Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201401938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-120 Tirado Rodriguez v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSELITO TIRADO RODRÍGUEZ
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; AGENTE VÁZQUEZ
Apelado
KLAN201401938
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K2AC2014-6186 (1106) Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

El señor Joselito Tirado Rodríguez nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de septiembre de 2014. Mediante la referida resolución el foro primario denegó el recurso de revisión presentado por el peticionario, en relación con una notificación de falta administrativa, expedida por la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito, infra.

Si bien el peticionario identificó su recurso como uno de apelación, lo cierto es que se trata de una resolución final emitida por el foro primario, sobre un asunto bajo una ley especial, únicamente revisable ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Así las cosas, acogemos el presente recurso como uno de certiorari, conforme al Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, aunque conserve su identificación alfanumérica.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

A continuación presentamos los antecedentes fácticos y procesales del caso.

I.

El 29 de junio de 2014 un agente de la Policía de Puerto Rico expidió un boleto de tránsito al señor Joselito Tirado Rodríguez por supuestamente conducir en exceso de velocidad por la carretera estatal número 52, en dirección hacia Arecibo. Durante esa intervención, según lo planteado en el recurso, el señor Tirado le indicó al agente Vázquez que no transitaba en exceso de velocidad, que tenía el piloto automático (“cruise control”) activado y que se dirigía sin prisa hacia su Iglesia. Además, sostuvo que el agente Vázquez le negó su petición de ver la velocidad marcada por el radar de la patrulla.

El señor Tirado presentó un recurso de revisión de la falta o multa administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 La vista de impugnación se celebró el 30 de septiembre de 2014. Compareció el peticionario por derecho propio, pero el agente que expidió el boleto no compareció. A pesar de que no acompañó la transcripción de la prueba oral, surge del recurso que el señor Tirado se limitó a relatar lo ya descrito, que no iba a exceso de velocidad y que no se le permitió ver la pantalla del radar. Sin la declaración del agente, quedó sometido el caso ante el tribunal revisado.

El 30 de septiembre de 2014, archivada en autos copia de su notificación el 29 de octubre de 2014, el tribunal a quo dictó la resolución final. Declaró no ha lugar la solicitud de revisión. En el formulario de notificación de la resolución final se indicó con marcas de cotejo la decisión final tomada por el juzgador de hechos, pero apreciamos que la resolución no contiene determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho formuladas para este caso en específico, particularmente cuando el agente que emitió el boleto e impuso la multa no compareció a sostener su actuación. Eso sí surge de la faz de la resolución.

Inconforme con la denegatoria de su recurso, el señor Tirado presentó el recurso nos ocupa. Plantea que el foro de primera instancia erró al denegar la solicitud de revisión del boleto de tránsito aun cuando el Estado no presentó ninguna prueba que sostuviera la legalidad de la multa emitida, así como tampoco refutó su testimonio. En sus palabras, él expuso sus alegaciones “sin que el agente hubiese asistido al Tribunal” a refutarlas ni a permitir su confrontación.2

Le concedimos un término a la Oficina de la Procuradora General, en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para presentar su alegato en...

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