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 10 de octubre de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico le notificó al recurrente que era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Por estar en desacuerdo con tal determinación, el señor Dávila Flores solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Sin embargo, a pesar de haber sido notificado de la hora y fecha de la audiencia ante el Árbitro, el recurrente no compareció a la misma. Así pues, basándose en la revisión del expediente administrativo y de la evidencia incluida en el mismo, el Árbitro confirmó la determinación emitida por el Negociado.

Por no estar conforme, la parte recurrente solicitó a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que reconsiderara el previo pronunciamiento. No obstante, el ente administrativo denegó tal petitorio mediante Resolución emitida el 21 de enero de 2015.

Aun inconforme, el señor Dávila Flores acudió ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo para que se revisara la denegatoria de los beneficios de compensación por desempleo. Evaluada la solicitud, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la Resolución apelada.

En desacuerdo con la determinación, el Sr. Dávila Flores acudió ante nos para solicitar la revisión de la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En su escrito, el recurrente alegó que renunció a su empleo porque no tenía transportación privada para llegar a su trabajo. Específicamente, adujo que los horarios que le fueron asignados eran nocturnos, lo cual le imposibilitaba tomar transportación pública. Expresó además, que no se le hizo la llamada por parte de la División de Apelaciones para poder comparecer a la audiencia telefónica ante la Árbitro.

Luego de evaluado el expediente administrativo, así como el recurso presentado por el recurrente, procedemos a resolver.

II

La Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. 701 et seq., creó el Negociado de Seguridad de Empleo. Dicha entidad tiene como finalidad...

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