Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401418
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-023 Anadón Ortiz v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

JOSSIANNE M. ANADÓN ORTIZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201401418 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: P-0275-09ES SS núm.: XXX-XX-9694-2 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2015.

La recurrente, Sra. Jossianne Anadón Ortiz, quien comparece por derecho propio, nos pide que revisemos una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) que desestimó el recurso de apelación presentado ante este por haber sido presentada tardíamente.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 30 de octubre de 2007 la Sra. Jossianne Anadón Ortiz (señora Anadón) solicitó los beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos.1 En su solicitud alegó que laboró como asistente dental en la oficina del Dr. Alberto Bigay desde noviembre de 1995 hasta el 26 de octubre de 2007, cuando fue despedida por no tener su licencia como asistente dental al día.2

El 12 de noviembre de 2007 el Negociado le notificó al Dr. Alberto Bigay que la señora Anadón era elegible para recibir los beneficios por desempleo ya que su despido no fue causado por conducta incorrecta en su centro de trabajo.3 Inconforme con dicha determinación, el Dr. Alberto Bigay solicitó oportunamente una audiencia ante un árbitro del Negociado.4

La audiencia ante el árbitro se celebró el 3 de julio de 2008, a la que asistieron la recurrente y el Dr. Alberto Bigay, ambos representados por sus respectivos abogados.5 El 2 de septiembre de 2008, notificado el 17 del mismo mes y año, el árbitro revocó la determinación del Negociado y, determinó que la señora Anadón era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo conforme a la sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.6

Inconforme con la determinación del árbitro, la señora Anadón presentó una apelación ante el Secretario del Departamento el 30 de septiembre de 2008.7 Luego de varios incidentes procesales, el 9 de febrero de 2009, notificado al día siguiente, el Secretario del Departamento ordenó devolver el caso a la División de Apelaciones del Negociado para que se celebrara una vista evidenciaria de novo debido a que las cintas originales de la vista celebrada el 3 de julio de 2008 estaban defectuosas y de éstas no surgían voces ni testimonio alguno, impidiendo que el Secretario pudiese ejercer su función revisora.8

Así las cosas, el 13 de julio de 2009 se celebró una nueva vista evidenciaria ante el árbitro del Negociado9, con la comparecencia de la recurrente, el patrono y sus respectivas representaciones legales. Ambas partes presentaron su testimonio.10 El árbitro determinó que la señora Anadón era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo ya que incurrió en conducta incorrecta al no realizar los esfuerzos requeridos por el patrono para obtener la licencia como asistente dental, lo que era requerido por ley.11

Dicha determinación fue emitida el 7 de enero de 2010 y notificada el 23 de abril de 2010.12

El 22 de octubre de 2014 la señora Anadón solicitó nuevamente una audiencia ante el Secretario del Departamento y adujo que no estaba conforme con la determinación del árbitro del Negociado emitida el 7 de enero de 2010, notificada el 23 de abril de 2010 ya que en dicha resolución la declaraban inelegible para recibir los beneficios de desempleo desde octubre de 2007 hasta la fecha del dictamen.13 Arguyó que por dicha determinación se le estaba descontando una cuantía en concepto de sobrepago por beneficios concedidos por el Director del Negociado que posteriormente fueron revocados por el árbitro. Alegó además que no presentó la solicitud de audiencia ante el Secretario de manera oportuna toda vez que la resolución del árbitro nunca le fue notificada.14

Atendida la solicitud de audiencia, el 18 de noviembre de 2014, notificado ese mismo día, el Secretario desestimó la apelación presentada por la señora Anadón por presentarse fuera del término de 15 días dispuesto por la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, supra.15

Aún inconforme con dicho dictamen, la señora Anadón recurre ante este Foro mediante recurso de revisión...

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