Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401458
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-055 Martinez Krieger v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN M. MARTÍNEZ KRIEGER
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201401458
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: SJ-06296-145 SOBRE: Beneficios por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

La recurrente señora Carmen M. Martínez Krieger presentó, por derecho propio, este recurso de revisión judicial en el que nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 2 de diciembre de 2014, en la que determinó que ella era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La señora Martínez Krieger trabaja en Terra Campestre Convention Center desde noviembre de 2006. Fue contratada para trabajar “on call” a razón de $3.50 por hora, más las propinas. Al ver disminuidas las horas de trabajo, solicitó los beneficios de compensación de seguro por desempleo. Ya se le había concedido el beneficio en una ocasión anterior, lo que complica la situación procesal y sustantiva que presenta este caso. Veamos.

El 28 de agosto de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) le denegó los beneficios solicitados a la señora Martínez por el fundamento de que ella estaba empleada por su patrono regular en el horario que establece su contrato de trabajo. Eso la hacía inlegible para recibir los beneficios. Ella solicitó una audiencia ante un árbitro el 2 de septiembre de 2014, por no estar conforme con la determinación inicial emitida por el NSE.

La audiencia se celebró el 23 de octubre de 2014 ante la árbitro Mariel Narváez Sánchez, a la que compareció la señora Martínez y prestó su testimonio. El patrono no compareció a la vista. La árbitro emitió una resolución en la que confirmó la determinación emitida por el NSE el 28 de agosto de 2014. Reiteró que la señora Martínez era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, ya que por el tipo de acuerdo laboral que sostiene con su patrono regular no cumple los criterios reglamentarios. La árbitro indicó en su resolución que para ser acreedor a los beneficios por desempleo se requiere la ocurrencia de varios factores: (1) que el reclamante esté empleado por su patrono regular; (2) que trabaje menos de una semana completa debido a la falta de trabajo; (3) que sus salarios sean menos de vez y media de su beneficio semanal. En el caso de la señora Martínez, la árbitro determinó que esta estuvo empleada para su patrono regular en el horario que establece su contrato de trabajo, por lo que no se encontraba parcialmente desempleada. Por tal razón, confirmó la determinación del NSE de que la señora Martínez no era elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

El 13 de noviembre de 2014 la señora Martínez apeló de la decisión de la árbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.1 El Secretario emitió una resolución el 2 de diciembre de 2014, mediante la cual adoptó las determinaciones emitidas por la árbitro y confirmó la resolución que denegó los beneficios por seguro de desempleo a la señora Martínez.

Inconforme con este dictamen, la señora Martínez recurrió ante este foro apelativo, por derecho propio, con un escrito de revisión especial. Plantea que no trabaja “part-time”

sino “on-call”, por lo que el patrono la llama a trabajar según haya trabajo.

La recurrente señala que presentó evidencia de sus días de trabajo por mes desde julio a noviembre de 2014. En su recurso, solicita que se vea su caso y que se entienda que su estatus de trabajo es parcial sin horas fijas de trabajo a la semana y que trabaja según el volumen de actividades que surgen. Añadió que esta es la primera vez que se le niegan los beneficios por desempleo y que el volumen de trabajo entre los meses de julio a noviembre fueron escasos.

Finalmente, la señora Martínez indica que la decisión del NSE le ocasionó problemas económicos y que se ha visto imposibilitada de cumplir con sus responsabilidades económicas.

La Procuradora General presentó su alegato en el que nos solicita que confirmemos la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Basa su solicitud en que el Departamento del Trabajo es la agencia que tiene la pericia para interpretar la Ley de Seguridad de Empleo y su reglamento. Además, sostiene que, al ser razonable la determinación del Secretario del Trabajo, este foro apelativo está impedido de sustituir el criterio de la agencia. En su alegato, la Procuradora hace referencia, a modo persuasivo, a lo resuelto por un panel hermano de este Tribunal en Alicea Vázquez v. Negociado de Seguridad de Empleo, res. el 20 de noviembre de 2013, KLRA201300861.2 En ese caso, se concluyó que no constituía un desempleo parcial una reducción de horas acordada en un contrato.

II

- A -

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico creó el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (NSE) con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las...

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