Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-017 Island Holdigns Inc. v. Casa Lee

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD, INC., POR CONDUCTO DE SU AGENTE AUTORIZADO, HUDSON PUERTO RICO, LLC Demandante-Apelados Vs. CASA LEE, S.E., ÁNGEL ANÍBAL RIVERA MELÉNDEZ Y LA SUCESIÓN DE MARÍA A. ROSARIO ORTIZ COMPUESTA POR ÁNGEL ANÍBAL RIVERA MELÉNDEZ, MIGUEL ÁNGEL RIVERA ROSARIO Y CARMEN DE LOURDES RIVERA ROSARIO Demandados-Apelantes KLAN201401570 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2014-00922 (803) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Casa Lee, S.E., Ángel Aníbal Rivera Meléndez y la Sucesión de María A. Rosario Ortiz compuesta por Ángel Aníbal Rivera Meléndez, Miguel Ángel Rivera Rosario y Carmen de Lourdes Rivera Rosario, nos solicitaron la revisión de la Sentencia del 3 de julio de 2014, notificada el 8 de julio de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia, el TPI acogió una Solicitud de Sentencia por Consentimiento y un Acuerdo Transaccional y se finiquitó el asunto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca habido con los aquí apelados, LSREF2 Island Holdings, LTD.,Inc. (LSREF2) y Hudson Puerto Rico, LLC.

El 23 de julio de 2014, la parte apelante presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Otros Extremos Procesales y le solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen.

El 22 de agosto de 2014, notificada el 27 de agosto de 2014, el TPI emitió una Resolución y determinó no reconsiderarse.

Estudiadas las posturas de ambas partes a base de nuestro derecho aplicable, procede confirmar el dictamen apelado.

I

Este pleito comenzó ante el TPI el 29 de abril de 2014 cuando las partes del epígrafe, conjuntamente, presentaron el documento intitulado Solicitud de Sentencia por Consentimiento.2 Expresaron que LSREF2 había adquirido de Firstbank de Puerto Rico los préstamos número 261200 y 4200424 concedidos a los apelantes y cuyo repago estos habían incumplido. Avisaron que habían advenido a un Acuerdo Transaccional, mediante el cual, en conjunto con la anterior Solicitud de Sentencia por Consentimiento, de aprobarse por el TPI, finiquitaría los asuntos entre las partes. Particularmente, le dejaron saber al TPI que:

[...] Casa Lee, el Sr. Rivera Meléndez, el Sr. Rivera Rosario y la Sra. Rivera Rosario reconocieron adeudar, al 17 de abril de 2014, a Island Holdings la suma principal, intereses y recargos agregada de Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Cuatro Dólares con Diez Centavos ($391,574.10). (Énfasis del original suprimido).3

A base de ello, entonces, las partes consignaron en la Solicitud de Sentencia por Consentimiento que acordaban los siguientes términos:

[...] los Deudores solicitan y consienten, libre, voluntaria e incondicionalmente, bajo juramento, a que se dicte Sentencia por Consentimiento de conformidad con los términos anteriormente descritos, declarando que los Deudores adeudan, al 17 de abril de 2014, solidariamente a LSREF2 una suma agregada no menor de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro Dólares con Diez Centavos ($434,074.10) bajo el Pagaré, incluyendo principal, intereses, más las costas, gastos y honorarios de abogado pactados por las partes. (Énfasis del original suprimido).4

El 1 de julio de 2014, la parte apelada presentó una Moción Reiterando “Solicitud de Sentencia por Consentimiento” y solicitó que el TPI dictara su sentencia en este pleito, según los términos ya solicitado conjuntamente por las partes.5

Consecuentemente, el 3 de julio de 2014, notificada el 8 de julio de 2014, el TPI dictó una Sentencia y acogió la estipulación sometida por las partes en la Solicitud de Sentencia por Consentimiento y el documento suscrito entre las partes, Acuerdo Transaccional del 21 de abril de 2014.6 En particular, el TPI expresó que:

Atendida la Solicitud de Sentencia por Consentimiento, presentada el 29 de abril de 2014, el tribunal dicta sentencia de conformidad, haciéndola formar parte a esta sentencia tal y como si estuviera aquí transita quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de sus términos.7

El 23 de julio de 2014, los aquí apelantes presentaron ante el TPI una Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Otros Extremos.8 Argumentaron que debía dejarse sin efecto el dictamen del TPI, toda vez que las partes habían suscrito otro acuerdo transaccional, el 1 de mayo de 2014, luego del Acuerdo Transaccional del 21 de abril de 2014 que fue el que se acogió mediante la Sentencia.

El 6 de agosto de 2014, los apelados presentaron una Oposición a “Solicitud de Reconsideración de Sentencia y Otros Extremos Procesales.9 De una parte, indicaron que el Tribunal carecía de jurisdicción para atender la reconsideración presentada. A esos efectos, manifestaron que, en la Solicitud de Sentencia por Consentimiento, las partes habían renunciado a solicitar la reconsideración de la Sentencia que se dictara en su virtud. De otra parte, argumentaron que no procedía la reconsideración de la Sentencia. Al respecto, indicaron que los acuerdos suscritos no estaban relacionados entre sí, por lo que eran inmeritorios los argumentos de los apelantes para solicitar que se reconsiderara y dejara sin efecto la Sentencia. Particularmente, dejaron saber que:

Al comparar el Acuerdo Transaccional suscrito el 21 de abril de 2014 y el Acuerdo Transaccional suscrito el 1 de mayo de 2014 claramente se desprende que: (a) las partes suscribientes no son las mismas; (b) los préstamos objeto de la deuda son distintos; y (c) los acuerdos de pago son...

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