Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401317
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-066 Feliciano Crespo v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HÉCTOR FELICIANO CRESPO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201401317 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2013-01-0915 Sobre: Retribución - Policía

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El 1 de diciembre de 2014, el Sr. Héctor Feliciano Crespo (en adelante, el recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa en el que solicitó que revisemos la Resolución dictada y notificada el 5 de noviembre de 2014, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP). Mediante dicho dictamen, la CASP declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración del recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

De entrada, resulta menester destacar que el trámite procesal en el caso de epígrafe ha sido uno accidentado. Por lo tanto, tomamos los hechos que surgen del expediente ante nuestra consideración, así como de la copia certificada del expediente administrativo.

El recurrente, quien se desempeñaba como Agente de la Policía de Puerto Rico, solicitó a la Policía que revisara su escala salarial. Mediante una comunicación escrita fechada 1 de julio de 2012, la Policía declinó aumentarle el salario. El recurrente alegó que la notificación de la decisión de la Policía le fue notificada el 4 de diciembre de 2012, es decir, cinco (5) meses después de emitida la aludida determinación. No obstante, más allá de su alegación al respecto, no existe evidencia fidedigna que sustente su posición.

En el recurso que nos ocupa, el recurrente manifestó que el 29 de diciembre de 2012, intentó presentar su recurso de apelación ante la CASP, pero indica que le fue devuelto, pues la agencia estaba en receso de vacaciones. Nuevamente, más allá de las alegaciones del recurrente, no contamos con evidencia fidedigna al respecto. A raíz de lo alegado, el recurrente sometió su recurso de apelación ante la CASP el 3 de enero de 2013. No obstante, tampoco contamos con una copia ponchada del recurso de apelación que constate que dicho recurso de apelación en efecto se presentó ante la CASP el 3 de enero de 2013.

A tales efectos, solamente consta copia de una carta del representante legal del recurrente, la cual está ponchada con lo que parece ser el sello de la CASP, con fecha del 3 de enero de 2013. La referida misiva indica que se acompaña un recurso apelativo de once (11) policías, entre ellos, el recurrente. Sin embargo, no consta copia del recurso apelativo como tal. La copia de la carta tampoco indica el nombre de la persona o funcionario que recibió las copias, tanto de la misiva como del recurso apelativo.

En torno a este particular, el Reglamento Número 7313, Reglamento Procesal de la CASP del 6 de marzo de 2007 (en adelante, el Reglamento Núm.

7313), indica lo siguiente en su Artículo II, referente a la notificación de los recursos apelativos administrativos:

Sección 2.3 - Notificación de la solicitud de apelación a la parte apelada

  1. Para salvaguardar el derecho de la parte apelada a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de ésta, según requerido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la parte apelante deberá notificar copia de la solicitud de apelación a la parte apelada dentro del término jurisdiccional para la radicación del escrito de apelación de treinta (30) días establecidos por ley, en alguna de las formas que se describen a continuación:

    (i) Entregando copia a la mano de la solicitud de apelación a la autoridad nominadora, o persona autorizada a recibir emplazamiento. En ese acto la parte apelante le requerirá a la parte que reciba la copia de la solicitud de apelación que plasme en la solicitud de apelación original, en una copia o en una hoja de trámite el nombre completo, firma y fecha en que se recibió la copia la misma, u otra forma de verificar el recibo de ésta. Con el escrito original que será radicado en la Comisión deberá incluir original o copia del documento que evidencie la notificación adecuada de la solicitud de apelación a la autoridad nominadora dentro del término jurisdiccional para la radicación del escrito inicial de apelación a la autoridad nominadora

    (ii) Enviando copia de la solicitud de apelación por correo certificado con acuse de recibo, a la atención de la autoridad nominadora o persona autorizada a recibir emplazamientos, según aplique. En estos casos deberá radicar junto con la solicitud de apelación original, copia del recibo de envío postal (certified mail receipt) indicando que el mismo fue enviado. Una vez la parte apelante reciba evidencia del...

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