Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201400821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400821
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-088 Rodriguez Ruiz v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EUFEMIO RODRÍGUEZ RUÍZ
Recurrente
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLRA201400821
Recurso de revisión judicial, procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. Núm. R-14-20-1 Caso Núm.: OA-12-RA-114 Sobre: Orden de hacer, cese y desista y mostrar causa; multas administrativas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El señor Eufemio Rodríguez Ruíz nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución final que la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental emitió por la vía sumaria el 20 de junio de 20141. En virtud de este dictamen, la Junta acogió en su totalidad el informe y las recomendaciones finales del oficial examinador y le impuso a don Eufemio una multa administrativa de $110,250.00, por este continuar con la operación de su granja porcina, en contravención de la reglamentación ambiental vigente y la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso KLRA200500704. En esta sentencia, emitida el 7 de diciembre de 2006, este foro revisor intermedio confirmó la multa que la Junta le impuso entonces a don Eufemio, ascendente a $20,000.00, y la determinación de la agencia respecto al cierre definitivo del negocio de crianza de cerdos que él opera en su finca localizada en el Municipio de Arecibo.

Luego de evaluar minuciosamente los documentos que formaron parte del expediente y de la decisión de la agencia administrativa, y los argumentos de las partes, a la luz de la normativa jurídica aplicable, resolvemos modificar el dictamen cuestionado para revocar únicamente la imposición de honorarios de abogado por temeridad. También resolvemos dejar sin efecto la orden de paralización de los procedimientos ante la agencia, que fue autorizada por este foro el pasado 27 de octubre de 2014.

Examinemos los hechos y la normativa jurídica que sostienen esta determinación.

I

-A-

Desde el año 1974 el señor Eufemio Rodríguez Ruiz (don Eufemio) opera una granja porcina ubicada en el Barrio Sabana Hoyo del Municipio de Arecibo. El 20 de diciembre de 2012, y luego de que el personal técnico de la División de Permisos para Empresas Pecuarias de la Junta de Calidad Ambiental (la Junta) inspeccionara dos veces la empresa de don Eufemio, la Junta emitió la Orden Administrativa OA-12-RA-114, en la que se le ordenó que mostrara causa por la que no debía imponérsele una multa administrativa por la suma de $105,000.00.2 Para entonces, y como anticipado, ya habían transcurrido más de siete años desde que la Junta ordenó el cierre definitivo del negocio de crianza de cerdos de don Eufemio.3

En la referida orden administrativa, que según surge del expediente le fue notificada personalmente a don Eufemio, la Junta le imputó a este infringir varias disposiciones reglamentarias pertinentes al manejo y operación de su empresa porcina. Específicamente, se le atribuyó a don Eufemio las siguientes violaciones: (1) instalar y operar un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales sin un permiso de la Junta; (2) descargar al terreno y a un sumidero los desperdicios fecales de animales; (3) disponer incorrectamente de los animales muertos al mantener al descubierto la fosa de estos animales y al permitir las emanaciones de olores objetables; (4) operar un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales que no cumple con las distancias mínimas respecto a sumideros; (5) acumular desperdicios sólidos no peligrosos (chatarra) en los alrededores de la porqueriza; (6) instalar y operar un generador de electricidad sin los permisos correspondientes; (7) y construir y operar un sistema de inyección subterránea o pozo séptico sin contar con un permiso expedido por la Junta. Por todas estas alegadas infracciones, y conforme a lo indicado en la orden administrativa, la Junta le notificó a don Eufemio que se proponía imponerle una multa de $55,000.

En la misma orden administrativa, la Junta también propuso imponerle a don Eufemio una multa de $50,000, por este actuar de forma contumaz “al continuar operando

deficientemente la porqueriza”. Ello, en contravención de la resolución de la Junta Núm. R-05-16-8 de 17 de mayo de 2005, que, como indicado, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en el año 2006.

Don Eufemio presentó su contestación a la orden administrativa aproximadamente un año después, a saber, el 4 de diciembre de 2013. En esa ocasión, don Eufemio negó la existencia de un sumidero en los predios de su granja porcina y que los desperdicios fecales de los animales fueran descargados al terreno. Sostuvo además, sin mayor explicación, que, por tratarse de una “residencia unifamiliar”, estaba exento de solicitar un permiso de inyección subterránea; que disponía de los animales muertos conforme al reglamento; que los desperdicios sólidos no peligrosos no eran chatarra, sino metales reciclables y que ese negocio no era suyo. También adujo que “poseía un certificado de cumplimiento, PAG-01-3301, de la Junta de Calidad Ambiental”, y un “certificado de cumplimiento para implementar un plan de manejo de desperdicios de animales y el mismo fue renovado”.4

Según surge del expediente, don Eufemio no sustentó con evidencia alguna las aseveraciones que plasmó en su contestación a la orden administrativa. Además, esas aseveraciones eran totalmente opuestas y distintas a lo que ya había señalado y reconocido en el Plan de Cumplimiento Ambiental que presentó ante la consideración de la Directora Ejecutiva de la Junta el 25 de marzo de 2013.5

Los pormenores de ese informe, cuya finalidad era “lograr el cumplimiento ambiental de la empresa”, así como los hallazgos de la evaluación geológica realizada en la finca de don Eufemio, que confirma la existencia de un sumidero en los predios de su granja porcina, los analizaremos más adelante en esta sentencia.

Ambos procedimientos administrativos, —el que es objeto del recurso de revisión de autos y el que este foro atendió y resolvió en 2006—, fueron resueltos de forma sumaria, a través del mecanismo de Recomendación Acelerada establecido en las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta.6 Ello, a raíz de la solicitud que a esos efectos presentó el Interés Público el 19 de febrero de 2014.7

En esa solicitud, el Interés Público sostuvo, esencialmente, que no existía controversia de hechos que dirimir ante la Junta, pues don Eufemio había admitido durante la vista que se celebró el 7 de febrero de 2014 que no contaba con los permisos requeridos para la operación de su negocio.8 También argumentó que en el Plan de Cumplimiento que don Eufemio sometió ante la Junta el 25 de marzo de 2013, él admitió “todas y cada una de las deficiencias imputadas como violación en la [Orden Administrativa OA-12-RA-114]”.

Entre otros señalamientos, el Interés Público también adujo que don Eufemio había sido contumaz, al continuar con “las operaciones antes descritas sin contar con permiso alguno de esta Junta”. También argumentó el Interés Público que don Eufemio había “mostrado temeridad al desafiar órdenes previas de cierre o relocalización de sus operaciones y seguir operando de forma ilegal.

Permitir tal desafío es validar la conducta contumaz exhibida por la querellada y que la misma quede impune”.

El 5 de mayo de 2014, y luego de que el oficial examinador le concediera varios plazos a don Eufemio, este se opuso a la solicitud de resolución acelerada.

Como explicaremos con más detalle más adelante, las razones que don Eufemio ofreció para oponerse a ese procedimiento sumario no fueron suficientes para derrotar la utilización de ese mecanismo procesal. Es decir, en su escrito en oposición, don Eufemio no negó ni refutó ninguno de los fundamentos que el Interés Público expuso en la solicitud de resolución acelerada.

Así las cosas, y luego de que el oficial examinador rindiera su informe final a la Junta de Gobierno,9 en el que aseveró que previo a ello había realizado una inspección ocular,10 la Junta de Gobierno acogió todas las recomendaciones del primero, incluida la imposición de una partida adicional de $5,250.00 por su temeridad.11

Con esta determinación de la Junta de Gobierno, la multa administrativa aumentó a $110,250.00.

Don Eufemio no solicitó la reconsideración de ese dictamen final de la agencia administrativa, pero acudió oportunamente ante este foro para pedirnos su revisión y revocación. Le imputa a la Junta la comisión de los siguientes tres errores:

1. Erró la JCA al no considerar la solicitud de nulidad de la resolución R-05-16-8, por falta de jurisdicción y actos ultra vires previo a hacer determinación de contumacia y de cumplimiento con dicha resolución.

2. Erró la JCA en determinar que el querellado sometió documentos en el procedimiento adjudicativo de autos y que estos constituyen admisión de parte.

3. Erró la JCA en sus determinaciones de hechos porque no están apoyadas por evidencia propiamente admitida en el expediente ni que constituyen evidencia sustancial en el récord como base para la decisión administrativa.

Luego de evaluar los argumentos de don Eufemio así como el alegato en oposición que la Procuradora General presentó, en representación de la Junta, estamos listos para disponer del recurso.12

Examinemos cada uno de los errores señalados en el mismo orden en que fueron presentados y discutidos por don Eufemio. No obstante, el análisis jurídico sobre la procedencia de cada una de las multas administrativas y la determinación de temeridad, lo efectuaremos en conjunto con el tercer señalamiento de error.

II

Como cuestión de umbral, debemos atender el reclamo de don Eufemio respecto a la vigencia de la resolución que la Junta emitió en el año 2005 y que fue confirmada...

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