Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-005 Pueblo de PR v. Romero Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
WARDO ROMERO LÓPEZ Apelante
KLAN201400095

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: F VI2013G0200 (203) Por: Infracción al Artículo 93 (H), Código Penal y Artículo 5.04 L.A.

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ Apelante
KLAN201400102 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: K VI2013G0038 y Otros Por: Artículo106 CP 2014 Y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2015.

Mediante los presentes recursos de apelación consolidados, KLAN201400095 y KLAN201400102, se nos ha solicitado la revocación de las sentencias condenatorias emitidas el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El juzgador de los hechos emitió un fallo de culpabilidad en contra de Wardo Romero López, también conocido como “Bebé Magnum” (en adelante “Wardo”), por un (1) cargo de asesinato en primer grado y por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Por estos delitos el tribunal sentenciador lo condenó a cumplir una pena de cárcel, consecutivas entre sí, de noventa y nueve (99) años por el cargo de asesinato en primer grado y diez (10) años por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El juzgador de hechos también emitió fallo de culpabilidad en contra del coacusado Enrique Rodríguez López, también conocido como “Esquimal” o “Enriquito” (en adelante “Enrique” o “Esquimal” o “Enriquito”), por asesinato en primer grado y violación al artículo 249 del Código Penal de 2012 y violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. En el acto de lectura de sentencia, el juzgador archivó el Artículo 5.15 de la Ley de Armas por el razonamiento de duplicidad y lo condenó a cumplir una pena de cárcel, consecutivas entre sí, de noventa y nueve (99) años por el cargo de asesinato en primer grado, veinte (20) años por violación al artículo 249 del Código Penal y diez (10) años por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia de Enrique y, una vez modificada, confirmamos la sentencia apelada. A continuación un breve relato de los hechos.

I

Los hechos de este caso se remontan al 10 de febrero de 2013 y tuvieron lugar en el área verde y el área de la carretera entre los edificios 4 y 5 del Residencial Alturas de Country Club, del municipio de Carolina, Puerto Rico. Por la muerte de Dwight L.

Delgado Sánchez (en adelante “Dwight” o “el occiso”), se acusó a Enrique y a Wardo del delito de asesinato en primer grado según el artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (en adelante “Código Penal”), tres (3) cargos por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas, un (1) cargo por violación al artículo 5.15 de la Ley de Armas, y violación al artículo 249 del Código Penal, respectivamente. También se acusó a Alex Mejías Castro, también conocido como “Pulga” (en adelante “Pulga”), quien fungió como testigo inmune de cargo y quien aún no había sido procesado a la fecha del juicio en su fondo.

El juicio en su fondo se celebró los días 14, 15, 16 y 18 de octubre de 2013 y el 1 y 14 de noviembre de 2013 y el 19 de diciembre de 2013. El ministerio público presentó los siguientes testigos de cargo: Pulga, el agente Andrés García Rosario, el señor Gerardo Ríos Rivera, la señora Yaritza Ramos Díaz y al Doctor Carlos F. Chávez Arias. Estos declararon como se resume a continuación.

El primer testigo de cargo fue el señor Pulga, quien declaró que en horas de la tarde de aquel fatídico 10 de febrero de 2013, este se encontraba en el residencial El Flamboyán de Río Piedras, cuando Enrique lo llama por un radio tipo “scanner” y le dice “vamos a ir a trabajar”. Pulga testificó que “vamos a ir a trabajar” significaba ir a matar1, que Wardo y Enriquito eran los jefes del punto de drogas del residencial El Flamboyán y del residencial de Alturas de Country Club y que ellos le dieron la orden a él de ir a matar a Dwight2.

Acto seguido, Pulga se dirige a su vehículo de motor tipo mini van, modelo Caravan, color azul, y junto a dicho vehículo lo esperaban Enrique y Wardo. Entonces, los tres individuos, Pulga, Enrique y Wardo (en adelante “el trío”), se montan en la mini van de Pulga y se dirigen armados hacia el Residencial Alturas de Country Club, donde se encontraba Dwight. Al llegar, Pulga estaciona el vehículo en reversa, mirando hacia la salida, y se baja de la mini van antes que Wardo y Enrique para que los que estuvieran en el residencial “no se ariscaran”, ya que Pulga era conocido por allí, pues solía frecuentar el área para visitar a su abuelo y/o a una “amiguita”, quienes residían en el mismo3.

Según el testimonio de Pulga, Enrique tenía una pistola calibre punto cuarenta (.40), Wardo un arma negra calibre punto cuarenta (.40)4, Dwight era cantante y les vendía drogas5, y la pistola que Pulga le quitó a Dwight era calibre diecinueve (19) que parece nueve (9).6 Pulga testificó que fue entonces cuando el trío saca sus armas y se dirigen hacia Dwight, quien se encontraba con otros cuatro (4) individuos cerca de una caja eléctrica verde o “danger” y a una pared aledaña. Pulga y Enrique ordenaron a Dwight y a los individuos que se encontraban con él, que se pusieran de espaldas mirando hacia la pared y Pulga rebuscó a Dwight y le quitó un arma y un teléfono7. Luego, les ordenaron a los otros cuatro (4) individuos que se fueran a correr. Mientras esto ocurría, Wardo se encontraba dándole “cover” o vigilando detrás de Pulga y Enrique por si alguien se aproximaba. Dwight procede a girarse un poco hacia la izquierda y es entonces cuando Enrique le da un “fuletazo” con su arma a Dwight, o lo que es igual, le disparó con su pistola automática calibre punto cuarenta (.40) hasta vaciársela encima8.

Por otro lado, mientras Dwight iba cayendo al suelo, Pulga le propinó varios disparos más con su arma tipo “lady”

nueve (9) milímetros9. Dwight falleció al momento. Por su parte, Wardo nunca disparó su arma, sino que solo se dedicó a vigilar mientras Enrique y Pulga asesinaban a Dwight. Como escucharon gritos de personas del residencial, Pulga procedió a hacer varios disparos al aire para ahuyentarlos y que no los vieran10. Los apelantes coacusados y Pulga abordaron la mini van y emprendieron su viaje de regreso hacia El Flamboyán. Antes de bajarse del vehículo, Pulga le entregó el arma de Dwight a Enriquito y cada cual se fue por su lado11. Pulga procedió a botar el teléfono que le había quitado a Dwight. Pocos tiempo después, esa misma noche, llegaron agentes de la uniformada a El Flamboyán y confiscaron la mini van de Pulga.

A su vez, a preguntas del Lcdo.

Irvin Prado, representante legal de Wardo, con relación a la premeditación de los hechos del caso, el Pulga declaró que “[s]e había rumorado por allí eso mismo” y que, previo al 10 de febrero de 2013, los coacusados le dijeron directamente a él que matara a Dwight12.

En contraste, en su declaración jurada, Pulga no mencionó nada sobre conversaciones previas al día de los hechos mediante las cuales se concertara, planificara o premeditara la muerte de Dwight. Por otro lado, A preguntas del Honorable Juez Francisco Borelli Irizarry, Pulga indicó que una semana antes de los hechos había escuchado a Wardo y Enrique hablando entre ellos sobre ir a matar a Dwight13.

Finalmente, a pesar de que durante el interrogatorio del Ministerio Público, Pulga testificó que al regresar al residencial entregó la pistola de Dwight a Enrique, en el contrainterrogatorio aceptó que en su declaración jurada no mencionó tal hecho14.

El segundo testigo de cargo fue el señor Gerardo Ríos Rivera (en adelante “Ríos”), balístico que preparó el informe pericial de balística, marcado como Exhibit 4 estipulado por las partes. Ríos declaró que, como parte de su gestión pericial, analizó siete (7) proyectiles de bala disparados, dos (2) blindajes de proyectiles de bala, un (1) fragmento de blindado de proyectil de bala, un (1) fragmento de plomo, treinta y dos (32) casquillos cuarenta (40), nueve (9) casquillos nueve (9) milímetros, siete (7) proyectiles de bala, un (1) blindaje de proyectiles y tres (3) fragmentos de plomo de la patología 0691-13 que es el P13-0091 recuperados de la autopsia que le realizaran al occiso15. Igualmente, Ríos aclaró que no tuvo ante sí, ni analizó ningún arma física.

Según el análisis de Ríos, concluyó que existe evidencia de proyectiles de balas recuperados en el cuerpo del occiso, fragmentos de blindaje de proyectil y blindaje de proyectil calibre cuarenta (40) milímetros con estriación a la derecha R6 y que fueron disparados por una misma arma de fuego16. Ríos también encontró proyectiles de bala de tipo “metal case” o blindado pero no pudo determinar el tipo, pues estaban mutilados. Además, Ríos determinó que otros de los proyectiles de bala y fragmentos de plomo descritos en la patología 0697-13 son la parte interior de un proyectil de bala con blindaje (“lead bullet score”), y que no tienen características microscópicas propias de comparación para identificar de qué tipo de arma provinieron y que pudo haber sido que dichos proyectiles impactaron una pared.

Por último, indicó haber encontrado también proyectiles de bala y blindajes de proyectil recuperados del cuerpo del occiso según la patología 0697-13, correspondientes a un arma calibre nueve (9) milímetros de tipojack hadoc point con estriación a la derecha R6 disparados por una misma arma de fuego y que en la escena se recuperaron proyectiles de un arma de fuego calibre punto cuarenta (.40). Concluyó Ríos que en el occiso había...

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