Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201500020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-054 Rosa Santana v. ELA de PR

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCISCO ROSA SANTANA
Recurrente
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario de Justicia, HON. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ y la POLICIA DE PUERTO RICO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Superintendente, HON. JOSÉ L. CALDERO LÓPEZ
Recurridos
KLRA201500020
Revisión Administrativa procedente de la Superintendencia de la Policía de Puerto Rico, Oficina de Asuntos Legales. Comunicación Núm.: SAS-NLP-DRAEL-9-5083. Caso Núm.: 85570 Sobre: Revocación de Licencia de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros el señor Francisco Rosa Santana (Sr. Rosa Santana) mediante Solicitud de Revisión Judicial, presentada el 9 de enero de 2015, en la cual solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida el 11 de noviembre de 2014 por la Superintendencia de la Policía de Puerto Rico en el caso número 8557, la cual confirmó la comunicación de la Policía de Puerto Rico SAS-NLP-DRAEL-9-5083 del 11 de febrero de 2014. Mediante dicha comunicación, el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, James Tuller Cintrón, a través de un funcionario autorizado, ordenó revocar la licencia de armas del Sr. Rosa Santana.

La revocación de la licencia de armas se fundamentó en ocho entrevistas que realizó el Reservista Juan R. Serrano Mercado, adscrito a las investigaciones de armas de fuego en el Área de Caguas como parte de una investigación rutinaria. Cinco de las ocho personas entrevistadas, familiares del Sr.

Rosa Santana y ex vecinos, no recomendaron favorablemente al Sr. Rosa Santana para continuar con la licencia de armas porque el Sr. Rosa Santana “había tenido un incidente con un hermano donde lo agredió” y le indicaron que el Sr.

Rosa Santana “era una persona agresiva”. Surge también de las entrevistas que les preocupa que el Sr. Rosa Santana continúe con la licencia de armas por temor a que “pueda ocurrir una desgracia en la familia”.

Adelantamos que confirmamos la resolución recurrida.

I

Esta controversia tiene su origen en una carta del 11 de febrero de 2014, la cual fue suscrita por el Coronel José L.

Rodríguez Ramos, Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano.1 En dicha comunicación, se informó al Sr. Rosa Santana que se le revocaba su licencia de armas número 98684 por su incumplimiento con el Artículo 2.02, sección C, de la Ley Núm.

404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. Se le apercibió que de no estar de acuerdo con la determinación, podía solicitar una vista administrativa ante el Superintendente dentro de quince días tras el recibo de la comunicación. Dicha comunicación fue notificada el 27 de febrero de 2014.2

El 12 marzo de 2015, el Sr. Rosa Santana presentó y notificó un escrito titulado Solicitud de Reconsideración y Vista de Revocación de Licencia de Armas.3

En dicha solicitud planteó que el Sr. Rosa Santana cumplió y cumple con todos los requisitos del Art. 2.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico y que no hay justa causa para la revocación de licencia de Armas bajo el Art. 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 28 de mayo de 2014, la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico envió al Sr. Rosa Santana una citación para comparecer ante la División de Asuntos Legales, Área de Caguas, el 5 de agosto de 2014 a las 10:30 a.m.4

Sin embargo, la misma fue cancelada y se refirió el asunto a la Oficina de Asuntos Legales del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico.5

Posteriormente, la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico Oficina de Asuntos Legales envió al Sr.

Rosa Santana una segunda citación para comparecer ante la División de Asuntos Legales, Área de Aibonito, el 16 de octubre de 2014 a las 9:30 a.m.6

La vista administrativa en este caso tuvo lugar el 16 de octubre de 2014 ante el Capitán Carlos M. Otero Rivas, Oficial Examinador del Área de Aibonito. El Oficial Examinador emitió el correspondiente Informe del Oficial Examinador el 17 de octubre de 2014 (Informe).7

Surge del Informe que a la vista administrativa compareció el Sr. Rosa Santana, representado por su abogado.8

La Policía de Puerto Rico compareció con su testigo, el Reservista Juan D.

Serrano Mercado (R-1194) (Agente Investigador), quien fungió como agente investigador en este caso.

El Oficial Examinador expuso en su Informe que, luego de evaluar la prueba testifical y documental, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Peticionario reside en el Municipio de San Lorenzo, Puerto Rico.

  2. Al Peticionario le fue revocada su licencia de armas por no cumplir con el Art. 2.02, Sección C, de la Ley de Armas de Puerto Rico.

  3. El Agente Investigador realizó una investigación y concluyó lo siguiente:

    “El peticionario Sr. Francisco Rosa Santana poseía Licencia de Armas. De la investigación realizada surge que de las ocho entrevistas realizadas en la comunidad sobre la conducta moral y reputación del peticionario, cinco no lo recomendaron favorablemente por ser una persona de carácter agresivo por sucesos que pasaron en su familia, donde el peticionario agredió a un hermano y temen que en el futuro ocurra una desgracia.

    Dentro de las entrevistas realizadas que no lo recomiendan para que se le devuelva la licencia de armas, se encuentran hermanos, cuñadas, sobrinos, y ex vecino del peticionario.” (sic)

    Además, según surge del Informe, el Agente Investigador declaró que los familiares del Sr. Rosa Santana hablaron con éste y “llegaron a un acuerdo que si él entregaba la licencia y el arma ellos desistirían de la querella que recientemente habían presentado en su contra ante la Policía”.9 El Agente Investigador también declaró que el Sr. Rosa Santana entregó el arma voluntariamente y firmó los documentos pertinentes.10 El Agente Investigador sostuvo que el inciso (7) del Art. 2.02 indica que, si la persona es agresiva, no reúne los requisitos de ley para la Licencia de Armas, y que por ello fue que la recomendación fue desfavorable.11

    A preguntas del abogado del Sr. Rosa Santana, el Agente Investigador indicó que existió una querella de agresión contra el recurrente y que se pudo corroborar la entrega del arma por el recibo con fecha de 6 de junio de 2013, que indica que el recurrente no quiere poseer el arma.12 En cuanto a la agresión, el Agente Investigador señaló que dicha información surge de las entrevistas realizadas a los familiares y vecinos en la comunidad donde reside el Sr. Rosa Santana. En cuanto a las tres recomendaciones positivas de personas en la comunidad, el Agente Investigador declaró que estos dijeron que el Sr. Rosa Santana tenía una reputación intachable y tranquila, y que cree que ninguna de estas personas es familia del Sr. Rosa Santana.

    En cuanto a la prueba documental presentada en evidencia, la misma se desglosa a continuación: (1) Querella 2013-6-067-2762 (sobre entrega de armas de fuego); 13 (2) Recibo sobre Ocupación de Armas y Municiones;14

    (3) Copia de la Declaración Jurada del Sr. Rosa Santana con fecha de 1 de julio de 2013;15

    (4) Copia de la declaración jurada relacionada con la amnistía de la Ley Núm.

    142 del 4 de febrero de 2014.16

    Posteriormente, el segundo testigo lo fue el Sr. Rosa Santana. Este indicó que ha vivido en San Lorenzo toda su vida, y que nunca hizo uso indebido del arma que poseía. Declaró que nunca ha sido convicto de delito ni por violaciones a la Ley de Armas. Expresa que no tiene historial de violencia y que carece de orden de protección alguna en su contra. Expuso...

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