Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-072 Policía de PR v. Rodriguez Gomez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

POLICIA DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
DR. JULIO RODRIGUEZ GOMEZ
PETICIONARIO
KLRA201401230
REVISIÓN ADMINISTRACIÓN procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm. OS-2-0AL-AL-1-766

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

En este caso, el superintendente de la Policía de Puerto Rico emitió una resolución en la que ordenó la revocación de una licencia de armas de fuego y otra de permiso de tiro al blanco que ostentaba el recurrente de este recurso, el doctor Julio Rodríguez Gómez. Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

Por un incidente en el que se vio involucrado el doctor Rodríguez Gómez, la Policía de Puerto Rico inició un procedimiento de revocación de licencia de armas y de permiso de tiro al blanco en contra de esta parte. En atención a ello, se celebró una vista administrativa ante un funcionario de la Oficina de Vistas Administrativas de la Policía de Puerto Rico. Durante la vista testificaron el sargento Edwin Rivera Moya, la agente Myrna Montañez Cruz, y el agente Damián Cruz Serrano. El doctor Rodríguez Gómez asistió acompañado por su representante legal. Los hechos que esbozaremos a continuación se toman de las determinaciones expuestas en la resolución recurrida, por no haber sido cuestionadas por el recurrente en su recurso.

El doctor Rodríguez Gómez contaba con una licencia de armas (número 27724) y un permiso de tiro al blanco (número 34402). Además, tenía inscritas a su nombre nueve armas de fuego. El 28 de octubre de 2010, el doctor Rodríguez Gómez participaba de un programa de radio en la emisora WCMN, Noti Uno de Arecibo. En el programa se suscitó un incidente consistente en que el doctor Rodríguez Gómez le arrojó un maletín al señor Arnaldo Iván Jiménez Valle con el propósito de agredirlo. La agente Myrna Montañez Cruz sometió una denuncia contra el doctor por amenaza, agresión menos grave y alteración a la paz. En el juicio criminal, el doctor Rodríguez Gómez se declaró culpable por los delitos de amenaza y agresión, pagó una multa de $150.00 por cada uno, y el delito de alteración a la paz le fue archivado.

En la vista administrativa el sargento Rivera Moya declaró que todas las personas que entrevistó como parte de su investigación se expresaron de manera favorable hacia el doctor Rodríguez Gómez. La excepción fue el señor Jiménez Valle, con quien tuvo el incidente de agresión. El sargento también indicó que habló con el médico del doctor Rodríguez Gómez (un psiquiatra), quien certificó por escrito que éste no confrontaba impedimento para poseer una licencia de armas.

Sin embargo, según consta de la resolución recurrida, el sargento Rivera Moya “recomendó la investigación desfavorable, ya que el Peticionario se había declarado culpable por el delito de amenaza y de agresión simple y conforme a la Ley de Armas de Puerto Rico eso lo descalificaba para tener licencia de armas de fuego.”1

Por su parte, la agente Montañez Cruz declaró sobre la investigación que realizó con respecto al incidente acaecido en la emisora de radio. Durante su testimonio, indicó que en la investigación no surgió información de que el doctor Rodríguez Gómez hubiese utilizado un arma de fuego al momento del referido incidente.

De otro lado, el agente Cruz Serrano atestó que el 3 de marzo de 2003 intervino con un automóvil por violación a la Ley de Tránsito, mientras el vehículo era conducido por el chofer del Dr. Rodríguez. Este figuraba como pasajero. El agente aseveró que cuando le solicitó ciertos documentos al chofer, el doctor Rodríguez Gómez intervino indicándole al chofer que no le diera los documentos y que reiniciara su marcha porque tenía prisa. Más adelante fueron detenidos en un peaje en Manatí. Por tales hechos el doctor Rodríguez Gómez se declaró culpable por obstrucción a la justicia, pagando por ello una multa. En ningún momento de la intervención el doctor Rodríguez Gómez utilizó un arma de fuego.

Según consta en la resolución, la defensa presentó como testigo al licenciado Eduardo Pérez Soto.

Éste indicó que durante sus años como fiscal de distrito de Arecibo atendió un sinnúmero de casos referentes a la Ley de Armas. El licenciado señaló que conocía al doctor Rodríguez Gómez y a su familia desde pequeño, que éste era muy apreciado...

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