Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401022
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-082 Millán Rodriguez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BIENVENIDO MILLÁN RODRÍGUEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201401022 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-229-14 Sobre: Bonificación Ley44 y Ley 208

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El recurrente, Bienvenido Millán Rodríguez, está confinado y solicita que revoquemos una Resolución, en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación se negó a concederle bonificaciones por estudio y trabajo al término de cumplimiento mínimo de su sentencia.

El 13 de noviembre de 2014 el recurrido, representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó su oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El señor Millán fue sentenciado el 14 de julio de 1999 a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años de prisión. El 24de febrero de 2014 solicitó que le acreditaran bonificaciones por estudio y trabajo a los términos de cumplimiento máximo y mínimo de su sentencia.

El 8 de abril de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió la respuesta siguiente: “al presente la agencia no se ha pronunciado ni ha emitido instrucciones en relación a la sentencia del confinado en particular”. El recurrente pidió reconsideración.

El 27 de agosto de 2014 el foro recurrido resolvió que el recurrente no tiene derecho a bonificaciones por buena conducta y asiduidad. No obstante, reconoció su derecho a recibir las bonificaciones por estudio y trabajo al término de cumplimiento máximo de la sentencia.

El 24 de septiembre de 2014 el recurrente presentó este recurso, en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

Erró la Administración de Corrección y la División de Remedios Administrativos al no cumplir estrictamente con las leyes en específico la Ley Núm. 44 del 2009 art.17, Ley Núm. 146-2012 art. 4(a) y (b), el artículo 2, sección 12 de la Constitución con el fin de actuar fuera de razón y por encima de las leyes al no acreditarle al recurrente la bonificación por trabajo, estudio o servicios tanto en el cómputo máximo...

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