Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-026 Banco Popular North America v.

Inmobiliaria T & C Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR NORTH AMERICA Apelantes Vs. INMOBILIARIA T & C, INC. Apelada
KLAN201401806
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm: ISCI201201553 Sobre: Convalidacio de Sentencia extranjera

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, Inmobiliaria T & C, Inc.; el señor Carlos E. Bechara Fagundo; y el señor José A. Bechara Fagundo (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia en Rebeldía Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal en un procedimiento de exequátur convalidó cierta sentencia obtenida por Banco Popular North America (en adelante “BPNA”) en el Noveno Circuito Judicial del Tribunal de Circuito de Florida. Además, el TPI les impuso a los apelantes el pago de $45,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia en Rebeldía Enmendada a los únicos efectos de reducir la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a $7,500.00 y, así modificada, confirmarla.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 31 de octubre de 2012 BPNA presentó una Demanda contra los apelantes solicitando al TPI la convalidación y ejecución de una Sentencia extranjera obtenida contra éstos ante el Noveno Circuito Judicial del Tribunal de Circuito de Florida el 31 de octubre de 2011. BPNA adujo que en la Sentencia de Florida, según acordado entre las partes, se ordenó a los apelantes a pagar ciertas cantidades que debían a BPNA, mas al momento de la presentación de la Demanda de epígrafe aún no habían sido satisfechas continuando éstos adeudando la suma de $690,000.00 más los intereses legales correspondientes. Por tal razón, BPNA solicitó la convalidación y ejecución de dicha Sentencia, así como que se ordenara el embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad adeudada y las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 7 de mayo de 2013 los apelantes presentaron una Moción Solicitando Prórroga para Presentar Alegación Responsiva en la que solicitaron al TPI que les concediera “una prórroga de treinta (30) días para verificar y estudiar la prueba documental que están recopilando los co-demandados y presentar la correspondiente alegación responsiva, defensas y reconvención, conforme requiere la Regla 6 de Procedimiento Civil vigente.” Dicha prórroga fue concedida por el TPI mediante Resolución emitida el 30 de mayo de 2013, notificada y archivada en autos el 5 de junio de 2013.

Posteriormente, el 20 de junio de 2013 los apelantes presentaron una Moción al Amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil en la que...

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