Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-035 Jusino Olivencia v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL X

OMAR ANTONIO JUSINO OLIVENCIA, ET ALS Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ET ALS. Peticionarios
KLCE201500072
KLCE201500075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm.: ISCI201400777 (206) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201500072), el señor Ariel Vargas Pérez (en adelante “señor Vargas”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación en la que alegó falta de jurisdicción sobre la materia debido a la existencia de un procedimiento para la dilucidación de querellas y agravios en el Convenio Colectivo suscrito entre la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante “U.T.I.E.R.”) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante “A.E.E.”).

Por su parte, también comparece ante nosotros la A.E.E., mediante recurso de certiorari (KLCE201500075). Solicita la revocación de la misma Resolución emitida por el TPI, exactamente por el mismo fundamento que el señor Vargas.

Examinados los recursos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir ambos autos y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 9 de junio de 2014 el señor Omar A. Jusino Olivencia (en adelante “señor Jusino”) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra la A.E.E., el señor Vargas y el señor Reinaldo Rivera Rodríguez (en adelante “señor Rivera”). Alegó en esencia que para el año 2013 se desempeñaba como celador de líneas de la A.E.E. en el Municipio de San Germán bajo la supervisión inmediata del señor Rivera, Supervisor de Servicios Técnicos de San Germán, quien a su vez era supervisado por el señor Vargas, Gerente de la Oficina Comercial de la A.E.E.

en San Germán. El señor Jusino alegó que en junio de 2013 se percató que en la Oficina Comercial de San Germán había una orden de servicio que tenía su firma falsificada. Al percatarse de la falsificación, sostuvo que solicitó reunirse con su supervisor, el señor Rivera, quien reconoció haber falsificado la firma y se comprometió a no volverlo a hacer.

El señor Jusino alegó que como consecuencia de lo anterior, el señor Rivera comenzó a asignarle órdenes de trabajo de manera selectiva y maliciosa, con el único propósito de causarle daños en su empleo. Señaló que por órdenes del señor Rivera tuvo que reportarse a la Oficina Comercial de Cabo Rojo para el 30 de septiembre de 2013. Indicó que estando en la Oficina de Cabo Rojo, la A.E.E. abrió una convocatoria para la plaza de “Celador de Línea 1 en Sustitución”. Alegó que solicitó la plaza y que tras culminar el procedimiento correspondiente, se le adjudicó la misma el 9 de octubre de 2013. No obstante, según la Demanda, posteriormente el representante de la U.T.I.E.R. le informó que la plaza había sido eliminada, lo que denotaba la intención de los codemandados de perjudicarlo, perseguirlo y perturbarlo.

Asimismo, el señor Jusino alegó que para el 28 de enero de 2014 se llevó a cabo una reunión para discutir, entre otros asuntos, la situación de la plaza que había sido cerrada luego de que le fuera adjudicada, su regreso a la Oficina de San Germán y el establecimiento de rotaciones de los celadores de líneas a la Oficina de Cabo Rojo. Alegó que las actuaciones de la gerencia al efectuar la referida reunión crearon un ambiente de confusión y animosidad entre los celadores de línea de la A.E.E., las cuales le fueron imputadas caprichosa y maliciosamente. Arguyó que el 3 de febrero de 2014 se celebró otra reunión en la Oficina de San German con el único propósito de imponerle responsabilidad por las actuaciones de otros compañeros celadores que se negaron a reportarse a trabajar a la Oficina de Cabo Rojo. Señaló que en dicha ocasión se percató que el señor Vargas estaba grabando la reunión sin su consentimiento ni el del representante de la U.T.I.E.R. Indicó que tras confrontar al señor Vargas, éste aceptó haber grabado los procedimientos pero se negó a consignarlo en la minuta.

El señor Jusino sostuvo que luego del evento del 3 de febrero de 2014 el señor Vargas le quitó el vehículo oficial que se le había asignado desde el 2008 y el equipo de herramientas de trabajo. Expresó que además de eliminarle todos los trabajos de pareja, el señor Vargas le asignó un vehículo en pésimas condiciones. Indicó que el 1 de mayo de 2014 se celebró una reunión convocada por el señor Rivera con el fin de discutir su programa de vacaciones. Explicó que para su sorpresa, en dicha reunión se le informó que las fechas que el señor Vargas le había aprobado para disfrutar sus vacaciones no eran ningunas de las que había propuesto en el “Documento para Solicitud de Vacaciones del año 20014”. Afirmó que ello era contrario a lo establecido en el Convenio Colectivo y constituía un acto de hostigamiento y persecución.

De otra parte, el señor Jusino indicó que el 5 de mayo de 2014 se comunicó a la Oficina de Servicios Técnicos de San Germán para informar que no podía presentarse a trabajar durante esa semana toda vez que se había suscitado una situación de emergencia de salud familiar. Alegó que en la referida conversación le solicitó a su supervisor, el señor Rivera, que los días en que se ausentara se le cargaran a su licencia por vacaciones. Señaló que al día siguiente su supervisor lo llamó para indicarle que tras consultar con el señor Vargas la situación relacionada a su ausencia, éste último le requirió que presentara una certificación de salud de su esposa. Argumentó que dicha actuación era contraria a la reglamentación aplicable y a las disposiciones de la Ley HIPAA.

Finalmente, el señor Jusino señaló que al regresar a su trabajo, el 12 de mayo de 2014 hizo entrega de la certificación médica de su esposa y que tras verificarla se le indicó que ello era suficiente para concederle la licencia de...

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