Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201300018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-001 Pueblo de PR v. Danet Mendrell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LOUIS W. DANET MENDRELL
Apelante
KLAN201300018
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR201200039 al 41 Por: Art. 106 C.P. Art. 5.04 L.A. Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

En un recurso de apelación instado el 3 de enero de 2013, el Sr.

Louis W. Danet Mendrell (en adelante, el apelante) compareció ante nos para impugnar la Sentencia condenatoria dictada el 4 de diciembre de 2012 y notificada el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. Mediante la referida Sentencia, se le encontró culpable al apelante, luego de la celebración de un juicio por jurado, por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004, que tipifica el asesinato en primer grado; un cargo por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, sobre portación y uso de arma de fuego sin licencia; y un cargo por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, que tipifica la conducta de disparar y/o apuntar con un arma.

En virtud del dictamen de culpabilidad, el tribunal sentenciador le impuso al apelante las siguientes penas: una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el asesinato en primer grado (Artículo 106 del Código Penal de 2004); una pena de diez (10) años por infracción por portación y uso de un arma de fuego sin licencia (Artículo 5.04 de la Ley de Armas) duplicada a veinte (20) años por disposición del Artículo 7.03 de la Ley de Armas; y cinco (5) años por disparar y/o apuntar con un arma (Artículo 5.15 de la Ley de Armas) duplicada a diez (10) años por disposición del Artículo 7.03 de la Ley de Armas. En total, el foro de instancia le impuso al apelante una pena de reclusión de ciento veintinueve (129) años a cumplirse de manera consecutiva.

Insatisfecho con el dictamen emitido por el TPI, el apelante impugnó ante este Foro las determinaciones efectuadas por el jurado en cuanto a la existencia y suficiencia del contenido de la prueba presentada por el Ministerio Público. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procedemos a confirmar la Sentencia condenatoria apelada. De entrada, exponemos los hechos que dieron génesis a la actual controversia y un breve resumen de los testimonios vertidos por los testigos de cargo durante el transcurso del juicio por jurado celebrado los días 20, 21, 27, 30 y 31 de agosto de 2012, en el caso que nos ocupa.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de junio de 2011, en el pueblo de Luquillo, el Ministerio Público presentó tres (3) acusaciones contra el apelante por infracción al Artículo 106 del Código Penal del 2004, 33 L.P.R.A.

sec. 4734, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458c y sec. 458n, respectivamente. Según surge de las acusaciones presentadas en contra del apelante, con relación al Artículo 106 del Código Penal se le imputó que en o para el 26 de junio de 2011, en Luquillo, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, dio muerte al Sr.

Noel Vázquez Meléndez (en adelante, el señor Vázquez Meléndez) con intención de causársela. Consistente dicho acto en que el apelante le hizo varios disparos con una pistola al perjudicado ocasionándole la muerte en el acto.

De otra parte, y en cuanto a la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, al apelante se le imputó que en o para el 26 de junio de 2011, en Luquillo, Puerto Rico, este ilegal, voluntaria y criminalmente, poseía y portaba un arma de fuego pistola color aniquelada calibre .40, la cual es capaz de producir grave daño corporal y hasta la muerte a un semejante, como en efecto lo hizo, contra el señor Vázquez Meléndez, sin estar autorizado para ello por la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia. Por último, y con respecto a la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, al apelante se le imputó que en o para el 26 de junio de 2011, en Luquillo, Puerto Rico, este ilegal, voluntaria, y criminalmente apuntó y disparó en varias ocasiones un arma de fuego pistola color aniquelada calibre .40, contra el señor Vázquez Meléndez ocasionándole la muerte.

El juicio por jurado se celebró durante los días 20, 21, 27 y 30 de agosto de 2012, el cual resultó en un fallo de culpabilidad en contra del apelante por todos los delitos imputados. Durante el transcurso del juicio, el Ministerio Público presentó y fue admitida la siguiente prueba documental:

Exhibit #1: Foto del occiso.

Exhibit #2: Foto de la escena que muestra carretera.

Exhibit #3: Foto de la escena que muestra vehículos.

Exhibit #4: Foto de la escena.

Exhibit #5: Informe Médico Forense PAT3090-11.

Exhibit #6: CD con fotos de patología y seis (6) fotos (Exh. 6 A-F)

Exhibit #7: Sobre de Evidencia AF-11-1984, el cual contiene tres (3) casquillos calibre .40.

Exhibit #8: ocho (8) fotos de la escena.

Por su parte, la defensa presentó y fue admitido como Exhibit #1 el Certificado Original de Nacimiento del apelante.

De otro lado, el Ministerio Público presentó como testigos de cargo al Agente Ángel Pláceres Milián (en adelante, el Agente Pláceres Milián); a la Sra.

Anelisse Rivera González (en adelante, la señora Rivera González); al Sr.

Benjamín Robledo García (en adelante, el señor Robledo García); a la Dra. Irma Rivera Diez (en adelante, la doctora Rivera Diez); y al Agente Ángel L.

Rodríguez Acevedo (en adelante, el Agente Rodríguez Acevedo). Además, puso a disposición de la defensa al Agente Vidal Torres Hernández (en adelante, el Agente Torres Hernández). La defensa, por su parte, presentó el testimonio de la Sra. Cándida Mendrell (en adelante, la señora Mendrell).

También, luego de entrevistarlo, estipuló el testimonio del Agente Torres Hernández.

A continuación, exponemos un resumen de los testimonios vertidos por los testigos durante el juicio.

  1. Testimonio del Agente Pláceres Milián:

    El Agente Pláceres Milián (en adelante, el Agente Pláceres Milián) declaró que llevaba dieciocho (18) años en la Policía de Puerto Rico y explicó en qué departamentos ha laborado. Indicó que recibió adiestramiento para investigar querellas, escenas de asesinato, agresiones, Ley Núm. 54, drogas y armas, entre otras.2 En cuanto a los hechos del caso, este indicó que para el 26 de junio de 2011, trabajaba en el Distrito de Luquillo y que ese día se recibió por radio una querella en la que anunciaban detonaciones en el área de Casablanca en Luquillo, por lo que se personó al lugar. Informó que en el lugar se encontraba un caballero tirado en el suelo con dos (2) impactos de bala en el área de la cabeza. Describió que en el lugar había un negocio, un parque recreativo y otro parque grande al otro lado. Al momento de llegar, el negocio estaba abierto. Entonces, procedió a despejar el área para que nadie se acercara y dañara la escena. En ese momento, se le acercó un caballero, de nombre Benjamín como luego pudo constatar, que de manera nerviosa le indicó que había observado algo y que se le habían extraviado sus llaves. Le solicitó que se quedara en el área.3

    Al comenzar a realizar preguntas, supo que en el lugar se encontraba la esposa del occiso y pasó a tomarle los datos. También le pidió que se mantuviera en el lugar para que cuando llegara el personal del Cuerpo de Investigaciones Criminales (en adelante, CIC) pudieran entrevistarla.

    Manifestó que, posteriormente, llegó el personal del CIC y se hizo cargo de la investigación. En ese momento, al testigo se le presentó una foto que reflejaba parte de la escena y al occiso, la que posteriormente fue admitida en evidencia.4

    El Agente Pláceres Milián, además, declaró que durante la entrevista realizada a la esposa del occiso, esta indicó que había agarrado al que disparó a su esposo y que este vestía un suéter negro y tenía el rostro tapado. Igualmente, la señora Rivera González informó que le cuestionó al individuo por qué lo había hecho y que este le dijo que lo soltara o la mataría también. Dicha información le fue transmitida al Agente Rodríguez Acevedo.5

    Durante el contrainterrogatorio, el Agente Pláceres Milián testificó que en el lugar de la escena había aproximadamente cincuenta (50) personas.

    Asimismo, expresó que solamente dos (2) personas quisieron hablar mientras se realizaba la investigación preliminar. A preguntas de la defensa, el Agente Pláceres Milián indicó que la entrevista realizada a la esposa del occiso duró de quince (15) a veinte (20) minutos.6 Igualmente, afirmó que el día de los hechos, la señora Rivera González no le dijo el nombre de la persona que cometió el delito y que por su experiencia, podía decir que esta había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, ya que tenía los ojos rojizos y expedía olor a alcohol. Sin embargo, informó que caminó hacia él en línea recta.7

    De otra parte, durante el re-directo, el Agente Pláceres Milián explicó que las demás personas que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos se cohibieron de hablar, decían que no sabían nada y se marchaban, lo que según añadió es algo normal.8

  2. Testimonio de la señora Rivera González:

    La señora Rivera González declaró que reside en el Barrio Casablanca en Luquillo. Indicó que tiene tres (3) hijos. Además, testificó que el señor Vázquez Meléndez era su esposo, quien murió el 26 de junio de 2011.

    Relató que el día antes de los hechos, es decir, el 25 de junio de 2011, su esposo la recogió en su trabajo a eso de las 10:00 de la noche y llegó a su casa entre 11:00 y 11:30 p.m. Luego de llegar, se bañó, se vistió y se fue al negocio La Parada El Vaquero, donde acostumbraban reunirse los sábados con amistades.9

    Conforme relató la señora Rivera...

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