Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201401673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401673
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-028 Ramírez Dox v. Lugo Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SONIA RAMÍREZ DOX
Apelante
V.
ELVIN E. LUGO LUGO
Apelado
KLCE201401673
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm: J DI2009-0515 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece la parte apelante Sonia I. Ramírez Dox y mediante recurso de Certiorari nos solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual se le concedió al apelado, Elvin E. Lugo Lugo, la custodia del hijo menor de las partes. Por tratarse de una determinación que modificó un decreto de custodia, acogemos el recurso como una Apelación, aun cuando conserve la misma identificación alfanumérica.

Veamos la procedencia del recurso.

I.

El 17 de agosto de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual concedió el divorcio de la apelante, Sonia I. Ramírez Dox y el apelado, Elvin E. Lugo Lugo. En la misma Sentencia se le concedió a la apelante la custodia de los menores procreados por las partes durante el matrimonio.

El 7 de abril de 2011, el representante legal de la apelante, Lcdo. Pablo Colón Santiago presentó una Moción Informativa sometiendo la planilla de información personal de la apelante para un incidente de modificación de pensión alimentaria. Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2011 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias para la modificación de la pensión. Ese día el Tribunal dictó una Resolución en la que acogió el Acta-Informe sometido por la Examinadora que recogió los acuerdos adoptados por los abogados de las partes respecto a los alimentos y declaró con lugar la moción de modificación de pensión. Entre los acuerdos se disponía el que la segunda hija de las partes, que tenía 20 años de edad, estaría bajo la custodia del apelado. Por su parte, el hijo menor, LELR, quien entonces tenía 16 años de edad, continuaría bajo la custodia de la apelante. Tras realizarse los cálculos compensatorios, se estableció una pensión de $140.00 a favor de la apelante.

El 22 de mayo de 2013, transcurridos dos (2) años del último incidente sobre alimentos, el apelado, por conducto de un nuevo representante legal, presentó ante el foro primario una “Solicitud de Decreto de Custodia Legal y de Pensión Alimentaria”

en relación al menor LELR, que a esa altura debía tener de 19 a 20 años de edad. Del documento surge que el escrito fue notificado al abogado de récord de la apelante en el caso, el licenciado Colón Santiago, que a esa altura ostentaba la representación legal de la apelante. El 24 de julio de 2013, el Tribunal dictó una Orden en la que solicitó a la apelante que expusiera su posición en cuanto al escrito del apelado. Según consta de la notificación, esta Orden le fue notificada al licenciado Colón Santiago.

El 19 de febrero de 2014 el apelado presentó una Moción sobre Incumplimiento de Orden y Reiterando el Remedio Solicitado en la que alegó que la apelante no se había expresado conforme fue ordenado por el Tribunal, por lo que solicitó que el Tribunal concediera lo solicitado. El 3 de marzo de 2014, el licenciado Colón Santiago presentó en el Tribunal de Primera Instancia una Moción Informativa. En la misma, sostuvo que hacía varios años representó a la apelante en el caso de epígrafe y que había perdido todo contacto con su cliente. Informó, además, que no había sido contratado por la apelante para atender la solicitud de custodia del apelado, por lo que no estaba en condiciones de replicar a ninguna moción en el caso. En esa ocasión, no presentó la renuncia como representante legal de la apelante.

El 11 de marzo de 2014 el Tribunal emitió la siguiente Resolución y Orden:

Transcurrido el término concedido a la Sra. Ramírez Dux, se concede la custodia del joven Luis Enrique Ramírez Lugo al Sr. Lugo Lugo.

Se releva al Sr. Lugo Lugo de su obligación de alimentos efectivo a junio de 2013.

Se ordena a ASUME el cierre del caso de alimentos. Se refiere a la examinadora de pensiones alimentarias para revisión.

Ese día el Tribunal emitió otro dictamen en el que ordenó al licenciado Colón Santiago que cumpliese con el Canon 20 de Ética Profesional y la Regla 19 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. El 9 de abril de 2014 el licenciado Colón Santiago presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que expresó que la moción que presentó previamente no era sobre renuncia de representación profesional, razón por la cual no aludió a las disposiciones del Canon 20 de Ética Profesional. Añadió que no había cumplido con dicho Canon, por haber...

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