Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-033 Elvigia Valdés v. Valdés Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA ELVIGIA VALDÉS SANTIAGO Y GLORIA ERNESTINA VALDÉS SANTIAGO
EX PARTE
Recurridas
VICTOR MANUEL VALDÉS SANTIAGO, THELMA VALDÉS CAMACHO Y ALFONSO VALDÉS CAMACHO
Peticionarios
KLCE201500026
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K JV2014-1427 Sobre: Protocolización Testamento

Panel integrado por su presidente, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los señores Victor M. Valdés Santiago, Alfonso Valdés Camacho y la señora Thelma Valdés Camacho (peticionarios, conjuntamente) mediante el recurso discrecional de Certiorari y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 6 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil núm. K JV2014-1427. Mediante el dictamen recurrido, el TPI autorizó la protocolización de un testamento ológrafo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto discrecional solicitado.

I

Las señoras Gloria E. y Maria E. Valdés Santiago (Sras. Valdés-Santiago; recurridas, conjuntamente) son integrantes de la Sucesión de la señora María Santiago Rivera (Sucesión Santiago-Rivera), quien falleció el 22 de junio de 2013. Durante el pasado mes de julio de 2014, las Sras. Valdés-Santiago presentaron ante el TPI una Petición para adverar y protocolizar un testamento que encontró la Sra. Gloria Valdés mientras realizaba una búsqueda entre los documentos personales de la causante. Se desprende de la Petición presentada por las recurridas que la causante falleció sin haber otorgado testamento alguno ante notario y que el testamento hallado es el único que existe de la causante. Además, hicieron constar que el mismo está fechado, firmado y que fue escrito con su puño y letra.

Por otra parte, las Sras. Valdés-Santiago indicaron en la Petición que los siguientes forman el resto de los integrantes de la Sucesión Santiago-Rivera:

Sr. Víctor M. Valdés Santiago

Sr. Ramón A. Valdés Camacho

Sra. Thelma I. Valdés Camacho

Sr. Álvaro R. Valdés Correa

Sra. Sandra E. Valdés Correa1

Al respecto, incluyeron la última dirección conocida y circunstancias personales de cada uno de los integrantes arriba mencionados con excepción del Sr. Álvaro R. Valdés Correa y la Sra. Sandra E. Valdés Correa. En cuanto a éstos últimos, las recurridas alegaron desconocer sus circunstancias personales y dirección actualizada. Así planteado, las Sras. Valdés Santiago solicitaron al TPI que señalara una vista de adveración del testamento ológrafo. La misma fue señalada para el 30 de septiembre de 2014.

Aproximadamente un mes antes de celebrarse la vista, las Sras. Valdés-Santiago presentaron una moción en la que llamaron a la atención del TPI que el Ministerio Público no había sido citado a la vista de adveración en representación del interés de los integrantes de la Sucesión Santiago-Rivera que no residen dentro del distrito judicial o que no pudieron ser citados por desconocerse su existencia, según lo requiere el Art. 551A del Código de Enjuiciamiento Civil. En vista de ello, las recurridas solicitaron la comparecencia del Ministerio Público a la vista e informaron que notificaron vía correo certificado a los demás integrantes de la Sucesión Santiago-Rivera de los cuales las recurrentes conocen su dirección.2

El 30 de septiembre de 2014 se celebró la vista de adveración del testamento ológrafo. A la misma comparecieron las recurridas, una de las cuales fungió como testigo,3 otros dos (2) testigos4 y la Fiscal Clara M. Lergier Saliva. Los testigos declararon sobre su relación con la causante, así como la autenticidad del testamento. Culminado el desfile de prueba, las Sras. Valdés-Santiago renunciaron a la lectura en voz alta del testamento y se procedió con la protocolización del mismo.5

Celebrada la vista de adveración, el 6 de octubre de 2014 el TPI dictó la Resolución recurrida que declaró con lugar la Petición y en consecuencia autorizó la protocolización mediante notario del testamento ológrafo suscrito por la causante. Ante esta determinación, los peticionarios presentaron en el TPI una Solicitud de Nulidad de Resolución y/o Reconsideración (Solicitud de nulidad).

En síntesis, los peticionarios alegaron que la falta de notificación de la Petición (así como toda moción y señalamiento derivado de ésta) a los demás integrantes de la Sucesión Santiago-Rivera privó al TPI de su jurisdicción para atender la misma. Por su parte, las recurridas presentaron una Réplica a la Solicitud de Nulidad en la que expusieron los fundamentos bajo los cuales no procedía el reclamo de los peticionarios. Finalmente, el TPI mantuvo en vigor la Resolución recurrida mediante una orden emitida el 4 de diciembre de 2014 y en virtud de la cual los peticionarios acuden ante nos mediante este recurso de Certiorari, en el que señalan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar ha lugar la solicitud de nulidad presentada por los herederos que no fueron notificados y citados a los procedimientos de adveración y protocolización del testamento ológrafo de la finada María Santiago Rivera, lo que privó al tribunal de instancia de adquirir jurisdicción sobre estos, teniendo como consecuencia...

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