Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201401713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401713
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20150229-158 Osorio Sánchez v. Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DAMARIS OSORIO SÁNCHEZ; ÁNGEL LUIS OSORIO OSORIO
APELADOS
v.
ISABEL CINTRÓN Y OTROS
APELANTES
KLAN201401713
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo Casos Civil Núm.: NSCI2010-0657 Sobre: daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2015.

Luego de celebrado el juicio en este caso el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) dictó sentencia y condenó a los demandados a indemnizar a los demandantes mediante el pago de ciertas sumas de dinero por daños relacionados con el mantenimiento de un pozo séptico cercano a la residencia de los demandantes. Los demandados apelaron la determinación del foro de instancia y solicitan su revocación.

I

En agosto de 2010, la señora Damaris Osorio Sánchez y su hijo, Ángel Luis Osorio Osorio, entablaron una demanda de daños y perjuicios en contra de sus vecinos, la señora Isabel Cintrón y la sucesión de su fenecido esposo, el señor Narciso Pizarro. Los miembros de la sucesión eran: Ana Hilda Pizarro Félix, Rafael Pizarro Félix, Elizabeth Pizarro Cintrón y Ralph Pizarro Cintrón.

También se incluyó como demandada a quien en ese momento era esposa de Ralph Pizarro Cintrón, la señora Shirly Pérez.

Los demandantes alegaron que sin su autorización los demandados conectaron una manga hacia su parcela (#141) con el objetivo de vaciar tres pozos sépticos localizados en el terreno de éstos (parcela #144).

Según los demandantes, tal curso de acción contaminó el terreno y les ocasionó daños a su salud y bienestar, además de que se vieron afectados sus planes futuros para construir una vivienda. Alegaron, además, que en una verja colindante entre las parcelas los demandados hicieron una zanja por donde vertían aceites usados de cocina y aguas negras.

Los demandantes aseveraron que los demandados colocaron una tubería contigua a la verja que dividía las residencias con el objetivo de llevar las aguas usadas, los desperdicios químicos de un salón de belleza y los aceites usados de un negocio de comida hasta un caño contiguo. Les imputaron también a los demandados construir un pozo séptico ilegal, colindante a su solar. Como remedio solicitaron al Tribunal que ordenara a los demandados cesar con esta práctica y el resarcimiento económico por los daños causados.

En su contestación, los demandados negaron gran parte de las alegaciones.

Además, presentaron una reconvención. Sin embargo, más adelante el TPI dictó sentencia parcial desestimándola. También, posteriormente, la señora Isabel Cintrón falleció y fue sustituida por sus herederos.

El juicio se celebró el 11 de junio de 2014. Testificaron los propios demandantes y el ingeniero Exel F. Colón Rivera. Por la demandada testificaron el señor Ralph Pizarro Cintrón, la señora Elizabeth Pizarro Cintrón y el señor Miguel Romero, un vecino del área. Se estipularon los siguientes documentos: Informe de incidente de la Policía de Puerto Rico, Expediente de la Junta de Calidad Ambiental, y Expediente de la Oficina de Salud Ambiental de Fajardo.

Asimismo, se presentaron cuatro fotografías y un informe pericial que fue preparado por el ingeniero Exel F. Colón Rivera. El 21 de agosto de 2014, notificada el 27 de igual mes y año, el TPI dictó sentencia en la que declaró ha lugar la demanda. A continuación, los hechos que determinó como probados.

La señora Damaris Osorio Sánchez es, en efecto, dueña de una parcela de terreno (#141) localizada en la comunidad Luis M. Cintrón en Fajardo. Residió allí desde niña y también crio a sus hijos en ese lugar. Durante el tiempo en que vivió en la parcela #141 ésta se aprovechó para el cultivo de árboles, plantas frutales y hortalizas.1 Por su parte, la sucesión de Narciso Pizarro e Isabel Cintrón (demandados) eran los dueños de una parcela colindante (#144). Éstos últimos tenían su residencia y dos negocios allí. Uno era de alimentos confeccionados y el otro, un salón de belleza. En esta parcela (#144) existen tres pozos para recoger aguas usadas, uno de ellos a menos de tres pies de la colindancia de la parcela (#141).

El 20 de agosto de 2009, los demandantes visitaron la parcela #141 para atender asuntos relacionados con el acondicionamiento del terreno, ya que allí planificaban construir una vivienda. Ese día observaron que desde uno de los tres pozos existentes en la parcela #144 había conectada una bomba con una manga que estaba descargando aguas usadas en su parcela. Inmediatamente el señor Ángel Luis Osorio Osorio, hijo de la demandante, reportó este incidente a la policía, quienes se personaron al lugar y prepararon un Informe. Posterior a estos hechos, y relacionado con este incidente, el señor Osorio Osorio llevó a cabo diversas gestiones ante la Junta de Calidad Ambiental (“JCA”) y el Departamento de Salud Ambiental.

El 21 de septiembre de 2009, el Departamento de Salud realizó una inspección en la parcela #144. Encontró que uno de los pozos sépticos se desbordaba y los otros dos estaban llenos a más de la mitad y tenían estructuras encima. Por orden del Departamento de Salud, tales estructuras fueron removidas. Uno de los hallazgos también fue que la tubería del negocio “A Fuego” descargaba en la superficie del terreno. Se ordenó que se vaciara el pozo séptico dentro de un período de 24 horas. El 22 de septiembre de 2009, los demandados cumplieron con el vaciado.

El 21 de enero de 2010 se llevó a cabo una inspección por parte de la JCA. El personal de la JCA determinó que hubo violaciones al Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos. El 17 de febrero de 2010, la JCA notificó al señor Ralph Pizarro Cintrón dicha violación y le informó lo siguiente: “La tubería del fregadero del negocio A Fuego no está conectada al pozo séptico y la misma descarga sobre el terreno”. La JCA ordenó el cumplimiento inmediato con sus requerimientos. Dado los hallazgos del Departamento de Salud y de la JCA, los demandantes contrataron a Environmental Quality Laboratories, Inc. (EQLAB) para que hiciera estudios en el terreno, así como al ingeniero Exel F. Colón Rivera para que evaluara esos estudios.

El foro de instancia determinó que el pozo séptico del cual hubo descargas estaba construido a menos de tres pies de la colindancia de la parcela #141.

Determinó, además, que para la fecha de los hechos los demandados Ralph Pizarro Cintrón, Elizabeth Pizarro Cintrón y Shirley Pérez residían en las estructuras existentes en la parcela #144, “por lo cual eran responsables del mantenimiento preventivo y funcionamiento de los pozos que servían a sus residencias, para recoger las aguas usadas de sus sistemas sanitarios y otros.”2 También el TPI determinó que Ana Hilda Pizarro Félix y Rafael Pizarro Félix eran responsables, aunque no residían en la parcela #144, porque eran dueños y tenían la obligación de solicitarle a los otros codemandados que rindieran cuentas por el uso y buen mantenimiento de la parcela.

Según el foro primario, el señor Ralph Pizarro admitió que el 20 de agosto de 2009 hubo un desbordamiento en el baño de su residencia que tuvo como consecuencia una inundación en el lugar. Esto ocurrió porque el pozo séptico se había llenado a capacidad. Para bajar su nivel instaló en el pozo una bomba y una manguera. Una vez puesta la bomba y la manga éste abandonó su residencia por compromisos de trabajo y dejó la manga descargando en el patio de su residencia, donde se encontraban su madre, su hermana, su esposa e hijos menores.

Surge del informe preparado el 31 de octubre de 2011 por el ingeniero Exel Colón Rivera (Evaluación para determinar Existencia de Contaminantes en el Terreno Familia Osorio) que el laboratorio analítico ambiental EQLAB hizo pruebas en el terreno e identificó altas concentraciones de contaminantes orgánicos. En el informe también consignó que en el área se podían apreciar plantas de productos menores podridas justo donde se hizo la descarga. Por su parte, “[s]e encontró en el punto exacto de la descarga los valores de coliformes totales es [sic] 160 veces mayor comparado con el punto de control, así como un aumento en el valor de amonia que en combinación con el valor de cloruro elevado es un indicativo positivo de la presencia de contaminantes sanitarios.”3

El TPI advirtió que de la evaluación del ingeniero Exel Colón Rivera surgían cinco fotos aéreas –por medio del programa Google Earth– para el período desde el 1 de enero de 2004 hasta el 21 de septiembre de 2009, y que de las mismas se podía observar la pérdida de vegetación con el pasar de los años, específicamente en el área de la descarga. El tribunal llamó la atención a que el informe pericial concluía que el terreno de la señora Osorio Sánchez estuvo sujeto a múltiples descargas contaminadas con desecho sanitario, realizadas por los demandados a través de los años y que la inoculación era el resultado de las múltiples y constantes descargas. Esas descargas prolongadas y acumulativas tuvieron el efecto de impactar negativamente el medio ambiente, cambió la vegetación natural del área y modificó el entorno. Además, representó riesgos para la salud.

El foro de instancia determinó como un hecho que los demandantes sufrieron daños y angustias, mucho desasosiego, tristeza, preocupación, pérdida de sueño, inseguridad, molestias, desilusión e inconvenientes. Señaló que el señor Osorio Osorio se ocupó de ayudar a su madre durante el proceso, al presentar las correspondientes querellas, así como los trámites legales, los que provocó ausencias en su trabajo. Éste sufrió su propia angustia y desilusión, al igual que su madre. Ambos planificaban construir una residencia en el terreno y querían cultivar frutos, pero esos planes se vieron...

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