Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015

LEXTA20150310-014 Andino Guach v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Gabriel O. Andino Guach
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA201500197
Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Caso núm.:
B-06950-14S
Sobre:
Beneficios por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Gabriel O. Andino Guach comparece ante este foro por derecho propio y como indigente, mediante recurso de revisión judicial especial, según provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 67. Nos solicita que dejemos sin efecto la resolución de la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida y notificada el 28 de enero de 2015. Mediante dicha resolución, el Secretario del Departamento del Trabajo confirmó la desestimación por parte del Árbitro de la División de Apelaciones de la apelación de la denegatoria del Negociado de Seguridad de Empleo respecto a la solicitud de los beneficios del seguro por desempleo. Autorizamos la comparecencia según solicitada y por las razones que exponemos a continuación, Confirmamos

la resolución recurrida.

-I-

El 1 de septiembre de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, determinó que el recurrente no era elegible para recibir los beneficios por desempleo. No satisfecho con la descalificación, el 24 de septiembre de 2014 Gabriel O. Andino Guach apeló ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. Mediante resolución emitida el 8 de diciembre de 2014 y notificada el siguiente día 11, el Árbitro desestimó la apelación por haberse presentado finalizado el plazo de cumplimiento estricto sin que se evidenciaria justa causa para la dilación.

Posteriormente por petición del recurrente, la razón de la desestimación fue evaluada en la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo, autoridad máxima de apelación administrativa en lo concerniente a estas determinaciones. Evaluada la evidencia que obraba en el expediente administrativo, el 28 de enero de 2015 el Secretario del Departamento del Trabajo emitió la resolución cuestionada por Andino Guach, en la cual, sin considerar los méritos de los planteamientos de derecho, confirmó la descalificación efectuada inicialmente por el Negociado de Seguridad de Empleo porque la apelación ante el Árbitro fue instada tardíamente.

Una vez agotados todos los remedios administrativos y todavía inconforme con la determinación de su inelegibilidad para recibir beneficios por desempleo, el 26 de febrero de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR