Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-013 Cardona Pérez v. Cortes Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

AGUSTÍN CARDONA PÉREZ Apelante v. IRIS N. CORTES MENDEZ Apelada KLAN201401307 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100597 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán,1 la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Rivera Colón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece Agustín Cardona Pérez y su esposa Wanda Noemí Barreto Vázquez (Apelantes), y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 7 de mayo de 20142. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por los Apelantes al amparo de la Regla 39.2 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R 39.2 (c).

Por los fundamentos que esbozamos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 30 de septiembre de 2009, los Apelantes otorgaron una escritura de Arrendamiento de Inmueble y Opción a Compra sobre una propiedad situada en el Barrio Hato Arriba de San Sebastián, que incluye un local comercial dedicado a garaje de gasolina y que es propiedad de la Sucesión Cortes Méndez (Sucesión o Apelados). La Sucesión está compuesta por Iris Nereida Cortes Méndez, t/c/c Iris N. Cortes Méndez, Victoriana Méndez Morales, Iván Cortes Méndez, Luz Enilda Cortes Méndez, Maribel Cortes Méndez, Idanysis Cortes Méndez, Vivianette Cortes Velázquez, Kelvin Noel Cortes Velázquez representado por su madre con patria potestad y custodia, Marisol Velázquez Irizarry. Al momento del otorgamiento de la escritura compareció Iris Nereida Cortes Méndez como apoderada y representante de la Sucesión.

En el acuerdo, los Apelados les cedieron en arrendamiento el referido inmueble a los Apelantes, a cambio del pago de un canon de arrendamiento mensual por la suma de $2,500.00, los cuales serían abonados al precio de venta que las partes pactaron en el contrato de opción, por la cantidad de $425,000.00. El plazo para ejercer la opción de compra vencería el día 29 de septiembre de 2010. En caso de que los Apelantes no ejercieran la opción de compra dentro del término pactado, las partes acordaron que la Sucesión podía quedarse con la propiedad y con los cánones de arrendamiento pagados hasta ese momento.

Ante la imposibilidad de obtener los fondos para adquirir la propiedad en controversia, pero antes del vencimiento del contrato de alquiler y del acuerdo de opción, el señor Cardona Pérez se reunió con Iván Cortes Méndez y la apoderada de la Sucesión en la propiedad alquilada. En la reunión, el señor Cardona Pérez le solicitó a la Sucesión una extensión del plazo para poder completar las gestiones de financiamiento de la propiedad alquilada de manera que pudiera ejercer la opción de compra. Según surge de las determinaciones de hechos de la Sentencia apelada, la apoderada de la Sucesión y el señor Cortes Méndez le advirtieron al señor Cardona Pérez que ellos tenían que consultar con los demás herederos para poder extender el término del contrato, pero que como condición era necesario que desde la fecha de la reunión en adelante el canon de arrendamiento de $2,500.00 mensuales no se abonaría al precio de venta. El precio de venta se mantenía igual. Después de esta reunión, el señor Cardona Pérez efectuó siete (7) pagos de renta por la cantidad de $2,500.00, correspondientes al periodo desde octubre de 2010 hasta abril de 2011.

El 21 de abril de 2011, el abogado Arnaldo González le envió una carta al señor Cardona Pérez en la que le informó que la Sucesión interesaba hacer un nuevo contrato de arrendamiento por un año adicional. El nuevo canon de arrendamiento ascendería a $5,000.00 mensuales, a partir de mayo de 2011. Además, le notificaron que negociarían una nueva opción de compra y que el precio para la compra del inmueble sería por la cantidad de $1, 400,000.00.

Posteriormente, la Sucesión se negó a recibir los pagos de la renta presentados por el señor Cardona Pérez. El 29 de julio de 2011, la Sucesión presentó una demanda de desahucio por falta de pago contra los Apelantes. En agosto del mismo año, el señor Cardona Pérez obtuvo el financiamiento para comprar ejercer la opción de compra. El 17 de agosto de 2011, los Apelantes presentaron una demanda por incumplimiento de contrato en contra de los Apelados. El 14 de diciembre de 2011, el tribunal apelado ordenó la consolidación de ambos casos. La vista en su fondo se celebró el 7 de abril de 2014. El foro de instancia decidió atender primero la causa presentada por los Apelantes y luego el caso de desahucio.

Así pues, celebrado el juicio en su fondo, luego que las partes presentaran toda la prueba estipulada y tras escuchar el testimonio del señor Cardona Pérez, el abogado de este último dio por sometido su caso. En ese momento, la representación legal de la Sucesión presentó una moción al amparo de la Regla 39.2 (c), supra. Evaluada la prueba sometida y el testimonio del señor Cardona Pérez, el 7 de mayo de 2014 el TPI dictó Sentencia en la que desestimó la demanda de incumplimiento de contrato a tenor con la Regla 39.2 (c), supra. Dispuso, además, que la renta mensual de la propiedad en controversia debía ser de $2,500.00. No obstante, señaló vista para dilucidar el pleito de desahucio.

Inconforme con esta decisión, el 19 de mayo de 2014, la Sucesión presentó una Moción de Reconsideración en la que solicitaron del tribunal apelado que reconsiderara su determinación en cuanto a la cantidad de renta mensual que fijó por $2,500.00 en vez de $5,000.00, tal y como se le había requerido al señor Cardona Pérez. El 10 de junio de 2010, el foro a quo declaró no ha lugar la solicitud.

Oportunamente, los Apelantes presentaron una Moción Solicitando Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales al Amparo de la Regla 43.1 de Procedimiento Civil y Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil. Estos solicitaron que se enmendara la determinación de hechos número seis (6), ya que entendieron que lo testificado por el señor Cardona Pérez no fue igual a lo que determinó el tribunal primario. Asimismo, solicitaron que el foro de instancia reconsiderara su determinación, debido a que en el caso de autos hubo una novación modificativa del contrato que no fue considerada por el tribunal apelado cuando evaluó el testimonio del señor Cardona Pérez. El 7 de julio de 2014, el TPI dictó una Resolución en la que resolvió declarar no ha lugar a la solicitud de enmiendas a las...

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