Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401358
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-062 Vélez Hernández v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAQUEL VÉLEZ HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201401358
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-05770-14S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El 5 de diciembre de 2014, la señora Raquel Vélez Hernández presentó por derecho propio Recurso de revisión especial impugnando la determinación de inelegibilidad del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Este Tribunal le autorizó litigar como indigente (in forma pauperis).

En su recurso, esta aduce que su patrono le redujo su jornada laboral de dieciséis (16) horas semanales a unas ocho (8) horas semanales debido a la baja en la demanda de trabajo durante el periodo comprendido entre el final del mes de abril hasta principios del mes de noviembre de cada año. La señora Vélez Hernández ha trabajado con la compañía McRoberts Protective Agency, Inc., por los pasados once (11) años. Este patrón, sostiene, es común para la industria de seguridad para la cual trabaja como guardia de seguridad en los terminales de cruceros.

La señora Vélez Hernández está insatisfecha con la determinación de inelegibilidad para recibir los beneficios de desempleo parcial.

Contamos con la comparecencia del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico.

Veamos los hechos que acontecieron ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

I

Para el mes de junio de 2014, la señora Raquel Vélez Hernández (Vélez Hernández) presentó reclamación para el pago de beneficios por desempleo.1 Según surge del expediente ante nos, los funcionarios del Negociado de Seguridad de Empleo no pudieron comunicarse con el patrono ya que el número de teléfono brindado era equivocado o estaba fuera de servicio. La gestión pretendía corroborar la certificación de empleo fechada el 26 de junio de 2014 que fuera emitida por la compañía McRoberts Protective Agency, Inc., patrono de la solicitante. En la misma se certifica que la señora Vélez Hernández trabajaba para la empresa desde septiembre de 2003 y, además, que trabajaba a jornada o tiempo parcial.

Asimismo, en la certificación se asevera que, a esa fecha, la señora Vélez Hernández trabajaba ocho (8) horas semanales debido a la temporada baja en los terminales de los cruceros donde prestaba sus servicios como guardia de seguridad. La certificación está firmada por el señor Rony González Campos, Gerente de Operaciones. También, la misiva indica la dirección del patrono en Puerto Rico y sus teléfonos.2

La División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo emitió

Determinación, el 11 de agosto de 2014, la cual establece lo siguiente:

Durante el periodo que usted reclamó beneficios de desempleo estuvo empleado para su patrono regular el horario que establece el contrato de trabajo.

Por tal razón[,] se considera que no estuvo parcialmente desempleado.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde ndisabeg (sic) hasta periodo indefinido o hasta que presente evidencia que hubo una reducción de horas en su jornada de trabajo.

Esta decisión está basada en la sección 2.1(g) del Reglamento 2 para regular el pago de beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

(Énfasis nuestro).

En respuesta, la reclamante presentó solicitud de audiencia el 14 de agosto de 2014 mediante la cual esgrimió que estaba trabajando sólo ocho (8) horas semanales debido a la baja temporada en los cruceros del muelle Panamericano.

Por lo tanto, su jornal era de ocho (8) horas semanales a $8.50 la hora. En dicho escrito consta una nota del Examinador que el reclamo se realizaba al amparo de la sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.3

La División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos pautó una audiencia para el 16 de septiembre de 2014 en la División de Seguro por Desempleo en la Oficina Local de Bayamón, la cual fue notificada a la reclamante, al Negociado de Seguridad de Empleo y al patrono a su dirección en los Estados Unidos.4

La orden, también, fue emitida en el idioma inglés. Dicha Orden y señalamiento de audiencia ante el Árbitro indica que el Árbitro habría de recopilar la prueba presentada y que escucharía las alegaciones de ambas partes sobre la elegibilidad de la reclamante para recibir los beneficios de seguro por desempleo, según la Sección 2.1G de la Ley de Seguridad de Empleo, o su reglamento, relativo a la jornada laboral.5

Así las cosas, y tras escuchar sólo el testimonio de la reclamante, ya que el patrono no compareció, la Árbitro, Judith Concepción Olivo, emitió Resolución, el 16 de septiembre de 2014, la cual expresa íntegramente:

Antecedentes del caso

La parte reclamante solicitó audiencia ANTE EL ÁRBITRO el 14 de agosto de 2014, por no estar conforme con la determinación emitida en su caso el 11 de agosto de 2014. Con ésta se le denegaron los beneficios de compensación de seguro por desempleo bajo el fundamento de que estuvo empleada para su patrono regular en el horario que establece su contrato de trabajo.

En esta apelación evaluaremos si está parcialmente...

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