Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-065 Cuprill PSC Lae Offices v. NSE

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CHARLES A. CUPRILL
PSC LAW OFFICES
Patrono-Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE);ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
IVETTE ÁLVAREZ LÓPEZ
Reclamante
KLRA201401319
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-02012-14AE Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros Charles A. Cuprill, PSC Law Offices (Cuprill Law Offices) mediante recurso de revisión judicial sobre una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, emitida por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo el 31 de octubre de 2014 y notificada en esa misma fecha. La decisión administrativa antes citada confirmó una Resolución de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual confirmó la determinación de elegible a favor de la señora Ivette Álvarez López (Sra. Álvarez López) para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Luego de analizar el recurso sometido y los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

Surge del recurso ante nosotros que la Sra. Álvarez López fue empleada de Cuprill Law Offices desde noviembre de 2012 hasta septiembre de 2013. El 13 de marzo de 2014, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió una determinación bajo lo dispuesto en la Sección 4(b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley 74-1956 (Ley 74), la cual declaró elegible a la Sra. Álvarez López para recibir los beneficios por desempleo “debido a que el despido o suspensión no se considera que fuera causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo.”1

Cuprill Law Offices apeló ante el Árbitro de la División de Apelaciones la determinación del NSE.

El 9 de junio de 2014, la División de Apelaciones emitió Orden [de] Mostrar Causa al patrono la cual lee como sigue:

Según nuestros registros usted apeló la Determinación de 13 de marzo de 2014 del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) de otorgar los beneficios de seguro por desempleo a Ivette Álvarez López. El caso fue registrado con el número B-02012-14AE.

De conformidad con la Sección 6(b) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, únicamente los patronos que hayan suministrado información al NSE sobre los hechos que puedan afectar el derecho de una persona a obtener beneficios de seguro de desempleo podrán apelar la elegibilidad a los mismos. La información a la que se refiere la disposición es la que se provee durante el proceso de investigación, el cual se lleva a cabo previo a emitir la Determinación apelada. Surge de nuestro expediente, que el patrono-apelante de este caso no suministró la referida información.

Le proveemos el término de 10 días naturales (días calendario) para informar las razones por las cuáles no procede desestimar la apelación, de conformidad con las disposiciones antes citadas. Para cumplir con esta Orden, deberá enviar dicha comunicación a la División de Apelaciones por correo regular, fax o mediante entrega personal.

Nuestro número de fax es el siguiente: (787) 754-5319. (Énfasis nuestro.)2

Cuprill Law Offices presentó Moción Mostrando Causa el 18 de junio de 2014 ante la División de Apelaciones en la cual expone lo siguiente:

  1. As (sic) recibo del aviso sobre determinación respecto a la Sra. Ivette Álvarez López (“Álvarez”), con fecha de 20 de marzo de 2014, los Recurrentes recurrieron en apelación ante este Honorable Foro, exponiendo no estar de acuerdo en que Álvarez sea elegible a beneficio de seguro por desempleo, debido a que su despido fue por causa justificada, según indicado en dicho documento, copia del cual se incluye como Exhibit A a la presente.

  2. Con fecha de 12 de junio de 2014, los Recurrentes recibieron una orden para mostrar causa en el caso de epígrafe, indicándose que “únicamente los patronos que hayan suministrado información al NSE sobre los hechos que puedan afectar el derecho de una persona a obtener beneficios de ingreso de desempleo podrán apelar la elegibilidad a los mismos”; que surge del expediente ante este Honorable Foro que los Recurrentes no han suministrado la información requerida; y concediéndoles a estos el termino de 10 días naturales para informar las razones por las cuales no procede desestimar la apelación de conformidad con lo antes dicho. (Exhibit 6).

  3. Contrario a lo señalado en la referida orden para mostrar causa y según surge del Exhibit A a la presente moción, dicho escrito y sus exhibits claramente exponen las razones por las cuales Álvarez es inelegible a beneficios de seguro por desempleo, señalándose las razones que justificaron su despido por causas justificadas.3

El 24 de julio de 2014, se emitió la resolución de la División de Apelaciones que...

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