Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-027 Alonso Calderón v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AMANDA Z. ALONSO CALDERÓN Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201401135 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: CR-01014-14 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

Amanda Z. Alonso Calderón (Sra. Alonso Calderón o recurrente) nos solicitó la revisión y revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 23 de septiembre de 2014, notificada el 24 de septiembre de 2014, emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la anterior determinación, se confirmó la Resolución del 25 de junio de 2014, notificada en la misma fecha, emitida por la árbitro de la División de apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la cual, a su vez, revocó la Determinación del

1Conforme a la Orden Administrativa TA-2014-308, la Jueza Soroeta Kodesh sustituye a la Juez Grana Martínez.

3 de julio de 2013 del Negociado de Seguridad de Empleo que le concedió a la Sra. Alonso Calderón los beneficios de compensación por desempleo bajo la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.

Con el beneficio del expediente administrativo, a base del derecho aplicable, revocamos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

I

El 17 de junio de 2013, la Sra. Alonso Calderón presentó ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) el documento intitulado Entrevista Búsqueda de Datos Despidos.1 Solicitó los beneficios de desempleo que provee la Ley de Seguridad de Empleo, infra. La Sra. Alonso Calderón informó que trabajó como artista gráfico para su patrono, Galería Petrus Inc., desde el 24 de enero de 20112

hasta el 5 de junio de 2013 cuando, mediante comunicación escrita, se le despidió.3 En esa comunicación, el patrono no informó las razones, si alguna, para despedir a la Sra. Alonso Calderón.

El 3 de julio de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo notificó que determinó que la Sra. Alonso Calderón no había incurrido en conducta incorrecta y le concedió los beneficios por desempleo, al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.4

En la misma fecha, a través del documento intitulado Aviso al Último Patrono sobre Determinación5, el Negociado de Seguridad de Empleo le notificó al patrono de la Sra. Alonso Calderón que esta era elegible para los beneficios por desempleo e informó que:

Este trabajador solicitó los beneficios de seguro por desempleo y nos informó que ud. fue su último patrono. A continuación se indica la determinación emitida con respecto a su reclamación:

Elegible debido a que el despido o suspensión no se considera que fuera causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo.6

Además, en esa notificación se le indicó al patrono sobre la posible apelación del dictamen y se expresó que:

Si usted cumple con lo requerido en la Sección 6(B) de la Ley de Seguridad de Empleo y no está de acuerdo con esta decisión, puede apelar la misma dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su envío. Puede apelar por escrito utilizando este mismo formulario o personalmente en la Oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo de su área.

El 17 de julio de 2013, mediante una comunicación escrita, el patrono expresó estar en desacuerdo con la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de concederle los beneficios por desempleo a la Sra. Alonso Calderón. El patrono entendía que la Sra.Alonso Calderón había incurrido en conducta incorrecta.7 En consecuencia, se citó a las partes a una vista ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo para auscultar si la Sra.

Alonso Calderón había incurrido en el criterio descalificativo de los beneficios de desempleo de conducta incorrecta, bajo la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.8

El 25 de junio de 2014, notificada en la misma fecha, luego de celebrada la audiencia señalada para el 23 de junio de 2014, la árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo emitió su Resolución.9 La árbitro determinó que la Sra. Alonso Calderón había incurrido en la conducta incorrecta de la Sección4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra, y dejó sin efecto los beneficios por desempleo otorgados a la Sra. Alonso Calderón. Al justificar su razonamiento, la árbitro expuso que:

En el caso ante nuestra consideración, la reclamante fue despedida debido a que se proponía vender obras de uno de los artistas representados por el patrono en una feria de arte fuera de Puerto Rico. Al participar en la feria en Barcelona representando al artista, el negocio de la reclamante estaba indirectamente compitiendo con el del patrono, quien vendía obras de dicho artista en PuertoRico. La reclamante entendía que como la feria era fuera de Puerto Rico y no tenía interés pecuniario, sino de promoción cultural, no existía conflicto.

Se concluye que la conducta de la reclamante fue voluntaria, pues tenía conocimiento de que no podía vender obras de arte y que el artista estaba representado por el patrono. Aunque la intención de la reclamante no fuera así, dicha conducta, potencialmente hubiera podido tener el efecto de afectar los intereses pecuniarios y comerciales del patrono. Por dichos fundamentos, la Sección 4b3 de la Ley de Seguridad de Empleo es de aplicación para descalificar a la reclamante de recibir el beneficio del seguro por desempleo.10

En desacuerdo, el 8 de julio de 2014, la Sra. Alonso Calderón presentó una apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo.11 Indicó que no había incurrido en conducta incorrecta, pues, entre otras, no había violentado ninguna norma o reglamento de su patrono.

El 23 de septiembre de 2014, notificada el 24 de septiembre de2014, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.12 Reiteró que la Sra. Alonso Calderón había quebrantado la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, infra, por lo que, al haber incurrido en conducta incorrecta, no procedía concederle los beneficios por desempleo. En lo pertinente, se concluyó que:

Si bien es cierto que el patrono no contaba con un manual que estableciera las políticas de la empresa o normas de conducta, el testimonio de la reclamante resulta claro en cuanto a las limitaciones existentes sobre la venta de obras de arte. La reclamante estuvo en acuerdo con las condiciones de trabajo. Durante la audiencia evidenciaria la reclamante admitió haber sostenido conversaciones con el patrono en cuanto a conflicto de interés y particularmente sobre la prohibición específica de vender obras de arte. El patrono sostuvo que el artista constituye uno de sus mayores suplidores. Del mismo modo, la reclamante admitió que inició conversaciones con el artista antes de informarle al patrono sobre su proyecto de gestión cultural. Igualmente, señaló que obtendría una comisión por cualquier venta de obras del artista que se...

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