Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA20141132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20141132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015

LEXTA20150226-028 Diaz Irizarry v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

MIGUEL A. DIAZ IRIZARRY
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA20141132
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. Regla 9

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2015.

El confinado, Miguel A. Díaz Irizarry (Díaz Irizarry o recurrente) presentó ante nosotros un recurso de revisión judicial por derecho propio. Nos solicitó que revocáramos una determinación tomada por Eligio Villegas Martínez, Superintendente del Centro de Detención de Bayamón 1072 y la Oficina de Asuntos Legales sobre la aplicación de ciertas medidas de seguridad en sus dormitorios. Mediante la primera, el Superintendente aplicó la Regla 9 del Reglamento de 8051 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y suspendió los privilegios de comisaría, correspondencia no legal, recreación activa y visita. Estas medidas fueron extendidas por un término máximo de sesenta (60) días por la Oficina de Asuntos Legales, a petición del Superintendente.

I.

El 18 de septiembre de 2014 el personal de seguridad institucional, en conjunto con la Unidad Canina Correccional efectuó un registro en el interior de los dormitorios 106, 107, 108, 206, 207 y 208, así como en las áreas comunes del Edificio 5, Sección C del Centro de Detención 1072 de Bayamón. El resultado de este registro fue la detección y ocupación de veinte (20) teléfonos celulares, diez (10) envolturas de plástico con marihuana en su interior, una balanza digital, y un instrumento para descompactar y detallar sustancias controladas. Estos objetos se encontraron en las vigas de acero de soporte del techo y en el terreno frente a los dormitorios.

Por este incidente se le aplicó la referida Regla 9 a la población del área registrada y se implantaron medidas de seguridad para todos los confinados envueltos. Se estableció que en el interior del edificio 5 sección C operaba un negocio ilícito de distribución y venta de sustancias controladas de gran magnitud, así como un negocio ilícito de venta y alquiler de teléfonos móvil, respaldados por los miembros de la población correccional.

El 19 de septiembre de 2014 el superintendente de la institución carcelaria, solicitó a la Oficina de Asuntos Legales de Corrección una extensión de la aplicación de las medidas de seguridad, según requerido por la Regla 9. Luego de llevada a cabo una investigación por parte de la Oficina, el oficial examinador emitió una Resolución en la que concluyó que la determinación de suspensión de privilegios por razones de seguridad, ordenada por el Centro de Detención Regional Bayamón 1072, se efectuó siguiendo las disposiciones de la Regla 9. Por la naturaleza de lo ocurrido y lo encontrado en esos dormitorios y secciones del Penal, validó la aplicación de la mencionada Regla de suspensión de privilegios por razones de seguridad y extendió las mismas por un término máximo de sesenta (60) días.1

Inconforme con esta situación, Díaz Irizarry presentó ante nosotros un escrito de título Solicitud de revisión y revocación de Regla 9. Le señaló al Departamento de Corrección los siguientes errores:

Erra la administración de corrección al aplicar la regla 9 y celebrar una vista, ante un examinador en relación ha (sic) la aplicación de la regla 9 sin citar para dicha vista a los confinados sancionados bajo dicha regla;

No se le permitió a los confinados defenderse de las acusaciones del Sr. Eligio Villegas, superintendente, como que todos los miembros de la población correccional bajo vigilancia y custodia del Centro de Detención Regional Bayamón 1072, de los dormitorios 106, 107, 108, 206, 207 y 208 son auspiciadores y apoyo de contrabando de teléfonos y marihuana;

No se celebró una vista disciplinaria en la cual el examinador escuchara la defensa de los confinados, recurrente, a quien se le aplicó la regla 9 y le suspendieron los privilegios de comisaría, correspondencias familiares, no legales, recreación activa, y visita por un término máximo de sesenta (60) días, sin ser escuchado los recurrentes como es su derecho de ser oído en todo proceso adjudicativo.

El 31 de octubre de 2014, le conferimos término a la Oficina de la Procuradora General para que presentara su alegato.2

En cumplimiento, la Procuradora presentó su escrito.

II.

-A-

En el caso particular de las instituciones de carcelarias, nuestro Tribunal Supremo ha indicado que “las situaciones que afectan a las instituciones carcelarias obligan a la Administración de Corrección a establecer un régimen disciplinario riguroso. Tal régimen disciplinario debe buscar la protección del orden público así como la de los propios reclusos.” Báez Díaz v. E.L.A., 179 D.P.R. 605, 624 (2010); Pueblo v. Falú Martínez, 116 D.P.R. 828 (1986). Por consiguiente, “es innegable que el Estado tiene un interés apremiante en mantener el orden y la seguridad en ellas.” Pueblo v. Bonilla, 149 D.P.R. 318, 334-335 (1999); Cruz v. Administración, 164 D.P.R. 341, 356 (2005). En ese contexto, debemos prestarle gran deferencia al Departamento de Corrección en las decisiones que toma, pues es la...

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